Los inspectores de Trabajo visita más de 250.000 negocios al año

Seguridad Social admite que la inspección no pueda entrar al negocio del autónomo, como decía el Supremo

La Seguridad Social ha emitido una instrucción avalando el criterio del Supremo, que impide la entrada en los negocios de los autónomos sin autorización judicial previa.
Seguridad Social admite que la Inspección no pueda entrar al negocio del autónomo, como decía el Supremo.
Seguridad Social admite que la inspección no pueda entrar al negocio del autónomo, como decía el Supremo
  1. El Tribunal Supremo elevó el domicilio social del negocio a domicilio constitucionalmente protegido
  2. La Seguridad Social establece ese matiz en su instrucción para los inspectores
  3. La coincidencia del domicilio social y el centro de trabajo no impiden la entrada de la inspección
  4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social visita más de 250.000 negocios al año

La Dirección del Organismo Estatal de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una instrucción para aclarar cómo tendrán que proceder de los inspectores de trabajo tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado abril, en la que se impide entrar a los negocios sin autorización judicial previa o consentimiento expreso. 

El criterio del Supremo impide la entrada a la Inspección de Trabajo sin esta autorización, cuando se trata del domicilio del negocio de los autónomos. Ya que, con ello, extiende el derecho a la inviolabilidad del domicilio privado al domicilio social.

Ello se debe a que es frecuente, en el caso de los pequeños negocios, que el centro de trabajo y el domicilio social coincidan. Y los espacios o la oficina donde se desarrollan los poderes de la dirección están constitucionalmente protegidos para el alto tribunal. 

Ahora, la dirección del organismo público ha reafirmado este matiz, que era necesario aclarar por la frecuencia con la que concurren las dependencias del domicilio social y el centro de trabajo del negocio. Según aclaró, la Inspección de Trabajo no podrá entrar sin autorización judicial al despacho del titular del órgano de administración o de la alta dirección, la sala de reuniones del Consejo de Administración o la zona de archivos y documentos. 

El Tribunal Supremo elevó el domicilio social del negocio a domicilio constitucionalmente protegido

El TS aclaró en su doctrina que si el local o el establecimiento del autónomo es también domicilio social no es posible acceder sin ese consentimiento previo. 

La excepción que se estableció en la sentencia es, justamente, que exista una separación clara y evidente entre la zona del local y la del domicilio social y sea posible limitar las actuaciones a la zona no protegida. 

Ello se debe a que el Supremo realiza una interpretación favorable del Artículo 18.2 de la Constitución Española, que, como aclararon en Vento Abogados y Asesores, amplía este derecho a las personas jurídicas con una protección “matizada”. Esto es, que “cubre los espacios donde se dirige la actividad y se custodian los documentos, a salvo de terceros”. 

Este es el matiz que ha seguido la Dirección del Organismo Estatal de Trabajo y Seguridad Social en su instrucción, que establece un aclaración importante acerca de las pautas que pueden aplicar los inspectores. 

En el dictamen del TS, las actuaciones inspectoras en el negocio sin autorización judicial o consentimiento previo se produjeron en el marco de unas diligencias relacionadas con otra empresa, añadiendo otro aspecto relevante en el alcance de su criterio.

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La Seguridad Social establece ese matiz en su instrucción para los inspectores

En base a la interpretación que la dirección del organismo público realiza de la sentencia del alto tribunal, no se considera domicilio constitucionalmente protegido los locales comerciales abiertos al público ni los centros en los que se lleva a cabo una actividad laboral, productiva o comercial por cuenta de una sociedad mercantil, “no vinculada con las actividades de dirección de la sociedad ni sirvan a la custodia de su documentación”. 

Es decir, que los límites a la entrada de los inspectores en los locales o establecimientos de las empresas afectan a determinados espacios concretos, para los que sí se requerirá la autorización judicial previa o la autorización expresa del titular del negocio. Será posible realizar las visitas sin necesidad de autorización cuando se de esa distinción o separación entre el domicilio social y el centro de trabajo.

Seguridad Social admite que la Inspección no pueda entrar al negocio del autónomo
Seguridad Social admite que la Inspección no pueda entrar al negocio del autónomo sin autorización judicial.

La coincidencia del domicilio social y el centro de trabajo no impiden la entrada de la inspección

Ahora bien, como también apunta la entidad, “el hecho de que concurra la doble condición de domicilio social de la empresa y de centro de trabajo no impide la realización de la visita”. Por ello, aclara que:

  • En los establecimientos abiertos al público, las visitas se realizarán de forma ordinaria. Estas se producirán en las zonas accesibles del negocio y en aquellos espacios que no constituyan el lugar de dirección de la empresa (almacenes, vestuarios, etcétera). No se consideran domicilio constitucionalmente protegido. 
  • En los establecimientos no abiertos al público sujetos a inspección, “cualquiera que sea su naturaleza y configuración espacial y disposición”, permitirán las visitas ordinarias salvo que se trate de aquellas dependencias en las que se lleve a cabo el poder de dirección. Aquí se incluye el despacho del titular del órgano de administración o de la alta dirección de la empresa, la sala de reuniones del Consejo de Administración o la zona de archivos, entre otros. En este caso, la inspección informará expresamente al autónomo de la intención de llevar a cabo la visita “únicamente” en la parte del establecimiento que constituye el centro de trabajo. 

Esto concuerda con las directrices del Supremo, que apuntan a la distinción física evidente entre la zona de las oficinas del domicilio social y la zona del centro de trabajo, y que establece que los inspectores informen de antemano de que solo van a acceder a la zona de trabajo.

La instrucción también subraya que, con independencia del centro de trabajo visitado, si el autónomo se opone a la visita alegando que se trata del domicilio social, el inspector o inspectora le solicitará “justificación de su calificación como tal” y de la delimitación del espacio físico en el que desarrolla la actividad de dirección. 

Asimismo, según las recomendaciones de Vento Abogados y Asesores, si la Inspección de Trabajo se presenta en el negocio y el espacio coincide con su domicilio social, la empresa puede solicitar que se identifique la autorización judicial que permite el acceso y, si no cuenta con ella, "manifestar expresamente que no consiente a la entrada, dejando constancia por escrito si fuera posible", a fin de poder impugnar la actuación más tarde si fuera necesario.

Además, es importante no obstaculizar el trabajo de la inspección pese a no contar con la autorización. 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social visita más de 250.000 negocios al año

Según los últimos datos de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cuerpo realizó 285.120 visitas a negocios y empresas.

De estas, seis de cada diez (62,91%) se llevaron a cabo en el sector servicios, dos de cada diez en el sector de la construcción y una de cada diez en el sector de la industria, siendo estos los sectores más visitados.