Calculadora de la Agencia Tributaria

¿Cómo pueden saber los autónomos cuánto les va a retener Hacienda en sus pensiones de jubilación?

¿Cómo pueden saber los autónomos cuánto les va a retener Hacienda en sus pensiones de jubilación?
La Agencia Tributaria tiene disponible una calculadora de retenciones donde los autónomos pueden calcular cuánto dinero les retendrá Hacienda en su pensión de jubilación, teniendo en cuenta la subida de enero.

La Agencia Tributaria tiene disponible en su página web una calculadora actualizada donde los contribuyentes pueden conocer las retenciones que se les van a aplicar en sus ingresos a partir del 1 de febrero de este año. La herramienta permite a los autónomos calcular con exactitud cuántos impuestos pagarán a lo largo del año por su jubilación, viudedad o Incapacidad Permanente, según su situación personal y sus nuevos ingresos. Algunos pensionistas se han quejado de que la subida aprobada por el Gobierno no ha sido tan significativa como se había prometido y la razón es porque Hacienda se ha llevado una parte, ya que también han sufrido mayores retenciones.  

Desde enero, todas las pensiones contributivas se revalorizaron un 8,6%. Según los últimos datos actualizados por la Seguridad Social, en la nueva nómina, las pensiones generadas por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) lograron sobrepasar por primera vez los 900 euros de media en el caso de la jubilación  y alcanzaron los 820 euros en el conjunto de las pensiones, 70 euros más que en diciembre, cuando la media de las prestaciones del RETA era de poco más de 750 euros.

Pero, tras esta subida de enero, muchos pensionistas se han podido encontrar con un incremento menor al que esperaban. Esto es por que, por lo general, casi todas las pensiones públicas, independientemente de que las haya generado un autónomo o un asalariado, tributan como rendimientos del trabajo. Por lo tanto, se les aplica los mismos porcentajes de retención que a una nómina y variarán en función de la cantidad que perciba el trabajador por cuenta propia. Estas retenciones suelen oscilar entre un 1% -cuando la pensión supera alrededor de 15.000 euros anuales- y hasta un 20% -para las pensión máxima-.

El porcentaje de retención que aplica Hacienda depende de muchos factores. No sólo el importe de la pensión, sino también la situación familiar del pensionista -si tiene hijos o no; si tiene un cónyuge que percibe menos de 1.500 euros anuales...-. Así, puede darse el caso de que en determinadas circunstancias, la subida de las prestaciones haya supuesto también un incremento de las retenciones para el pensionista.

 Por ejemplo, un jubilado del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con una pensión de 1.100 euros por 14 pagas en diciembre de 2022, soltero y sin hijos a cargo, según la calculadora de retenciones actualizada a febrero, tendría ahora mismo un 0% de retención. Sin embargo, al haber subido su pensión un 8,6% y estar percibiendo ahora mismo 1.194,6 euros al mes por 14 pagas, su retención ya habría ascendido a un 2,88%. Esto significa que habría pasado de no pagar retenciones a ingresar en Hacienda 34,39 euros de impuestos en cada una de sus pagas mensuales. Es decir, que casi la mitad de la subida de sus pensiones iría destinada a pagar impuestos.

Sin embargo, la retención depende siempre de la situación familiar del pensionista, ya que en este mismo supuesto, cobrando ahora esa pensión de 1.194,6 euros, si el jubilado tuviera un hijo menor de 18 años a su cargo, pasaría de pagar ese 2,8% de retención que le correspondería sin hijos, a no pagar nada.

¿Cómo pueden calcular los autónomos pensionistas las retenciones que aplica Hacienda en su pensión?

Por ello, desde la Agencia Tributaria recomiendan utilizar la calculadora de retenciones, ya que ésta sería la única forma de conocer cuántos impuestos abona el pensionista según su situación particular.

Para conocer las retenciones que les aplicará Hacienda este año en su pensión, los contribuyentes deberán pinchar en este enlace. Los pensionistas se encontrarán con varios apartados, donde deberán indicar sus datos personales- como su grado de discapacidad -si lo tienen- o su situación familiar. También si tienen o no descendientes y sus datos económicos, como los ingresos y reducciones a las que pueden acceder.

Datos personales 

En el primer apartado de datos personales, como aparece en la captura a continuación, el pensionista deberá indicar al principio su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el año de nacimiento. Además tendrá que indicar si tiene discapacidad y, en caso de tener, si es superior al 33% o al 75%. También deberá indicar su situación familiar eligiendo 1, 2, o 3.

La situación 1 sería la de un soltero, viudo o divorciado con hijos menores de edad, que convivan con la persona trabajadora. Es decir, la persona trabajadora es la única que convive con sus hijos o hijo, y es la única persona trabajadora del hogarLa situación 2 hace referencia a una persona casada, y su pareja legal no obtiene ingresos anuales mayores a 1.500€. Y la situación 3 haría referencia al resto de situaciones como a solteros sin hijos; personas casadas cuyo cónyuge obtiene más de 1.500€ anuales o personas solteras o separadas que no convivan con su hijo.

Por último, en la situación laboral, para calcular la retención aplicable sobre la pensión se debe indicar "pensionista de la Seguridad Social o clases pasivas".

Tras incluir los datos personales, si el pensionista tiene hijos -situación familiar 1 o 2-, deberá completar el apartado de "ascendientes y descendientes", marcando la edad de su hijo. Este apartado es importante ya que si tuviera, por ejemplo, uno o más descendientes a cargo con menos de 18 años se le aplicará una reducción de sus retenciones.

Datos económicos

El siguiente apartado es el de datos económicos. En este caso, la mayoría de los pensionistas sólo tendrán que completar la primera casilla "retribuciones totales dinerarias y en especie". En ella deberá indicar el importe total anual que le corresponde de pensión -por 14 pagas-. Además, también podría indicar, por ejemplo, si está pagando algún préstamo por la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual con derecho a deducción en el IRPF.

El siguiente apartado, "datos a regularizar", sirve para indicar algunas circunstancias especiales. En este punto, el pensionista podrá indicar si ha cambiado recientemente de la situación familiar "2" a la situación familiar "3"; si ha adquirido una vivienda habitual en Ceuta o Melilla; o si ha comunicado que realiza pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, entre otros.

Resultados 

En el último de los apartados, el pensionista ya podrá ver qué base se ha utilizado para calcular su tipo de retención -tras aplicar algunas reducciones como el mínimo personal- ; qué tipo de retención se le va a aplicar sobre su pensión mensual; y cuánto pagará anualmente por las retenciones sobre su pensión a Hacienda.

En este caso, como aparece en la captura a continuación, se ha utilizado el ejemplo de un pensionista de 67 años, soltero y sin hijos a cargo, sin derecho a ninguna reducción especial -como adquisición de vivienda- ni cargas familiares y con una pensión de 1.194 euros mensuales, es decir, 16.716 euros anuales por 14 pagas. En este caso, tendrá que abonar 479 euros al año en retenciones.

¿Qué pensiones están exentas de tributar?

Si bien es cierto que la mayoría de pensiones tributan y Hacienda les aplicará todos los meses una retención, hay algunas exentas de pagar impuestos. Según la Seguridad Social éstas son:

  • Pensiones por Incapacidad Permanente: están exentas cuando sean pensiones derivadas de actos de terrorismo; cuando sean pensiones por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; o cuando sea una pensión de jubilación derivada de una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensiones por orfandad: están siempre exentas
  • Pensiones en favor de familiares: estarán exentas si el beneficiario es menor de 22 años; si deriva de actos de terrorismo; o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. 
  • Pensiones por viudedad: si deriva de actos de terrorismo