Aunque la anulen, no pierden el derecho a jubilarse más tarde

El Supremo permite a los autónomos renunciar a su pensión ya concedida para cobrar más en el futuro

El Supremo permite a los autónomos renunciar a su pensión ya concedida para cobrar más en el futuro

Una sentencia del Tribunal Supremo permite a los autónomos renunciar temporalmente a su jubilación, una vez concedida, si prefieren seguir cotizando y aumentar su pensión más adelante.

El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia que amplía los derechos de los autónomos pensionistas. En este fallo, el Alto Tribunal avala que los trabajadores por cuenta propia puedan renunciar a su prestación cuando ya se les ha concedido si quieren seguir cotizando, y, así, aumentar la cuantía de su futura pensión. Además, establece que esta decisión no es irreversible ni implica una renuncia al derecho a la jubilación más adelante.

Es importante recordar que la modalidad de jubilación activa ya permite a los autónomos seguir trabajando mientras cobran una pensión. Sin embargo, bajo esta modalidad, las cotizaciones adicionales no se suman para incrementar la pensión. La única forma de subir la prestación es retrasando el retiro, con la modalidad conocida como "jubilación demorada".

Actualmente, en España hay 6,4 millones personas cobrando la pensión de jubilación, de las cuales 1,3 millones son autónomos. La pensión media asciende a 1.600,99 euros en el Régimen General, pero sólo a 962,35 euros para los trabajadores por cuenta propia. Y aunque muchos esperan ansiosamente la jubilación, otros prefieren seguir trabajando sin percibir pensión para obtener una prestación más alta.

Así, la sentencia del Supremo aclara ahora que, aunque el autónomo ya haya solicitado jubilarse y la Seguridad Social ya haya notificado la concesión de la pensión, los trabajadores por cuenta propia pueden retractarse, rechazar la prestación y continuar cotizando para mejorar su cuantía más adelante.

El Supremo permite a los autónomos dar marcha atrás en su jubilación y seguir cotizando

Esto es precisamente lo que le sucedió a un contribuyente al que el Supremo dio la razón en mayo, aceptando su recurso de casación para rechazar una pensión de jubilación previamente concedida con el fin de cotizar más tiempo y así aumentar la cuantía de su prestación.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal deja claro que, a pesar de recibir la concesión de la jubilación por parte de la Seguridad Social, tanto los autónomos como los asalariados pueden renunciar a ella "para solicitarla con posterioridad en un momento en el que sea más favorable a sus intereses", sin que esto suponga "una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación".

La cuestión planteada en la Sala del Supremo era determinar si teniendo una prestación de jubilación reconocida recientemente es posible dejarla sin efecto por voluntad propia, para poder solicitarla en un momento posterior en condiciones más favorables debido a un mayor periodo de cotización.

Un juzgado de Alicante inicialmente dio la razón al beneficiario, permitiéndole cancelar su pensión y devolver cualquier dinero recibido hasta el momento. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esta sentencia, argumentando que una vez reconocida la pensión, no se puede renunciar a ella excepto en casos muy específicos, como el fallecimiento del pensionista.

El beneficiario apeló al Tribunal Supremo, presentando una sentencia similar del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que apoyaba su posición. Finalmente, el Supremo le dio la razón.

Aunque renuncien a su jubilación, los autónomos no pierden el derecho a retirarse más adelante

El Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, estableció que la doctrina correcta es la de la Justicia de Andalucía. Rechazar la jubilación en un momento concreto para disfrutarla más tarde no constituye una renuncia al derecho a la prestación de jubilación.

La sentencia del Supremo también aclara que no se trata de una situación irreversible ni de una renuncia al derecho a la jubilación. Además, resalta que la solicitud de jubilación no es obligatoria al cumplir la edad ordinaria y que el sistema de seguridad social permite e incentiva la prolongación de la vida activa, fomentando el retraso en la solicitud de la jubilación.

Este fallo del Supremo tiene un impacto significativo en la planificación financiera de los autónomos, ya que les otorga mayor flexibilidad para maximizar sus ingresos durante la jubilación. Con esta opción, los trabajadores por cuenta propia pueden tomar decisiones más informadas sobre cuándo retirarse, basándose en su situación personal y en las posibles mejoras en su pensión a través de un periodo de cotización extendido.