Seguridad Social actualiza su guía para solicitar el complemento por brecha de género

Los jubilados y jubiladas que hayan sido autónomos pueden aumentar su pensión más de 500 euros si tuvieron hijos

Autónomas y autónomos jubilados con hijos pueden aumentar su pensión este año en más de 500 euros.
La Seguridad Social ha actualizado para este 2025 su guía para solicitar el complemento de brecha de género de las pensiones, del que se pueden beneficiar las autónomas y autónomos que causen una pensión y hayan tenido hijos.

La Seguridad Social ha actualizado su guía para que las madres y padres puedan solicitar junto con sus pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad el complemento por brecha de género, que permitirá durante este ejercicio elevar la cuantía de las pensiones, como mínimo, más de 500 euros para este ejercicio.

El complemento puede ser reclamado tanto por las madres que hayan tenido o adoptado uno o más hijos y sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.  También, por aquellos padres beneficiarios de dichas pensiones y que, además, puedan acreditar algún perjuicio en su carrera -períodos sin cotizar o reducciones de jornada- para poder hacerse cargo de los mismos. 

En caso de que se den ambas situaciones, podrá percibir este complemento sólo uno de los progenitores, que se ha visto revalorizado de acuerdo con el IPC -un 3%-, más un 5% adicional extra previsto para este año -un 8% más en total-. Así, el complemento ha quedado fijado en 35,90 euros por hijo para este año. 

Como señala la Seguridad Social en su guía actualizada, el complemento se puede reclamar junto con el trámite de solicitud de cualquiera de las pensiones mencionadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las autónomas y autónomos con hijos podrán aumentar su pensión este año entre 500 y 2.000 euros 

El complemento para las madres que causen las pensiones mencionadas, o para aquellos padres con derecho a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que puedan acreditar los requisitos específicos, será en este ejercicio de 35,90 euros al mes por cada hijo/a nacido o adoptado.

Como apunta la Seguridad Social, el límite máximo se establece a partir del cuarto hijo, siendo necesario ser beneficiario de las prestaciones mencionadas desde el pasado 4 de febrero de 2021, que se puede solicitar al mismo tiempo que la pensión. 

Asimismo, aclara que cuando se acceda a la jubilación completa -plena- desde un régimen de jubilación parcial se podrá reconocer el complemento mientras se cumplan los requisitos exigidos. 

Las cuantías del complemento se perciben mensualmente junto con el importe de la pensión, también en catorce pagas con las extra en los meses de junio y noviembre. En concreto, según el número de hijos, las cuantías para este 2025 han quedado finalmente de la siguiente forma:

  • Para autónomos pensionistas con un hijo, 35,90 euros al mes y 502,60 euros al año.
  • Para autónomos pensionistas con dos hijos, 71,80 euros al mes y 1.005,20 euros al año. 
  • Para autónomos pensionistas con tres hijos, 107,7 euros al mes y 1.507,80 euros al año. 
  • Para autónomos pensionistas con cuatro hijos, 143,60 euros al mes y 2010,40 euros. 

Como ejemplo, para una autónoma con una pensión de jubilación de 980 euros y tres hijos, cobraría 980 euros más 107,70 euros al mes, la pensión anual pasaría a ser de 13.720 euros a 15.227 euros al año.

¿Cómo pueden las autónomas y autónomos que han sido padres solicitar el complemento de brecha de género?

Según la Seguridad Social, para poder beneficiarse se deben tener en cuenta diferentes aspectos. Entre ellos, estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad y tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil. 

Asimismo, los complementos a los que se tenga derecho en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social van a ser incompatibles entre sí. Se abonará por el régimen en el que la madre o padre pensionista tenga más períodos de alta.

La forma de solicitar el complemento es a través del portal ‘Tu Seguridad Social’ para aquellos que dispongan de los métodos de identificación cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. En caso contrario, se puede reclamar por medio de la siguiente plataforma habilitada por el INSS para tramitar las prestaciones

Durante el proceso de solicitud de la pensión, aparecerá una casilla específica para pedir esta cuantía por brecha de género; seguidamente, será necesario rellenar los datos relativos a los hijos. 

Si ambos progenitores tienen derecho al complemento, lo percibirá el de menor pensión

En caso de que ambos progenitores tengan derecho a esta ayuda, recibirá el complemento el progenitor con una pensión menor en los casos en que ambos tengan derecho, ya sea por hijos biológicos o adoptados.

Si bien se trata de un complemento ideado originalmente para las mujeres -por su mayor perjuicio en sus carreras profesionales durante los períodos posteriores a tener un hijo/a-, los padres que acrediten ese daño en sus carreras de cotización también podrán solicitar esta cuantía si resultan perceptores de una menor prestación. 

Así, en el caso de que causen derecho a la pensión de jubilación, podrán solicitarla cuando hayan tenido más de 120 sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores, o en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial y los tres años siguientes, para nacimientos o adopciones hasta el 31 de enero de 2024.

También, en el caso de que sus hijos hayan nacido o hayan sido adoptados a partir del 1 de enero de 1995, cuando la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores.

Si ninguno de los dos ha visto perjudicada su carrera, ya sea por lagunas de cotización o por disminución de la jornada de trabajo, el complemento se destinará a la madre.

Cabe recordar que, este complemento se mantendrá disponible sólo mientras la brecha de género de las pensiones causada en el ejercicio anterior sea mayor al 5%.