ATA expresa su preocupación por las modificaciones de plazos de pago a proveedores de la Administración Pública

Lorenzo Amor: “El plazo de pago es de 30 días. La Administración no puede usar la certificación o la conformidad de la entrega de bienes o prestación de servicios, para saltarse sistemáticamente el plazo legalmente establecido”.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha alertado hoy de que en la propuesta de modificación de la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, el Gobierno deja la puerta abierta al incumplimiento del plazo de 30 días que establece tanto la Ley en España como la Directiva europea, ya que no establece un plazo máximo de validación de las facturas.

Según ATA, el Gobierno propone que el plazo de pago se contabilice desde certificación o conformidad de los bienes y servicios, cuando la certificación o conformidad son establecidos en la Directiva europea como procedimiento excepcional de aceptación o verificación de una duración máxima de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de bienes o servicios. Plazo que omite la propuesta del Gobierno.

La Comisión Europea ya ha abierto expediente a España sobre el abuso en relación al plazo en este procedimiento. “Al no establecer una duración máxima, una administración pública podría estar cumpliendo con los 30 días de plazo legal desde conformidad o certificación, cuando en realidad los bienes han sido entregados un año antes por el proveedor”, alerta el presidente de ATA, Lorenzo Amor. “¿Y si unos ordenadores que recibe un ayuntamiento no se abren hasta tres meses después?” añade.

La Federación reclama que se especifique claramente los supuestos en los que los procedimientos de aceptación y verificación sean necesarios, y de serlos, que en ninguno de los casos el periodo de pago desde recepción de bienes o servicios supere los 60 días (30 para certificación o conformidad y 30 para el pago).

Amor considera que “el plazo de pago debe ser 30 días y contabilizarse desde el registro de factura, la entrega de bienes o la prestación del servicio. La Administración no puede usar la certificación o la conformidad para saltarse de forma sistemática el plazo legalmente establecido. La Administración no sólo debe pagar en tiempo y forma a sus proveedores sino que tiene que ser capaz de certificar y validar en un plazo máximo de 30 días”.