La figura del TRADE está reconocida por la ley, pero la clave está en su autonomía

Estas son las diferencias entre un autónomo que trabaja para un solo cliente y un falso autónomo

La Inspección de Trabajo sigue regularizando miles de falsos autónomos y todavía existe confusión sobre lo que diferencia a un autónomo que trabaja para un solo cliente -o mayoritariamente para un sólo cliente- y un fraude laboral. Estas son las condiciones que deben cumplirse.
Los expertos explican las diferencias entre un autónomo que trabaja para un solo cliente y un falso autónomo.
Los expertos explican las diferencias entre un autónomo que trabaja para un solo cliente y un falso autónomo.
Estas son las diferencias entre un autónomo que trabaja para un solo cliente y un falso autónomo

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) sigue creando confusión entre los negocios que contratan trabajadores por cuenta propia. Algunas veces, su forma de desempeñar la actividad y, sobre todo el hecho de que sus ingresos provienen mayoritariamente de un solo cliente, se confunde con la mala práctica de contratar a un trabajador bajo el paraguas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando realmente ocupa un puesto de asalariado. Precisamente, la Inspección de Trabajo regularizó entre enero y julio de este año, más de 17.500 falsos autónomos

En este contexto, es necesario diferenciar la figura del autónomo que trabaja para un solo cliente del falso autónomo. En el primer caso, se trata de profesionales que obtienen, al menos, el 75% de su facturación de un único cliente, pero aportan sus propios medios de producción y tienen autonomía, entre otras características. Los acuerdos que los negocios mantienen con estos trabajadores por cuenta propia son completamente legales, siempre que cumplan con las condiciones que se establecen en el Estatuto del Trabajo Autónomo. En el segundo caso, son trabajadores a los que se les ofrece un contrato mercantil pero su forma de desempeñar la actividad es la de un asalariado.

Tal y como explicaron los expertos consultados a este diario, la clave de la diferencia entre un trabajador por cuenta propia y un falso autónomo no está realmente en si sólo tiene un cliente o de donde provienen la mayoría de sus ingresos, sino realmente en la forma de realizar su trabajo, en su libertad de organización y el uso de sus propios medios para hacerlo

Todo, en un contexto donde los autónomos y empresarios que contraten falsos autónomos podrían enfrentarse, incluso, a condenas de hasta seis años de prisión, tras la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado enero. Además, el nuevo delito también hace referencia a otro tipo de prácticas ilegales relativas a las condiciones abusivas impuestas por los empresarios a sus asalariados. 

¿Qué características tiene la figura del autónomo que mayoritariamente ingresa de un sólo cliente? 

En primer lugar, cabe recordar que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que obtiene, al menos, el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Aparte de esta condición, estos trabajadores por cuenta propia cuentan con las mismas condiciones y obligaciones que cualquier otro autónomo.  

Tal y como explicó a este diario el abogado laboralista Alberto Ara, estas condiciones son las siguientes: 

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).  
  • El autónomo debe organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios.  
  • El trabajador por cuenta propia no puede tener asalariados a su cargo.  
  • El trabajo que se desarrolle debe ser diferenciado al que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. 
  • Los medios de producción deben correr a cargo del autónomo. “Por ejemplo, si se dedica al transporte, la furgoneta o el vehículo en el que realice las entregas debe ser suyo, y no el que le aporte la empresa”, explicó Alberto Ara. 
  • El autónomo económicamente dependiente tiene capacidad para fijar y decidir sus propios horarios de trabajo, a excepción de los plazos de entrega que deben pactarse entre éste y su cliente. Por ejemplo, al establecer la entrega de un trabajo a una hora y día concretos,  

Además, “en el contrato deben incluirse los derechos y obligaciones de cada parte. Incluso, la posibilidad de recibir una indemnización en el supuesto de que el contrato se rescinda sin ningún tipo de causa, o que ésta no se pueda acreditar”, explicó Alberto Ara. 

Otro aspecto a tener en cuenta, regulado en las condiciones de los TRADE que se fijan en el Estatuto del Trabajo Autónomo, son las vacaciones que éstos pueden disfrutar. Como mínimo, son 18 días al año. Sin embargo, al tratarse de trabajadores por cuenta propia, cabe recordar que estos periodos vacacionales no serán retribuidos. “En el contrato pueden recogerse más días, sin ningún límite, dependiendo de cada caso”, explicó Alberto Ara. 

Además, los contratos que los negocios firmen con un autónomo en calidad de TRADE deben quedar inscritos en el registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, a través de la página web del SEPE. “Este registro lo pueden efectuar tanto el propio autónomo, sus clientes o los profesionales colegiados que actúen en su representación”, indicaron desde la Administración. 

Además, en los casos en los que una empresa contrate de forma habitual muchos autónomos económicamente dependientes, es bueno recordar que desde hace años existen los acuerdos de interés profesional. Se trata de pactos similares a los convenios colectivos de los trabajadores, en el que se recogen y regulan las condiciones laborales de estos trade.

¿Qué debe incluir un contrato de TRADE firmado entre un autónomo y un negocio? 

Las condiciones que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente se recogen en el Estatuto del Trabajo Autónomo, así como los datos mínimos que deberá cumplir el contrato que éstos firmen con sus clientes. Según se establecen, son: 

  • Identificación de ambas partes, autónomo y cliente. 
  • Elementos que configuran la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que se contrata. 
  • Objeto y causa del contrato: hay que precisar el contenido de la prestación del autónomo, que asumirá el riesgo y ventura de la actividad y la determinación de la contraprestación económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida, en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones. 
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad –las vacaciones-, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad. 
  • El acuerdo de interés profesional que, en caso de que exista, sea de aplicación. 
  • Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna y que sea conforme a derecho. 

Estas son las diferencias entre un TRADE y un falso autónomo 

A menudo, en muchos casos se sigue confundiendo la existencia de autónomos económicamente dependientes en un negocio con la proliferación de los falsos autónomos, en un contexto donde la Inspección de Trabajo está regularizando y sancionando de forma intensiva a los negocios que no cumplen con la legislación, y en realidad esconden una relación laboral con sus asalariados mientras les obligan a darse de alta en el RETA y abonar a la Seguridad Social sus propias cotizaciones. 

Siguiendo el ejemplo del sector del reparto, un falso autónomo sería aquel que, manteniendo un contrato mercantil con un negocio en calidad de trabajador por cuenta propia, “trabajase con el vehículo aportando por la compañía, teniendo que cumplir un horario de trabajo determinado y sin tener libertad de actuación, además de, por ejemplo, realizar las mismas laborales que sus compañeros de plantilla”, explicó Alberto Ara. 

Existen miles de ejemplos de trabajadores que no se diferencian de un asalariado, acuden a una oficina o un centro de la empresa y cumplen un horario, utilizan los medios de producción de la empresa que les contrata (ordenadores, teléfonos o móviles), se les pagan dietas o gastos y hasta tienen vacaciones pagadas. Obviamente, son falsos autónomos aunque no cumplan todas estas condiciones..  

En estos casos, la Inspección de Trabajo podría imponer serias sanciones a los negocios que contraten falsos autónomos y, tras la reforma del Código Penal, podrían suponer, incluso, penas de cárcel para los empresarios que impongan “condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas.”