Miles de autónomos podrán rescatar desde este miércoles los ahorros de sus planes de pensiones
A partir de este miércoles 1 de enero entra en vigor el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero que modifica la normativa sobre planes y fondos de pensiones. Con la puesta en marcha de esta ley, miles de autónomos van a poder rescatar sus planes de pensiones y recuperar el dinero aportado sin necesidad de ser pensionistas. Es decir, cuando quieran o necesiten por cuestiones familiares, personales o de su negocio.
Hasta la fecha, los autónomos sólo podían rescatar su plan de pensiones fuera de la jubilación en supuestos muy puntuales, como por ejemplo una enfermedad grave o al estar dados de baja y percibiendo el cese de actividad.
Desde hoy, este reglamento que se aprobó hace siete años, permitirá por primera vez que los autónomos rescaten su plan de pensiones aún cuando no hayan cumplido la edad legal de jubilación y no estén todavía retirados. Esta normativa va a permitir a algunos trabajadores por cuenta propia -siempre y cuando lleven un mínimo de tiempo aportando a este producto de ahorro- recuperar una parte o la totalidad del dinero que han ido invirtiendo en los últimos años. Hasta ahora, esta herramienta financiera no era líquida y sólo permitía el cobro del dinero depositado tras la edad de jubilación y en algún caso excepcional.
Este cambio normativo es especialmente importante para los autónomos, puesto que son el colectivo que más invierte en planes de pensiones, un producto que está pensado para depositar los ahorros durante un largo periodo de tiempo, obtener más o menos rentabilidad y disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación. Pero que también pueden necesitar en algún momento anterior al retiro.
Además, los trabajadores por cuenta propia pueden desgravar cada año en su declaración de la RENTA hasta 1.500 euros que hayan depositado en estos productos de previsión social individuales.
Los autónomos que suscribieron su plan de pensiones en 2015 pueden rescatarlo desde enero
En principio, los planes de pensiones han sido una opción mayoritariamente suscrita por parte de los autónomos ya que sirven como complemento a su prestación pública tras la jubilación, que suele ser mucho más baja que la de los asalariados. A día de hoy, con la última revalorización conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) la pensión media del colectivo ni si quiera alcanza los 1.000 euros al mes.
A pesar de ser un instrumento diseñado como complemento para la jubilación, los autónomos van a tener la posibilidad a partir del año que viene de rescatar sus planes de pensiones antes de retirarse, siempre y cuando hayan suscrito esta herramienta hace más de diez años. Así quedó recogido en el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero que modifica la normativa sobre planes y fondos de pensiones.
Esto significa que para que los autónomos puedan rescatar su plan de pensiones de enero de 2025 tendrían que haberlo suscrito, como tarde, en enero de 2015. Si no fuera así, tendrán que esperar hasta que el producto cumpla diez años en vigor.
También se podrán rescatar las primas y aportaciones de los mutualistas
Según la disposición transitoria séptima, que regula la disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios, los autónomos podrán disponer antes de tiempo de su plan de pensiones siempre que éste tenga al menos diez años de antigüedad.
Además, esta disposición será aplicable igualmente a "los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social".
Modalidades para rescatar un plan de pensiones y tributación
Los autónomos tienen a su disposición distintas modalidades de rescate del dinero de los planes de pensiones -por ejemplo, de golpe o en forma de rentas-. Y cada una de ellas tributa de distinta manera. De hecho, según explicaron desde Fundación MAPFRE, "en función de cuál elijas pagarás más o menos impuestos, y por eso es importante analizar bien tus opciones. De hecho, si eliges mal, puedes terminar pagando casi la mitad de ese dinero rescatado al Fisco".
Con esto en mente, los planes de pensiones se pueden rescatar de tres formas distintas:
- En forma de capital, con la que se recibe todo el dinero acumulado en el plan en un solo pago.
- En forma de renta, con la que se va cobrando el dinero a lo largo del tiempo de manera periódica. Lo más habitual es percibir la cuantía anual, semestral, trimestral o mensualmente mediante rentas temporales, aunque hay otros modelos como las rentas vitalicias.
- En forma mixta, que pasa por cobrar una parte en forma de capital y el resto en forma de renta. Lo normal es recuperar al principio de la jubilación esa parte en capital.
El rescate en forma de capital o de renta tiene sus propias normas fiscales. En el caso de un rescate mixto, el tratamiento fiscal será también mixto. La parte de capital tributará como capital y la de renta, como renta.
¿De qué manera tributan cada una de las opciones para rescatar un plan de pensiones?
- Tributación del rescate en forma de capital
En el primero de los casos, el rescate en forma de capital, el dinero del plan se sumará a las rentas del trabajo y tributará en la base general. De hecho, para Hacienda, el plan sería como un pagador más, al igual que cuando se tienen dos trabajos.
Según Fundación MAPFRE, la particularidad de esta fórmula es que se puede aplicar una reducción del 40% sobre las cantidades invertidas antes del 31 de diciembre de 2006. "Eso sí, esta reducción sólo se puede aplicar una vez y siempre que el rescate del plan se haga en el plazo de dos años desde la jubilación o la contingencia que motivó el rescate".
Desde la entidad pusieron un ejemplo: imaginemos un autónomo que acumula 200.000 euros en su plan de pensiones y que va a rescatarlo todo de golpe. Supongamos que, de ese capital, 70.000 euros corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Sobre esos 70.000 euros anteriores a 2007 se puede aplicar la reducción de un 40%, por lo que sólo se sumará un 60% de esa cantidad al hacer el IRPF.
Esto daría 42.000 euros, lo que deja el total rescatado a efectos fiscales en 172.000 euros (130.000 más 42.000). Ese será el dinero que se sume a la pensión pública y al salario para hacer el cálculo de cuántos impuestos se pagarán por el plan de pensiones. Suponiendo que la pensión a cobrar es de 18.000 euros (muy cerca de la pensión media), tendríamos un total de 190.000 euros como base imponible. A esa cantidad habría que restar el mínimo personal y familiar, que será de 6.700 euros por ser mayor de 65 años.
En total, y sin contar con otras posibles deducciones, la base imponible sobre la que se aplicarán las tablas de IRPF será de 183.300 euros. Al final del camino, se pagarán 73.386,5 euros en impuestos al recuperar el plan de pensiones en forma de renta única.
Es decir, quitamos de la ecuación la parte de impuestos que corresponde a la pensión pública. En ese caso, el autónomo pagará por sus ahorros 71.239,5 euros (el resto sería lo que ha abonado por su pensión pública). "La razón es que al sumar todo el dinero del plan, tributará en las escalas más altas de IRPF. En concreto, de los 183.300 euros, 123.300 pagarán impuestos en la escala del 45%. Esto quiere decir que de ese dinero, un 45% irá a parar a Hacienda", explicaron desde Fundación MAPFRE.
- Tributación del rescate en forma de renta
Si el autónomo opta por recuperar el plan como una renta periódica, ese dinero que vaya cobrando año tras año se sumará también al resto de sus ingresos (su pensión, principalmente) al hacer el IRPF.
A partir de ahí, cuanto más dinero rescate cada año, más impuestos pagará, igual que ocurre con los ingresos o el salario. De nuevo, desde Fundación MAPFRE propusieron un ejemplo. Imaginemos el caso de un autónomo que rescata 190.000 euros del plan de pensiones que ahora va a cobrar a lo largo de 20 años (actualmente la esperanza de vida en España es de 83 años, lo que deja cerca de 15 años desde la jubilación). Esto supone cobrar 9.500 euros del plan de pensiones al año.
Con las cifras que hemos visto antes, la base imponible hasta cumplir los 75 años será de 20.800 euros (18.000 de la pensión + 9.500 del plan de pensiones- 6.700 del mínimo personal) y de 19.400 euros a partir de entonces porque el mínimo personal aumenta en 1.400 euros.
A efectos prácticos, esto quiere decir que entre los 65 y los 75 años pagará 4.405 euros en la renta. ¿Y los 10 años siguientes? La factura será de 4.030,55 euros. En total, habrá pagado en impuestos 84.355,5 euros.
Para tener una idea más clara de qué parte de esos impuestos son únicamente del plan de pensiones, hay que volver a quitar la parte de IRPF que el autónomo pagaría de todas formas por la pensión pública.
La diferencia en este caso es enorme comparado con el rescate en forma de capital. La factura fiscal exclusiva del plan asciende a 2.258,5 euros al año hasta los 75 años. El resto correspondería a la pensión del Estado.
A partir de los 75 años la cifra que se paga sólo por el plan sería de 2.152,5 euros. En total, si rescatase en forma de renta pagaría única y exclusivamente por el plan de pensiones 44.110 euros. El resto de la factura fiscal, casi la mitad, la pagaría igualmente por la pensión pública.