La Tesorería alegaba que no cotizaron por cese de actividad

Los jueces obligan a Seguridad Social a devolver las cuotas que exigieron a autónomos con largas bajas

Un juzgado de Vigo ha condenado a la Seguridad Social a devolverle a una autónoma 2.170 euros en cuotas que le había exigido durante una baja superior a 60 días. El INSS debe utilizar la bolsa que posee de las cotizaciones del cese de actividad para cubrir estas bajas.

Los jueces obligan a Seguridad Social a devolver las cuotas que exigieron a autónomos con largas bajas

Un juez de Vigo ha condenado a la Seguridad Social a devolver los 2.170 euros que exigió a una autónoma en concepto de cuotas no abonadas por estar de baja por Incapacidad Temporal más de 60 días entre 2019 y 2021. Como es sabido, desde 2019 los autónomos no pagan cuota a partir del segundo mes de baja. Sin embargo, esta trabajadora es una de los muchos afectados por estos cargos realizados por la Tesorería a aquellos que estuvieron de baja más de dos meses entre el 18 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021 ya que la Seguridad Social alude que estos autónomos no cotizaron por cese de actividad -no estaban obligados hasta entonces- una partida que por ley se estableció iba a cubrir el coste de estas bajas de larga duración.

Esta sentencia, por tanto, podría sentar las bases para que miles de autónomos puedan recuperar las cuotas exigidas "indebidamente", después de que la Seguridad Social comenzó a enviar cartas a estos autónomos, afectados por largas enfermedades, avisándoles de que les cobraría estas cotizaciones a partir del segundo mes de baja, aduciendo que los trabajadores eran los responsables de pagarlas al no tener cubierta la protección por cese de actividad ni haber cotizado por esta contingencia. Hay que recordar que, hasta el 2019, los autónomos no tenía la obligación de cotizar por cese de actividad.   

Además, estas cantidades realmente sí fueron abonadas por las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales a las que están inscritos los autónomos. Aquello fue posible en base a un acuerdo que se llevó a cabo en 2018 entre la Federación Nacional de Asociaciones Trabajadores Autónomos (ATA) y el entonces secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado. En las mutuas existía un remanente o ‘bolsa’ que se acumuló durante años procedente del cese de actividad -cuando se cotizaba de manera voluntaria- que, debido a sus duras condiciones de acceso, quedó sin consumir. Así, a través del acuerdo, se acordó que se exonerase a los trabajadores por cuenta propia de pagar cuotas a partir del día 60 de baja, empleando el dinero de la ‘bolsa’ como cobertura. 

A pesar del acuerdo, la Seguridad Social estableció un repentino cambio de criterio el año pasado, con efecto retroactivo, evitando que se diera esta posibilidad si no se había cotizado por cese de actividad previamente y exigiendo el pago de las cuotas correspondientes. Todo, mientras estos autónomos no podían trabajar debido a que padecen graves enfermedades.

Ahora, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha dictado en sentencia firme que estas cantidades “han sido indebidamente cobradas”, y condena a la Tesorería a abonar a la autónoma afectada las cantidades más los costes judiciales, abriendo la puerta para el resto de afectados. 

La Seguridad Social puede tener que devolver las cuotas exigidas a autónomos con largas enfermedades

En septiembre de 2023, muchos autónomos recibieron cartas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) donde, de forma repentina, se le cobraban antiguas cuotas, siempre que hubieran sufrido una baja por incapacidad temporal de más de 60 días en el período comprendido entre el 18 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021. 

Este fue el caso de una comerciante de Vigo afectada, quien encontró que, de un día para otro, la Seguridad Social le había cobrado más de 2.000 euros en cuotas por el período de tiempo mencionado anteriormente. Tanto a ella, como a otros muchos trabajadores por cuenta propia. 

Se trata de cuotas de las que estos autónomos, en realidad, estaban exonerados, tal y como se recoge en el artículo 308.1, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se establece que la cotización de todos los trabajadores por cuenta propia que se encuentren más de dos meses de baja corresponde a su mutua en todas sus contingencias,  y no sólo en el caso de aquellos que hubieran cotizado por cese de actividad”, explicó a este medio Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA Valencia.

Sin embargo, tanto a la afectada como a muchos otros autónomos, que no cotizaron por cese de actividad, se le repercutió de forma retroactiva esta contingencia, al cambiar Seguridad Social su criterio interpretativo de la ley, a pesar de no modificar la legislación.

Ante estas circunstancias, la afectada decidió llevar el caso a los tribunales, donde se ha condenado a la Tesorería a “devolverle las cantidades indebidamente cobradas”, que alcanzan los 2.170 euros en concepto de cotizaciones sociales. 

Como defiende la propia sentencia, “la norma es clara”, ya que no “efectúa distinción alguna” entre la cotización por todas las contingencias de todos los autónomos y aquellos autónomos que cotizaron específicamente por cese de actividad, y que el cobro está motivado, únicamente, “en un cambio interpretativo de la ley”. 

Además, sentencia que en este caso “no se trata de omisiones o inexactitudes procedentes del beneficiario”, ni tampoco “una simple rectificación de un error material o de hecho”. Por tanto, “no cabe una revisión contraria a los derechos” de la comerciante, “a la que se obliga a cotizar por una contingencia que la ley establecía que era de cuenta de la mutua, como así se materializó”. 

Seguridad Social no comunicó el cobro de las cuotas antes de cargarlo a la cuenta de la autónoma

Según se desprende de la sentencia, la autónoma tampoco recibió notificación previa de la Seguridad Social para reclamar el pago de las cuotas, sino que el cargo se produjo directamente en su cuenta bancaria, como apuntó a este medio Alberto Ara, abogado laboralista y presidente de ATA Valencia. Un acto que el propio fallo define de “callejón administrativo sin salida”. 

Posteriormente, cuando decidió acudir a la Seguridad Social para resolver el asunto, “se le entregó directamente en mano una carta donde se explicaba la liquidación repercutida así como la decisión tomada por la Tesorería al respecto”. Contra este escrito, la trabajadora por cuenta propia presentó un recurso de alzada en vía administrativa, que la Tesorería inadmitió, al ser el documento una mera comunicación informativa. 

“Este es otro de los principales aspectos que cubre la sentencia, ya que el proceder de la Tesorería provocó indefensión a la afectada”, aclaró Ara. Según la sentencia, el magistrado recrimina a la Seguridad Social que se materializara la acción antes de informar a la mujer, cuando no se trató "de una comunicación sino de una liquidación de las cuotas", como apunta el fallo.