Seguridad Social ya puede sacar del RETA a los falsos autónomos sin recurrir a los tribunales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha cambiado su criterio y permitirá ahora que Seguridad Social cambie de régimen de cotiazación a los falsos autónomos. No obstante, los abogados explicaron a este diario que la Inspección deberá seguir demostrando el fraude de ley.
Seguridad Social podrá sacar directamente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a los falsos autónomos, sin necesidad de que un juez apruebe la medida. Así lo estableció hace unas semanas el Tribunal Supremo, en una sentencia que cambia su propio criterio y permitirá a la Tesorería agilizar la regularización de los empleados que se encuentran de forma fraudulenta cotizando como trabajadores por cuenta propia.
Como explicaron los abogados laboralistas consultados por este diario y confirmaron fuentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), hasta ahora, el Alto Tribunal mantenía una doctrina en la que limitaba la actuación de la Tesorería para poder modificar el encuadramiento de los falsos autónomos.
Después de que la Inspección detectase la existencia de estas prácticas fraudulentas, debía presentar una demanda ante un juzgado de lo social, para que un juez autorizase su baja del RETA, o bien el traslado del empleado al Régimen General. Tras el cambio de criterio del Supremo, Seguridad Social podrá realizar esta modificación de oficio, sin necesidad de recurrir a la Justicia.
Ello no exime, explicaron los abogados, a Seguridad Social de tener que demostrar que se trata realmente de un falso autónomo para poder realizar el cambio o anular su afiliación al RETA. Así, aunque previsiblemente la actuación de la Tesorería será más rápida, “la Inspección deberá seguir argumentando los motivos”, afirmaron.
Esta sentencia se produce mientras la Justicia sigue sancionando a los negocios que se valgan de falsos autónomos para reducir sus costes laborales de forma fraudulenta. El último caso corresponde a una cooperativa cárnica, un tipo de negocio que ha sido objetivo de la Inspección en este asunto durante los últimos años.
Seguridad Social no necesitará recurrir a la Justicia para revocar el alta en el RETA de los falsos autónomos
El cambio de criterio del Tribunal Supremo se basa en la reforma de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 2023. Tras las modificaciones, el Alto Tribunal considera que la Tesorería General de la Seguridad Social “puede proceder a la revisión por sí misma de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas.” Así, Seguridad Social podrá mover a un falso autónomo del RETA al Régimen General, o directamente darle de baja del sistema.
Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó a este diario que, “anteriormente, si la Tesorería quería anular una afiliación, tenía que iniciar un procedimiento de oficio ante la Justicia. A partir de ahora, lo que dice el Supremo es que podrá cambiarlo directamente.”
Este cambio de criterio del Supremo está en línea con el aplicado por el Alto Tribunal en otros fallos recientes, que amplían las competencias de Seguridad Social para, por ejemplo, anular directamente los contratos que considere fraudulentos, como contó este diario hace unas semanas. Por ejemplo, aquellos que se firman falsamente para elevar el número de trabajadores del negocio y así poder acceder a determinadas ayudas.
Los autónomos y negocios deberán ahora recurrir a la Justicia por su cuenta
La principal consecuencia del cambio de criterio del Tribunal Supremo, explicó Jaume Barcons a este medio, es que, a partir de ahora, “será el autónomo quien debería impugnarlo en los tribunales, puesto que la Tesorería podría por sí misma modificar o anular su afiliación en el RETA.”
Asimismo, de forma previsible, Tesorería será ahora más rápida al anular o modificar el régimen de afiliación de los autónomos, cuando considere que se está cometiendo un fraude y que en realidad deberían cotizar en el Régimen General como asalariados.
No obstante, en estos casos, “la Inspección de Trabajo sigue teniendo que demostrar que se trata realmente de falsos autónomos, ya que tienen que darse unos indicios. Si no, la Tesorería no podrá hacerlo”, añadió el abogado laboralista. Algo que, en su opinión, “no siempre es tan fácil.”
La Justicia sigue sancionando a los negocios por contratar falsos autónomos
El cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha producido en un contexto donde la Justicia sigue sancionando a muchos negocios que contratan falsos autónomos de forma fraudulenta, cuando en realidad deberían tener un contrato como asalariados.
En este sentido, la Inspección regularizó sólo entre 2022 y 2023 a unos 71.000 falsos autónomos, que estaban trabajando por cuenta propia cuando en realidad deberían estar a sueldo como empleados. Sobre todo, en las plataformas digitales de reparto y transporte, como Glovo o Uber, aunque también en algunas empresas de menor tamaño.
Una de las últimas sentencias sobre este asunto alude al caso -puede consultarse en este enlace-, de una cooperativa del sector cárnico, en la que trabajaban sus socios mientras cotizaban en el RETA. Según el Supremo, lo hacían como falsos autónomos, ya que “aunque llevasen sus cuchillos, las órdenes y directrices se las daba la empresa”, relató Jaume Barcons.
Así, el Alto Tribunal falló que la cooperativa estaba actuando en fraude de ley, “porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores”, explicaron desde el Consejo General del Poder Judicial al hilo de la sentencia.