Condiciones especiales de jubilación anticipada

Los autónomos con discapacidad pueden jubilarse hasta diez años antes de la edad legal

Seguridad Social permite a ciertos autónomos anticipar hasta diez años su edad de jubilación si certifican determinados tipos de discapacidad. Estas son las condiciones.
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Los autónomos con discapacidad pueden jubilarse hasta diez años antes de la edad legal
Los autónomos con discapacidad pueden jubilarse hasta diez años antes de la edad legal

Los autónomos que tengan reconocidos determinados tipos de discapacidad -a raíz de causas genéticas, intelectuales, mentales o daño cerebral, por ejemplo- y que impliquen una reducción en la esperanza de vida tienen derecho a jubilarse en 2024 hasta diez años antes de la edad habitual establecida.

Seguridad Social modificó recientemente la normativa para facilitar al colectivo de autónomos -y demás trabajadores- con discapacidad el acceso a la jubilación anticipada. Normalmente, los trabajadores por cuenta propia pueden retirarse hasta dos años antes de la edad de jubilación, que este año es de 66 años y seis meses, para los que tengan menos de 38 años cotizados, o de 65 años para aquellos que hayan cotizado por encima de esa cifra.

Esto significa que en 2024 un trabajador por cuenta propia podría jubilarse, si se acogiera a la anticipada, como pronto a los 63 años, si tuviera una larga carrera de cotización, o a los 65, si contase con una trayectoria laboral algo más exigua.

Ahora bien, existen excepciones para algunos grupos de trabajadores por cuenta propia que hayan estado cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que tengan reconocido, al menos, un 45% de discapacidad.

Requisitos de jubilación anticipada para los autónomos con discapacidad

La Seguridad Social publicó, en el año 2023, el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. El nuevo texto legal regula la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Desde ese momento se redujo a cinco años el tiempo que deben cotizar, teniendo una discapacidad acreditada, los trabajadores por cuenta propia con discapacidad para acceder a la jubilación.

Aunque ya desde 2012, la edad de jubilación para las personas con discapacidad superior o igual al 45% estaba en los 56 años -es decir, se podían retirar diez años antes de la edad establecida- sí se les obligaba a haber cotizado 15 años con discapacidad reconocida.

Esta normativa se modificó para facilitar el acceso a la pensión de jubilación, tanto de los autónomos como de cualquier persona trabajadora, que haya mantenido su actividad durante un tiempo mínimo y acredite una discapacidad de al menos un 45%, causada por una patología que acorte su esperanza de vida.

Condiciones para jubilarse a los 56 años

En la normativa, la Seguridad Social establece, por un lado, un listado de enfermedades que dan derecho a condiciones especiales de jubilación anticipada para los autónomos.

Por otro lado, se exige, al igual que en resto de modalidades de jubilación anticipada, que estos trabajadores por cuenta propia hayan cotizado por un mínimo de años a la Seguridad Social, y que parte de esos años su discapacidad estuviese certificada.

Así pues, con este Real Decreto 370/2023 se modifica el listado de patologías que se consideran válidas para acceder a la jubilación anticipada y, además, se reducen de 15 a cinco los años de cotización exigidos desde el diagnóstico de discapacidad.

Eso sí, se deberá demostrar también que la patología se ha padecido durante el período de 15 años exigido para alcanzar la pensión de jubilación.

De modo que las condiciones para acceder a los 56 años a una pensión de jubilación en caso de discapacidad son:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Padecer una dolencia que reduzca la esperanza de vida y se encuentra contenida en el listado que aparece en el Real Decreto 370/2023.
  • Periodo cotizado mínimo: 15 años, de los cuales al menos 5 hayan sido con discapacidad certificada mayor o igual al 45%.

También hay que tener en cuenta que, para calcular el tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las bajas médicas, las ausencias con derecho a retribución, las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y similares.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden jubilarse a los 52 años

Aunque la posibilidad de jubilarse a los 52 años sí es una opción para los asalariados, los autónomos no pueden optar a esta opción.

En la página de la Seguridad Social se puede leer que “los trabajadores por cuenta ajena” que “acrediten el grado de discapacidad establecido” durante la realización de su actividad profesional -en este caso un 65%- y además “cumplan los demás requisitos exigidos” podrán jubilarse de forma anticipada a los 52 años.

Sin embargo, no se hace mención alguna a los trabajadores autónomos que quedan absolutamente excluidos por esta medida. Como explicaron desde Campmany Abogados “los autónomos no pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, ya que está reservada para el resto de regímenes.”

Los autónomos con discapacidad se retiran cobrando lo mismo

Como contrapunto y, según apuntó Campmany Abogados, los autónomos –y trabajadores asalariados- que tengan 45% de discapacidad y puedan optar a la jubilación anticipada, se podrán jubilar “a los 56 años, y sin reducciones en el importe por dicho adelanto”.

Es decir, cualquier autónomo que se retire antes de lo establecido por ley debido a una discapacidad cobrará exactamente lo mismo que cualquier otro trabajador por cuenta ajena que se retire a la edad ordinaria.

Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación

Según la normativa, el listado de limitaciones, enfermedades y patologías que dan derecho a estas condiciones especiales para el retiro de los autónomos:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas:
    1. Síndrome de Down.
    2. Síndrome de Prader Willi.
    3. Síndrome X frágil.
    4. Osteogénesis imperfecta.
    5. Acondroplasia.
    6. Fibrosis Quística.
    7. Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido):
    1. Traumatismo craneoencefálico.
    2. Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental:
    1. Esquizofrenia.
    2. Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica:
    1. Esclerosis lateral Amiotrófica.
    2. Esclerosis múltiple.
    3. Leucodistrofias.
    4. Síndrome de Tourette.
    5. Lesión medular traumática

Para que el grado de discapacidad sea considerado mayor al 45%, además de acreditarlo con la documentación correspondiente, han de darse algunas condiciones:

  • Que la suma de los porcentajes de diferentes discapacidades sea igual o superior al 45%.
  • Que al menos una de ellas aparezca en el listado anterior y que por ella sola sea superior al 33% de discapacidad total acreditado.

Poder sumar varias dolencias hasta llegar al 45% es otra de las medidas que se aprobaron con este decreto y que suponen una novedad que, junto a la reducción de los años de cotización exigidos de 15 a cinco, son dos medidas recientes que suponen un gran aumento en el número de beneficiados.