Cómo acceder al borrador del IRPF

Estas son las fórmulas más sencillas para que los autónomos presenten su declaración de la Renta

A través de Renta Web los autónomos podrán acceder a su borrador del IRPF.

El próximo 6 de abril comienza la campaña de la Renta. Fecha clave para los autónomos comiencen a plantearse su declaración. Ahora pueden acceder al borrador que la propia Agencia Tributaria realiza en su página Renta Web.

Un año más los contribuyentes tienen que rendir cuentas con Hacienda. A partir del próximo 6 de abril los autónomos – tanto en estimación directa como objetiva - podrán presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Documento que recoge el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que desglosa los ingresos y gastos del año fiscal a declarar. Para hacer más fácil este trámite, la Agencia Tributaria dispone de distintos canales de atención al contribuyente y de un borrador a través de la aplicación Renta Web para la presentación de la misma.

“En los últimos años, para la mayoría de los trabajadores por cuenta propia la declaración de la Renta se ha convertido en un trámite mucho más sencillo gracias a la digitalización de los borradores a través de la aplicación Renta Web”, aseguraron fuentes internas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, las obligaciones tributarias de cada autónomo son distintas, ya que intervienen muchos datos que imposibilitan a Hacienda a calcular el rendimiento de cada afiliado al RETA y conocer sus ingresos y gastos. “No tenemos toda la información para completar la declaración. La que sí disponemos se encuentra en el propio depositario dentro de la web donde el autónomo o su gestor inicia el proceso de declaración”, añadieron.

Desde 2018, la Agencia Tributaria ya no envía cartas al domicilio de los trabajadores por cuenta propia con su borrador del IRPF. Asimismo, también desapareció el programa de ordenador PADRE que ayudaba a confeccionar la declaración dado que actualmente todo se puede gestionar en la propia web de la Administración bajo un único portal. “El actual sistema de la Agencia Tributaria – Renta Web – aúna las ventajas de PADRE y da una predaclaración a los autónomos de fácil configuración dependiendo de la complejidad o sencillez de la misma. De cualquier forma es un sistema mucho mejor adaptado”, aclararon desde la AT.

Para adelantarse al resultado, la Agencia Tributaria también ofrece a todos los contribuyentes un simulador que predice si la declaración del IRPF les saldrá a pagar o a devolver. De hecho, el programa Renta Web Open, ofrece un calculo aproximado del resultado de la Renta, en base a los datos personales y familiares del contribuyente, los ingresos y gastos de su actividad o las deducciones estatales y autonómicas aplicables. Asimismo, los trabajadores por cuenta propia y cualquier contribuyente pueden gestionar sus obligaciones tributarias vía telefónica, web o presencialmente.

  • Internet: Del 6 de abril al 30 de junio.
  • Vía telefónica: Desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio. Requiere cita previa.
  • Presencialmente: Desde el 1 hasta el 30 de junio. Requiere cita previa.

La presentación digital paso a paso: el procedimiento más sencillo

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Sin embargo, conviene revisarlo con atención para comprobar que esos datos son correctos o que no hay errores.

Los autónomos pueden acceder desde Renta Web para solicitar, modificar o confirmar el borrador de su declaración anual del IRPF:

  1. Desde cualquier navegador web, deben acceder a www.agenciatributaria.es y dirigirse a la casilla ‘Renta 2021’ que aparece en la portada del sitio.
  2. Una vez dentro, deben entrar en el apartado “Servicio de tramitación borrador/declaración”
  3. Para entrar, previamente deberán identificarse con certificado electrónico, la cl@ve PIN o el número de referencia.

Cuando se accede al borrador, Renta Web pedirá una confirmación de la dirección fiscal o modificación si fuese necesaria, esto podrá realizarse dentro de la pestaña de ‘datos fiscales’. Antes de presentar el borrador, los expertos recomiendan comprobar la declaración y corregir algún error. Cuando todo esté en orden, el autónomo debe clicar en ‘Como confirmar y modificar el borrador de la Renta’. Al finalizar el trámite aparecerá una cantidad final que será el resultado de la situación fiscal del trabajador por cuenta propia: A pagar o a devolver.

  • A pagar: es la cantidad que el autónomo o contribuyente debe devolver a Hacienda. Se puede hacer de dos formas: en un sólo pago o fraccionado en dos pagos. De elegir la opción fraccionada, el primer pago será del 60% al momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio) y el segundo, el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2022.
  • A devolver: es la cantidad que Hacienda debe devolver al trabajador por cuenta propia. Para ello dispone de 6 meses, hasta diciembre para realizar el ingreso directamente en la cuenta bancaria del contribuyente indicada durante el trámite.

Errores frecuentes y multas que evitar en la declaración de la Renta

Aunque gracias al borrador de la Renta Web, la declaración anual del IRPF se haya vuelto un proceso bastante sencillo, los expertos recomiendan prestar atención a los datos introducidos, plazos y a las posibles sanciones para evitar sustos con Hacienda. Desde la plataforma de gestión digital para autónomos NOMO señalan cuáles son los errores más frecuentes y sus consecuencias:

  • Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo: Es obligatorio cumplir con los plazos exigidos en el calendario que publica Hacienda. En caso contrario, los autónomos deberán abonar un recargo de entre el 5% y el 20% del importe ‘A pagar’ si se presenta antes del requerimiento. Si por el contrario el resultado era ‘A devolver’, la multa será de 100 euros.
  • Deducciones o bonificaciones erróneas: Aplicar deducciones de forma incorrecta u omitir datos importantes o falsos conlleva sanciones. Si la infracción es graves, se aplica un recargo del 15% sobre la cantidad da pagar, y si se omiten datos importantes o se incluye información falsa, la multa es de 300 euros.
  • Datos erróneos: Presentar el borrador de la Renta con errores o información incompleta en los datos personales o fiscales está penalizado con multas de hasta 150 euros.
  • Documentos falsos: Incluir facturas, documentos o justificantes que no sean legales para obtener un beneficio en la declaración de la Renta superior a 3.000 euros se sanciona con una multa de entre el 50% y el 100% del importe. Además, si se utilizan medios fraudulentos, la multa puede ser del 150% sobre la cantidad, o puede alcanzar hasta los 300.000 euros si se considera una falta grave.
  • Equivocaciones con el número de identificación fiscal: Si el contribuyente no cumple con la obligación de identificarse de forma correcta en este número u en algún otro código, la sanción es de 150 euros si es leve, de un mínimo de 1.000 euros si es grave o 30.000 euros si es muy grave.
  • Resistencia a la Agencia Tributaria: En caso de impedir el trabajo de Hacienda en la Renta, el contribuyente puede recibir multas que oscilan entre los 150 hasta los 600 euros.