Se trata de la segunda sentencia contra la multinacional sobre este asunto

Los jueces condenan por segunda vez a Amazon por contratar más de 3.600 falsos autónomos

Los tribunales han vuelto a condenar a Amazon por contratar a 3.688 repartidores como autónomos pero que eran obligados a trabajar bajo las pautas que les marcaba una app de la compañía. Por tanto, eran falsos trabajadores por cuenta propia.

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Amazon condenada por emplear falsos autónomos
Los jueces condenan por segunda vez a Amazon por contratar más de 3.600 falsos autónomos

Un reciente sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid contra Amazon constituye un hito en el esfuerzo por definir y proteger los derechos laborales de los asalariados y luchar contra los falsos autónomos. Los jueces han condenado a la multinacional por emplear a 3.688 trabajadores de manera ilegal, entre octubre de 2019 y noviembre de 2021, declarando que la relación entre estos y la empresa fue laboral y no mercantil, como pretendía la marca.

La demanda del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) trataba de sentar las bases de una regularización de las condiciones laborales. Esta condena no es un hecho aislado, sino la segunda vez que Amazon recibe una condena de este tipo en España. La primera se conoció hace un año, y se refería al período comprendido entre 2017 y 2019, cuando la compañía introdujo en España su modelo Amazon Flex, mediante el cual cualquier persona con coche podía repartir paquetes por catorce euros la hora, como ya se publicó en este medio.

Para comprender completamente la magnitud de esta condena, es crucial examinar los antecedentes que han llevado a este punto. Esta fórmula, que a su llegada a nuestro país ya funcionaba con éxito en Estados Unidos, pero aquí siempre estuvo en una zona gris de alegalidad, porque para repartir mercancías en un vehículo es necesaria una autorización administrativa, se popularizó durante la pasada pandemia. 

La sentencia vuelve a recordar los requisitos necesarios para ser autónomo

Tras la aprobación de la Ley Rider en agosto de 2021, Amazon fue desmontando silenciosamente el programa, que hoy ya no funciona en España. De hecho, en un comunicado, la empresa alegó no estar de acuerdo con la resolución y aseguró estar evaluando la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un desacuerdo sugiere que la disputa legal podría prolongarse, arrojando luz sobre la complejidad y la resistencia que a menudo acompañan a estos casos.

Instigada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y respaldada por la intervención del mencionado sindicato UGT, en representación de cientos de repartidores, la sentencia es una consecuencia directa de la aplicación de la Ley Rider, y refleja la evolución legal para abordar de manera más amplia las relaciones laborales en diversos sectores de reparto a domicilio. Esta expansión en la interpretación y aplicación de la legislación laboral resalta la adaptabilidad necesaria para proteger los derechos de los trabajadores en un entorno laboral en constante cambio.

En todo caso, esta reciente condena impuesta a Amazon por su práctica de emplear falsos autónomos supone una llamada de atención significativa en el mundo laboral. Y en todo caso, el impacto de esta sentencia va más allá de las paredes de la plataforma americana, y sirve como advertencia clara para otras empresas que pudieran contemplar estrategias de empleo similares.

Para presentar la demanda, y según la información que se extrae de la sentencia emitida, la Inspección de Trabajo entrevistó por correo electrónico a 1.505 repartidores, solicitándoles completar un cuestionario sobre sus tareas de reparto en la aplicación Amazon Flex. Se obtuvo respuesta de más de la mitad de los encuestados y se procedió a solicitar a Amazon Road Transport Spain– la sociedad mercantil que contrataba a los repartidores– un listado de la fecha de prestación de servicio y las horas trabajadas por cada repartidor.

Los jueces constatan que los repartidores de Amazon eran falsos autónomos

La sentencia recoge el funcionamiento de la aplicación, que funcionaba a través de bloques. Los repartidores, considerados “colaboradores” por Amazon, debían darse de alta como autónomos, tener carnet de conducir y un vehículo propio. Una vez dentro de la app, debían coger "bloques"; esto es, horas para acercarse al centro logístico a por los paquetes a repartir y efectuar dicha entrega. Eso sí, los retrasos o los incumplimientos ocasionaban penalizaciones económicas. Y los repartidores debían hacerse cargo de los gastos de gasolina y mantenimiento del coche de su propio bolsillo.

La Tesorería General de la Seguridad Social sostuvo en su demanda, a cuyos términos se adhirió el sindicato UGT, que existía “subordinación” de los repartidores a la empresa, “al vincularse de forma estable a esta, al inscribirse en la plataforma para poder utilizar su aplicación”. La organización y control del servicio “corre a cargo de la empresa a través de la aplicación, sin que sea real, sino aparente, la autonomía de los repartidores que teóricamente eligen el lugar y el momento de los servicios a atender”, reflejó la autoridad laboral.

En su defensa, Amazon sostuvo que actuaba como “operador de transporte en la intermediación de mercancías” y que esto determinaba que los contratos firmados con sus llamados “colaboradores” fueran contratos de transporte. El juzgado ha avalado la demanda de la TGSS, confirmando la reclamación de cotizaciones a la Seguridad Social que hizo a la empresa y fallando que la relación con sus repartidores fue de carácter laboral.