Tabla de los tipos de IRPF a aplicar en 2023

Hacienda ha publicado las retenciones que tendrán que aplicar este año los autónomos en sus facturas

La Agencia Tributaria ha publicado las retenciones que tendrán que aplicar los autónomos en 2023 en cada una de sus facturas, dependiendo del sector al que pertenezcan o los años que lleven afiliados al RETA.
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Hacienda ha publicado las retenciones que tendrán que aplicar este año los autónomos en sus facturas
Hacienda ha publicado las retenciones que tendrán que aplicar este año los autónomos en sus facturas

Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado el cuadro informativo sobre las retenciones en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) que deben aplicar los autónomos en todas sus facturas. En este ejercicio, hay novedades como por ejemplo que todos los trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar la siguiente RENTA, donde afectarán todos sus ingresos, gastos y, lógicamente, retenciones practicadas este año.

Además, aunque que no haya variaciones en las retenciones respecto al año anterior, sí habrá algunos trabajadores por cuenta propia cuyos tipos aplicables pueden sufrir modificaciones, por ejemplo, si llevan más de dos años dados de alta. Así mismo, para 2023 se han incluido algunas novedades en materia de deducciones para los autónomos en módulos o en estimación directa y que reducirán su cuota a pagar-. En cuanto a los tramos de IRPF, para este 2023 continúan vigentes los cambios introducidos el año pasado, cuando se incluyó un tramo nuevo para las rentas de trabajo que superen los 300.000 euros. La subida de dos puntos del porcentaje de retención a las rentas más altas, del 45% al 47%, se hizo efectiva a partir de la aprobación del Real Decreto 899/2021 por el que se modificaba el reglamento de este impuesto.

Se estableció de este modo una nueva escala general estatal en la tabla del IRPF 2021 que se mantuvo en 2022 y seguirá intacta en 2023. A diferencia de los asalariados, los trabajadores por cuenta propia hacen constantemente adelantos a cuenta a través de sus facturas. Estos adelantos que se hacen a la Agencia Tributaria suelen tener un tipo genérico que, después, se compensa en la RENTA. Si el autónomo ha tenido más beneficios y le correspondería pagar más de lo que ha adelantado, la declaración le saldrá a pagar. Si, por el contrario, hubiera pagado más en sus facturas de lo que le correspondería haber abonado, porque no ha tenido suficientes beneficios durante el año, le saldrá a devolver.

¿Qué retenciones tendrán que hacer este año los autónomos en sus facturas?

Por norma general, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que aplicar en sus facturas una retención del 15%. Este es el tipo genérico al que están sometidos la mayoría de autónomos. Sin embargo, hay excepciones como, por ejemplo, para aquellos profesionales con negocios de reciente creación, es decir, que acaben de iniciar su actividad y también para los que desarrollen cierto tipo de actividades en el entorno rural.

A continuación se expone la tabla publicada por Hacienda (que se puede consultar aquí) donde se recogen las retenciones que deberán aplicar los autónomos a la hora de emitir sus facturas en 2023, dependiendo de su situación:

  • Con carácter general: 15%
  • Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes): 7%
  • Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura 1%
  • Actividades forestales: 2%
  • Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (módulos): 1%

Cabe destacar las retenciones reducidas que pueden practicar los nuevos autónomos. Los trabajadores por cuenta propia podrán optar por un tipo del 7% de retención durante el año de inicio de su actividad y los dos siguientes. Por tanto, 2023 traerá cambios en los tipos aplicables para aquellos trabajadores por cuenta propia que cursaron su alta en 2020. Este año, sus retenciones pasarán a ser como las de la mayoría de contribuyentes dados de alta en el RETA, es decir, de un 15%. 

Además, estos cambios en las retenciones no sólo afectan al propio autónomo, también a sus clientes. Cualquier negocio que reciba una factura de un autónomo persona física, está obligado a aplicar la retención correspondiente e ingresarla en Hacienda.

Tramos de IRPF en 2022

El Impuesto sobre la Renta  no sólo se aplica con retenciones anticipadas, también tiene ciertos tramos sujetos a impuestos, con los que el contribuyente rinde cuentas con Hacienda en cada campaña de la renta. A más ingresos, más impuestos deberá pagar el autónomo. Dependiendo de si a lo largo del año han pagado con sus anticipos más o menos de lo que les correspondía, la Administración les exigirá que ingresen, o les devolverá la cantidad que corresponda. Después de la entrada en vigor de los PGE para 2022 y con esa subida del tipo impositivo para las rentas superiores a 300.000 euros, los tramos de IRPF que se aplicarán en 2023 en España serán los siguientes

  • Primer tramo: desde 0 euros hasta 12.450 euros: 19%. 

  • Segundo tramo: desde 12.451 euros hasta 20.2000 euros: 24%.
  • Tercer tramo: desde 20.201 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Cuarto tramo: desde 35.201 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Quinto tramo: desde 60.001 euros hasta 300.000 euros: 45%. 
  • Sexto tramo: más de 300.001 euros: 47%.

Este incremento de dos puntos porcentuales en el último tramo afecta al tramo estatal del impuesto y no obliga a las comunidades autónomas con regímenes fiscales propios, como Euskadi y Navarra. Además, cada comunidad autónoma puede compensar la subida decretada por el Gobierno de España bajando los tipos en el tramo autonómico que ellas gestionan.

Responsabilidades del autónomo con las retenciones

El autónomo no es como cualquier otro contribuyente del IRPF, ya que puede ser a la vez contribuyente y retenedor del impuesto. Cada vez que un autónomo emite una factura y otro la recibe, una parte se convierte en contribuyente y otra en retenedora. Para saber quién es quién, es necesario acudir a la normativa que regula la obligación de retener o de ingresar a cuenta.

En este caso, se trata de los artículos 74 a 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: la ley prevé que "las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoroen concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento"

Es decir, cuando un autónomo emite una factura se convierte en el contribuyente, y el que está recibiéndola pasa a ser inmediatamente retenedor y está obligado a ingresar la retención del impuesto de su cliente a la Agencia Tributaria

Además, todo aquel negocio que reciba una factura de un autónomo persona física está obligado a aplicar retención y, de no hacerlo, la responsabilidad será suya y no del que -en este caso- es el contribuyente. Por lo tanto, es más que recomendable, que cualquier autónomo se informe bien del proveedor con el que está tratando y sepa si su renta está sujeta a retención y en qué medida.