Las empresas de menos de 50 trabajadores deben realizarlos si lo exige el convenio de su sector

El Supremo permite que las pequeñas empresas aprueben planes de igualdad sin intervención sindical

El Tribunal Supremo ha dictado que los negocios sin representantes de los trabajadores puedan aprobar y registrar planes de igualdad sin llevar a cabo una negociación con los sindicatos ante la falta de respuestas de éstos. 
Los negocios de menos de 50 trabajadores deben presentarlo cuando lo exija el convenio colectivo.
El Supremo permite que las pequeñas empresas aprueben planes de igualdad sin intervención sindical

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que los autónomos con negocios sin representantes de los trabajadores que tengan la obligación de presentar planes de igualdad (PIE) podrán confeccionarlos sin la intervención prevista de los sindicatos “si ha sido imposible obtener respuesta de éstos”, como aclaró a este diario Luis San José, abogado laboralista y socio del despacho AGM Abogados. 

Esto aplica también a los autónomos con negocios de menos de 50 trabajadores, en los que el plan de igualdad es de elaboración obligatoria “cuando el convenio colectivo de aplicación así lo exija”, como apuntó el abogado. A su vez, pueden darse supuestos en los que la autoridad laboral competente acuerde en el procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un PIE, como se recoge en el Real Decreto 901/2020.

Hasta ahora, cuando los negocios sin comité de empresa o representantes de los trabajadores -los pequeños- estaban obligados a crear y poner en marcha un plan de igualdad, había que efectuar el trámite "realizando un llamamiento a los sindicatos mayoritarios, para conformar una mesa negociadora con la que elaborar el plan”. Este plan debe registrarse posteriormente en el REGCON -Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad- para que pueda ser validado. 

Sin embargo, como se recoge en la sentencia y han denunciado los expertos, “muchos negocios no están obteniendo respuesta de los sindicatos” para crear la comisión negociadora con la que confeccionar sus planes. Por ello, el fallo dicta que en los negocios sin representantes de los trabajadores es admisible el registro de un plan de igualdad elaborado por la empresa sin la participación de los Representantes Legales de los Trabajadores o sindicatos más representativos, y que, además, "el registro tiene que validarlo", añadió San José. 

El Supremo admite la aprobación de un plan de igualdad ante la falta de respuesta de los sindicatos

Como aclara la sentencia, la empresa a la que alude reiteró el llamamiento a los sindicatos para poder formar la mesa negociadora con la que gestionar el plan de igualdad durante más de un año. Según se desprende del fallo, una empresa con varios centros de trabajo sin que en ellos exista representación legal de los trabajadores, elaboró un plan de igualdad (PIE) del que tenía que subsanar su contenido.  

Para ello, a principios de 2021 remitió un correo electrónico a los sindicatos más representativos a fin de constituir la mesa negociadora del PIE, sin recibir respuesta en los diez días hábiles siguientes -plazo máximo en el que debe integrarse la comisión-. 

Ante la falta de respuesta, el negocio presentó por medios electrónicos la solicitud de inscripción de su plan de igualdad en el REGCON, pero recibió, más tarde, una petición de la Administración para acreditar documentalmente la constitución de la comisión negociadora del PIE, ya que es uno de los requisitos formales que se requieren para su elaboración y su inscripción en el registro. 

Más tarde, la empresa solicitó a la Administración ampliar el plazo para solventar la falta de comisión negociadora con los sindicatos y presentar el PIE con las modificaciones oportunas, ya que sólo recibió respuesta de uno de ellos. Sin embargo, volvió a manifestar a la Administración a finales del año que seguía sin obtener respuesta satisfactoria de los sindicatos mayoritarios. 

Como dictamina el veredicto, el negocio estuvo, en total, “un período superior a un año” intentando constituir la comisión negociadora para sacar adelante el PIE. Así, el negocio “elabora el plan sin parte social, es decir, unilateralmente, después de más de un año requiriendo la asistencia de los sindicatos para conformar la mesa negociadora”, apuntó Luis San José. 

Posteriormente, la Dirección General de Trabajo desestimó la inscripción del PIE y la empresa recurrió e interpuso una demanda, dándole el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la razón por encontrarse “sin armas para constituir la comisión negociadora y en situación de bloqueo negocial”. El caso llegó al Supremo, que ha ratificado los argumentos del TSJM, por lo que admite la elaboración del plan sin participación de los representantes de los trabajadores o los sindicatos más representativos, detalló el abogado. 

El TS, además, falla que “el carácter unilateral del plan de igualdad no impide su registro, debiéndose asimilar a un plan adoptado sin acuerdo, la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa".

¿Cómo deben crear el plan de igualdad los negocios sin representantes de los trabajadores?

Según el RD 901/2020, en los negocios donde no existan las representaciones legales de los trabajadores se tendrá que crear una comisión negociadora. Esta comisión se constituirá con:

  • La representación de la empresa.
  • Una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos representativos del sector y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo que se aplica. 

Tendrá un máximo de seis miembros por cada parte y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector -garantizará la inclusión de todos los sindicatos legitimados-. 

La sentencia afecta a los autónomos y pequeños negocios obligados a presentar un plan de igualdad

Como explicó San José a este medio, el fallo de la sentencia también afecta a los autónomos sin representantes de los trabajadores obligados a elaborar un plan de igualdad. Los trabajadores por cuenta propia con negocios de menos de 50 empleados están obligados a presentar el PIE “cuando lo exige el convenio colectivo del sector”, o en determinados supuestos, si la autoridad laboral acuerda sustituir determinadas sanciones por la creación y puesta en marcha del plan. 

Además, también es relevante en el caso de aquellos trabajadores por cuenta propia que, aunque no estén obligados, deseen implantar un plan en su negocio. “Si un autónomo está al frente de un negocio de menos de 50 asalariados y quiere tenerlo, puede llevarlo a cabo aunque no esté obligado”, explicó, en este sentido, Luis San José.

En cualquier caso, los autónomos no deben olvidar que, aunque no cumplan ninguna de las condiciones anteriores y no se les exija un plan de igualdad, sí que están obligados por ley a realizar el registro retributivo, según recordó el abogado. 

Según la guía de uso del registro retributivo, publicada por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el registro retributivo debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.