Preguntas frecuentes sobre la ley antifraude

Así quedan los nuevos recargos para autónomos por pagar impuestos fuera de plazo y las reducciones en las sanciones

El pasado 10 de julio entró en vigor la nueva Ley antifraude y se modificó tanto el régimen de recargos por presentar impuestos fuera de plazo, como el de reducciones en las sanciones por pronto pago. La Agencia Tributaria resuelve las dudas más frecuentes de los autónomos.
Fachada de la Agencia Tributaria
Así quedan los nuevos recargos para autónomos por pagar impuestos fuera de plazo y las reducciones en las sanciones

La nueva ley antifraude se publicó el pasado día 10 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, desde ese momento, entraron en vigor la mayoría de las medidas que afectan especialmente a los autónomos, como el nuevo límite de pagos en efectivo, que pasó de 2.500 a 1.000 euros.

En esta Ley también se aprobó un nuevo régimen que rebaja los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos y otro que aumenta las reducciones sobre las sanciones por pronto pago. De hecho,  los autónomos no sólo se podrán beneficiar ya de estas rebajas en las penalizaciones y multas, sino que además podrán aplicar en algunos casos los nuevos porcentajes previstos por la Ley de forma retroactiva. 

Con el fin de aclarar todas las dudas sobre ambas medidas, la Agencia Tributaria publicó una guía que responde a las preguntas más frecuentes de los autónomos. En ella, se explica, por un lado, el artículo decimotercero de la nueva ley que en su apartado 18 modifica la Ley General Tributaria introduciendo varios cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. Y, por otro lado, el artículo decimotercero apartado 3, que modifica el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo- estableciendo un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.  

Dudas sobre el nuevo sistema de reducción de sanciones por conformidad y pronto pago  

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: levesgraves y muy graves. En función de la gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el caso de las leves) y el 150% (muy graves) sobre el importe de la infracción, además de posibles recargos. 

El autónomo que asumiera el hecho que ha causado el trámite y aceptase la propuesta de sanción podía, hasta el pasado 10 de julio, optar a reducciones:

  • Del 30% de la sanción si se está conforme con la liquidación original
  • Además, un 25% sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado 

Sin embargo, y desde el 11 de julio:

  • Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad
  • Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado 

Esto significa que, hasta ahora, si Hacienda imponía una multa de 2.000 euros a un autónomo, este contribuyente podía reducirla a 1.400 euros en un primer momento por mostrarse conforme con ella, es decir, si no reclamaba. Luego, si pagaba en el plazo indicado, con la reducción del 25% sobre el importe ya reducido, la sanción se le quedaría en 1.050 euros.

  • ¿Desde cuándo resulta aplicable el nuevo régimen de sanciones?

La entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, desde el día 11 de julio). La nueva redacción de la ley se aplicará también a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.

  • He recibido una sanción antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ¿Tengo derecho a beneficiarme de la nueva reducción?

El nuevo régimen de sanciones es más favorable para el obligado tributario. Esto supone que, a cualquier sanción que no haya sido recurrida y no haya adquirido firmeza en el momento de entrada en vigor de la norma se le debe aplicar el nuevo porcentaje de reducción.

  • ¿A qué sanciones les resulta de aplicación la nueva Ley?

El nuevo régimen es aplicable a: 

- Sanciones para las que todavía no se ha iniciado el procedimiento sancionador, aun correspondiendo a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

- Sanciones cuyo procedimiento se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la ley.

- Sanciones para las que no se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación. 

- Sanciones recurridas y que tras la entrada en vigor de la ley y antes del 1 de enero de 2022, se desista del recurso.

  • Si la sanción está recurrida en el momento de entrada en vigor de la nueva normativa, ¿Qué se puede hacer para beneficiarse del nuevo porcentaje de reducción del 40%?

Cabe el desistimiento contra el recurso o reclamación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera para poder beneficiarse de la aplicación de los nuevos porcentajes de reducción. Desde la entrada en vigor de la norma y antes del 1 de enero de 2022, el interesado debe acreditar ante la Administración tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción.

Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.

  • El contribuyente hace una reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional. Con posterioridad desiste de la misma. ¿En caso de desistimiento de la reclamación, son aplicables las reducciones del 30% y del 40%?

No, sólo la reducción del 40%. No está previsto que, con el desistimiento del recurso o reclamación contra la liquidación, se recupere la reducción por conformidad del 30%.

  • ¿Qué ocurre si una vez en vigor la ley se había notificado el inicio de un expediente sancionador, pero no la resolución de la sanción?

Se notificará la sanción con los nuevos porcentajes. No es necesario que el contribuyente lo solicite a la AEAT

Dudas sobre el nuevo sistema de recargos por presentar impuestos fuera de plazo

Hasta el pasado 10 de julio,  los contribuyentes que presentaran al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, tenían que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%.  Sin embargo, desde el día 11 los recargos son más bajos.  

  • ¿Qué tipos se aprueban en la nueva norma respecto del régimen de recargos por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo?

El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al final del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración (IVA, IRPF, Sociedades...) se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15 por ciento. 

  • ¿Desde cuándo resulta aplicable el nuevo régimen de recargos por presentar declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas? 

La entrada en vigor tendrá lugar el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, desde el día 11 de julio).  La nueva redacción de la Ley se aplicará a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. 

Es decir, el autónomo no sólo podrá beneficiarse de los recargos más reducidos sobre declaraciones presentadas fuera de plazo después del día 10, sino también antes, en el caso de que todavía no se haya solicitado el pago del recargo por parte de la Agencia Tributaria. 

La revisión de los recargos no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo las reclamaciones y recursos, previa consulta al interesado.

  • A las declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ¿Se les aplica el nuevo porcentaje de recargos?

Sí, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

- No se haya iniciado el expediente de recargo.

- El expediente de recargo esté en tramitación.

- No se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación contra el recargo.

- Se encuentre en tramitación el recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

- Se encuentre en fase de ejecución la resolución o sentencia de un recurso o reclamación que se haya planteado contra el recargo.

  • ¿Y si una vez en vigor la ley tengo en tramitación un expediente de recargo sin que se me haya notificado la resolución de liquidación del recargo?

Tendrá derecho a que se le aplique el nuevo régimen de recargos. Se le notificará la liquidación con los nuevos porcentajes de recargos. No es necesario que el contribuyente lo solicite a la Agencia Tributaria