Una nueva sentencia reconoce los efectos retroactivos de esta paga

Los autónomos jubilados pueden seguir reclamando el complemento de maternidad porque no prescribe

Un tribunal de Santander ha recordado que el complemento de maternidad al que tienen derecho los pensionistas que tuvieron dos hijos o más no prescribe. Los autónomos retirados pueden reclamar este 'plus', independientemente de cuánto tiempo lleven jubilados.
autonomos-complemento-maternidad
Los autónomos jubilados pueden seguir pidiendo el complemento de maternidad porque nunca prescribe
Los autónomos jubilados pueden seguir reclamando el complemento de maternidad porque no prescribe

En los últimos meses, distintos tribunales están reconociendo el derecho de los autónomos y trabajadores retirados a cobrar el complemento de maternidad, sin importar cuánto tiempo lleve jubilado el pensionista. El Juzgado de lo social nº 1 de Santander obligó en una reciente sentencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar más de 7.000 euros a un trabajador retirado desde hace más de cinco años en concepto de este 'plus' en la pensión que también se aplica a los hombres por haber sido padres.

En 2021 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promulgó un cambio del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, que regula el antiguo "complemento de maternidad", un suplemento de entre un 5% y un 15% que se aplicaba hasta ese momento sólo en la pensión de las mujeres que hubieran sido madres, para compensar el tiempo que dedicaron al cuidado de sus hijos. Sin embargo, entre la creación de este plus en 2016 y su ampliación a los padres en 2021, hubo miles de trabajadores que se quedaron sin cobrar este complemento y que ahora pueden reclamarlo.

Teniendo en cuenta que la pensión de jubilación media de un autónomo ronda los 915 euros al mes, según los últimos datos de la Seguridad Social, aquellos que hayan sido padres de dos hijos o más podrían aumentar sus pensiones hasta 137 euros mensuales, o 1.921,50 euros anuales, contando con las 14 pagas que perciben los pensionistas.

Desde aquel momento, se han ido acumulando las sentencias de autónomos y asalariados retirados que reclamaban una compensación por los años que no han percibido este complemento. Reclamaciones que la Seguridad Social les sigue rechazando por distintos motivos. En el caso que trata la última sentencia del juzgado de Santander, sin ir más lejos, la Tesorería reconocía el derecho del pensionista al cobro del complemento, pero se lo negaba argumentando que este plus ya había prescrito porque habían pasado más de cinco años desde que se jubiló.

La justicia recuerda que los autónomos jubilados pueden solicitar el complemento de maternidad en cualquier momento

La reciente sentencia no sólo vuelve a recordar que los hombres jubilados que hayan sido padres de dos o más hijos tienen el mismo derecho que las madres a beneficiarse de este plus en su pensión, sino que además matiza que este complemento se puede solicitar en cualquier momento y de manera retroactiva.

Por un lado, desde febrero de 2021, este complemento de hasta 380 euros sobre la pensión de viudedad, Incapacidad Permanente o Jubilación pasó a llamarse "complemento para reducir la brecha de género" e incluyó por primera vez también a los hombres que hubieran sido padres y que pudieran acreditar que habían dejado de lado su trabajo o su negocio para cuidar de sus hijos. El cambio vino a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que consideraba este complemento discriminatorio por incluir tan sólo a las mujeres que hubieran cuidado de sus hijos y no a los padres que lo hubieran hecho.

Ahora, el Tribunal Superior Justicia de Santander ha sentenciado que el complemento de maternidad es "imprescriptible" por lo que los jubilados pueden solicitarlo en cualquier momento, independientemente de la fecha en la que hubieran causado jubilación.

Como resultado de esta sentencia, el pensionista ha cobrado una suma aproximada de 7.200 euros por retroactividad total, calculada desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos reconocida por la sentencia de primera instancia. Esto se traduce en una pensión revalorizada en un 5% de forma vitalicia

El complemento de maternidad no prescribe, según la Ley General de la Seguridad Social

El Tribunal de Santander hizo referencia directa al artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social para argumentar que este complemento no prescribe. Si bien es cierto que este artículo hace referencia a la propia pensión de jubilación, distintos tribunales como este de Santander o el de Cantabria -en una sentencia de septiembre- han extendido la interpretación también al complemento de maternidad. 

Según dice literalmente la norma, "el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".

¿Qué autónomos pueden reclamar el complemento de maternidad?

A día de hoy, cualquier autónomo o asalariado que se jubile y tenga dos o más hijos puede optar directamente a un plus sobre su pensión. Las reclamaciones que se están haciendo ahora mismo no son para acceder al propio complemento, que ya está disponible para cualquier padre o madre que cumpla los requisitos, sino para cobrar de forma retroactiva esta paga a la que tenían derecho miles de jubilados entre 2016 y 2021.

Los autónomos varones jubilados antes de 2021, o aquellos que perciban una prestación por incapacidad permanente o viudedad, y sean padres de dos o más hijos, pueden reclamar a la Seguridad Social el abono del antiguo complemento de maternidad, vigente entre 2016 y 2021, según estableció una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el caso de los autónomos varones que tuvieron que recurrir a la justicia para reclamar el antiguo complemento de maternidad -fue cambiado en 2021 por el de brecha de género-, pueden pedir a la Seguridad Social una indemnización por el retraso de los pagos de este plus en sus prestaciones de jubilación o incapacidad temporal, según estableció el TJUE.

Según explicaron los expertos consultados por este diario, la resolución judicial no aplica a aquellos autónomos que hayan comenzado a percibir sus prestaciones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir de febrero de 2021, cuando entró en vigor el nuevo complemento por brecha de género, que sí contempla supuestos en los que los hombres pueden ser beneficiarios del plus.