La pluriactividad en los autónomos

En base al Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, publicado en el BOE nº 309, de 26 de diciembre de 2013.

La entrada en vigor es desde el 1 de enero de 2014, y con vigencia indefinida.

PLURIACTIVIDAD EN AUTÓNOMOS

Definición

Son aquellos Autónomos que están cotizando simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos

Opcional

(Voluntario)

Puede No acogerse a la cobertura de Incapacidad Temporal (IT) en el Régimen de Autónomos (IT = 3,3% s/ Base Cotización)


A-. Devolución de cuotas:

Solicitud de

Devolución de Cuotas

Cuantía de Devolución

Plazo

Máximo 50% de las cuotas ingresadas

31 / 03 / 20xx (n+1)

B-. Cotizar en pluriactividad en jornada completa:

Nuevos Autónomos con Régimen General a Jornada Completa

Periodo: 36 meses

Base de Cotización (BC) a elegir en Pluriactividad

18 meses iniciales

18 meses siguientes

50% BC Mínima < X < B Máxima

75% BC Mínima < X < BC Máxima


C-. Cotizar en pluriactividad en jornada a tiempo parcial:

Nuevos Autónomos con Régimen General a Jornada a Tiempo Parcial (mínimo el 50%)

Periodo: 36 meses

Base de Cotización (BC) a elegir en Pluriactividad

18 meses iniciales

18 meses siguientes

75% BC Mínima < X < B Máxima

85% BC Mínima < X < BC Máxima