Modelo 390 del IVA: Guía para autónomos

Te traemos una guía para autónomos para poder presentar de manera sencilla el modelo 390 del IVA. Conoce cómo rellenar este modelo y los plazos para poder presentarlo. 
Los autónomos tienen hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 347.
Modelo 390 del IVA: Guía para autónomos

El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es en el caso de los profesionales autónomos el impuesto que grava bienes y prestaciones de servicios que éstos prestan, así como en la importación de bienes y compras intracomunitarias. Entre los modelos de Hacienda existe uno que está relacionado directamente con este gravamen: el modelo 390

Para poder realizar la declaración-resumen anual de liquidación tributaria se utiliza dicho modelo, el cual aplica sobre las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este artículo repasamos todo lo que incluye este modelo para su correcto uso y presentación. Además se detallan los plazos y cómo rellenarlo.  

  1. Qué es el modelo 390
  2. Quién está obligado a presentar el modelo 390
  3. Plazo para presentar el modelo 390 resumen anual de IVA
  4. Cómo rellenar el modelo 390

Qué es el modelo 390

El modelo 390 funciona como un resumen anual del IVA, ya que conforma una recopilación de los modelos 303 que se presenta trimestralmente, pero esta vez resumidos en un formulario anual.

El modelo 390 no es como las liquidaciones trimestrales del IVA, sino una declaración informativa que sirve únicamente para informar a Hacienda.

El modelo 390 se rellena con los resultados de los modelos trimestrales del IVA por lo que es muy importante tenerlos correctamente presentados. En caso de no tenerlos bien presentados puede resultar en una sanción de Hacienda.

Quién está obligado a presentar el modelo 390

Todos los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA con independencia del tipo de empresario y del resultado de la declaración, están obligados a presentar el modelo 390.

Sin embargo, hay que aclarar que desde el 2014 están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos, como también quienes están dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Quienes no tienen obligación de presentar el modelo 390 son las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme), ya que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto.

Esto sucede desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 del Suministro Inmediato de Información (SII).

Plazo para presentar el modelo 390 resumen anual de IVA

El modelo 390 declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido debe presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. 

En cuanto a los vencimientos que coincidan con un día inhábil, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Para los sujetos pasivos alcanzados a la declaración conjunta tienen que efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.  

Cómo rellenar el modelo 390

Reunida toda la información, el paso siguiente es rellenar el modelo 390

El paso a paso para poder realizar esta acción con los datos más importantes que solicita Hacienda es el siguiente:

  1. Datos de identificación: nombre, apellidos, DNI, entre otra información. 
  2. Devengo e I.A.E: detalles del tipo de actividad y si la declaración es sustitutiva.
  3. Datos de ventas y gastos: facturación y ganancias, teniendo en cuenta el tipo de IVA aplicado.
  4. IVA deducible: el IVA soportado en compras relacionadas con la actividad, es decir gastos deducibles.
  5. Resultado de las liquidaciones: en dos apartados que se diferencian: uno para los períodos que no tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades, y otro para los profesionales y empresarios que sí pertenezcan a dicho Régimen.
  6. Volumen de operaciones: es el resumen total de los ingresos y gastos, similar al punto 3, pero con los importes totales.
  7. Casillas del modelo 390 y operaciones específicas: las casillas de la 100 a la 108, así como las celdas 112, 227 y 228 son las propias del modelo. Para operaciones específicas, se deben indicar en la misma página del modelo.
  8. Prorrata: en los casos que se realicen actividades sujetas al IVA al mismo tiempo que otras actividades que no lo están, se debe aplicar la regla de la prorrata. De la misma manera para quienes reciben alguna subvención relacionada con el consumo de la actividad.