Aviso para los autónomos en jubilación activa: será diferente para los que tengan o contraten empleados
Los cambios en los incentivos a la jubilación activa traen también novedades para aquellos autónomos que tienen algún asalariado a cargo o van a contratar empleados para que les ayuden con las tareas del negocio. En particular, aquellos que tengan algún trabajador podrán acceder antes a un mayor porcentaje de la cuantía de su pensión.
Como señala el Real Decreto-ley para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, aquellos autónomos que hayan demorado el acceso a la pensión entre uno y tres años, y tengan asalariados por cuenta ajena, podrán acceder directamente a un 75% de la pensión.
Así, Como explicó a este medio Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, los incentivos para la compatibilidad ya no permiten obtener directamente al 100% de la prestación en caso de tener algún trabajador contratado, pero sí mantienen estas condiciones de acceso más beneficiosas para aquellos tengan, al menos, un empleado en plantilla al momento de acogerse al régimen.
En ese sentido, los trabajadores por cuenta propia que por sus circunstancias profesionales o personales necesiten contratar algún empleado en el negocio, podrán beneficiarse en este caso, de un aumento en la pensión antes que aquellos sin asalariados. “Hay autónomos que, por su situación, pueden seguir necesitando un trabajador en el negocio”.
Los autónomos con algún empleado a cargo podrán acceder antes a las cuantías de la pensión en jubilación activa
Según señala el RD-ley 11/2024, que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, el porcentaje de acceso a la prestación para estos trabajadores por cuenta propia será el 75% de la pensión inicial reconocida cuando hayan demorado su acceso a la misma entre uno y tres años, y además:
- Acredite tener contratado a un asalariado por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
- Contraten indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya existido vínculo laboral alguno en los dos años previos al acceso a la jubilación activa.
En ambos casos, se permite alcanzar esa cuantía a partir del primer año de carencia y hasta el tercero, mientras cumplan las condiciones. Además, durante ese período se les aplicará el incremento añadido de 5 puntos porcentuales por cada año ininterrumpido que continúe en la modalidad de jubilación activa.
Posteriormente, desde el cuarto año, se les aplicará el esquema general, por lo que podrán acceder al 80% de la prestación desde ese año, y al 100% de la misma si retrasan la jubilación un quinto año, siendo el esquema de aplicación el siguiente:
- 1 año de carencia o demora.
- Acceso al 75% de la pensión.
- 2 años de carencia o demora.
- Acceso al 75% de la pensión. Y, además, un 5% adicional.
- 3 años de carencia o demora.
- Acceso al 75% de la pensión. Y, además, un 5% adicional.
- 4 años de carencia o demora.
- Acceso al 80% de la pensión. Y, además, un 5% adicional.
- 5 años de carencia o demora.
- Acceso al 100% de la pensión.
A su vez, estos incentivos se podrán combinar con los incentivos de la jubilación demorada, que son compatibles entre sí desde el pasado 1 de abril. Cabe recordar que para las pensiones causadas desde 2022, se exige un año de carencia o demora una vez alcanzada la edad de jubilación para poder acceder a la cuantía correspondiente de la pensión reconocida, por lo que estos trabajadores por cuenta propia tendrán que esperar doce meses antes de poder obtener el primer porcentaje.
Como sucede con el resto de autónomos que acceden a jubilación activa desde el pasado 1 de abril, la cuantía de la pensión y los incentivos mencionados se percibirán con el complemento de maternidad o el de la brecha de género al que se tenga derecho incluidos.
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Otras condiciones de acceso
Cuando los autónomos hayan llegado a la edad ordinaria de retiro, tendrán que cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y desde el momento en que accedan a jubilación activa, una cotización adicional de solidaridad del 9%.
Asimismo, ya no hará falta tener 35 años cotizados para acceder a los incentivos por retrasar el retiro, será suficiente con tener 15 años para poder acceder a este esquema de compatibilidad entre trabajo y pensión.
En ese sentido, para este 2025 será necesario haber alcanzado los 66 años y 8 meses de edad sin cotización mínima, o los 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses, como requisitos para acogerse a esta modalidad de retiro.
Solo podrán optar a este sistema de jubilación activa aquellos autónomos que se acojan desde el pasado 1 de abril
Los incentivos a la jubilación activa y el nuevo esquema de compatibilidad solo están disponibles para aquellos autónomos que, cumpliendo los requisitos correspondientes, se acojan a jubilación activa desde el pasado 1 de abril de 2025.
Así, aquellos autónomos que se hayan acogido desde esa fecha o vayan a acceder a jubilación activa durante este año, podrán acceder al 75% de la pensión desde el año que viene -primer año de carencia- si tienen un trabajador indefinido con una antigüedad mayor a 18 meses o prevén realizar una nueva contratación.
Aquellos que mantengan algún empleado a cargo pero hayan accedido a jubilación activa antes del pasado 1 de abril, tendrán acceso al 100% de la prestación, y estas condiciones no serán modificadas por los nuevos incentivos, como ya señalaron fuentes de la Seguridad Social a este medio. Según cada caso:
- Autónomos que se acogieron antes del 1 de abril de 2025.
- Autónomos sin empleados. Acceden a un 50% de la pensión, pero ésta no aumenta.
- Autónomos con empleados. Mantienen el acceso a la prestación del 100% desde el primer momento -pasado el primer año de carencia-.
- Autónomos que se acojan desde el 1 de abril de 2025.
- Autónomos sin empleados. Con la nueva fórmula, a partir del primer año de demora acceden al 45% de la prestación. Esta cuantía va ascendiendo hasta alcanzar el 55% el segundo año; el 65% el tercero; el 80% el cuarto año, y el 100% de la misma en el quinto año de demora, añadiendo, además, el incremento de 5 puntos porcentuales por año de retraso.
- Autónomos con empleados. No acceden desde el primer año al 100% de la pensión por tener un trabajador a cargo, pero sí acceden tras el año de carencia al 75% de la prestación, frente a aquellos sin asalariados que comienzan accediendo al 45%, y también acceden al incremento de 5 puntos porcentuales por año de retraso.
- Autónomos societarios que se acogieron antes del 1 de abril de 2025.
- Autónomos societarios sin empleados. Acceden al 50% de la pensión.
- Autónomos societarios con empleados. Acceden al 50% de la pensión.
- Autónomos societarios que se acojan a partir del 1 de abril de 2025.
- Autónomos societarios sin empleados. Tras el primer año de carencia, solo podrán acceder al 45% de la pensión. Si continúan demorando, alcanzarán el 55% el segundo año, el 65% el tercer año de demora o carencia, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 100% de la prestación el quinto año de demora, al igual que los autónomos no societarios, y accediendo, también, al incremento de 5 puntos porcentuales por año completo de retraso.
- Autónomos societarios con empleados. Acceden a los mismos beneficios que los autónomos no societarios con empleados que se acojan a partir del 1 de abril, lo que les permite percibir desde el primer año de carencia el 75% de la prestación, y, además, los 5 puntos porcentuales adicionales por año de retraso.

