Los abogados laboralistas aseguran que cada vez hay más conflictos en los juzgados

Los jueces resuelven cómo deben calcular los autónomos el periodo de prueba de sus asalariados

El TSJ de Cantabria ha emitido una reciente sentencia en la que se aclara cómo deben computar los negocios los días del periodo de prueba de sus empleados, como días laborales o naturales. Los abogados laboralistas afirman que estas dudas están generando una excesiva conflictividad entre autónomos y asalariados.

Los jueces aclaran cómo deben calcular los autónomos los días en periodo de prueba de sus asalariados.
Los jueces aclaran cómo deben calcular los autónomos los días en periodo de prueba de sus asalariados.
Los jueces resuelven cómo deben calcular los autónomos el periodo de prueba de sus asalariados

En plena campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, una nueva sentencia judicial ha aclarado cómo deben los negocios y autónomos con empleados calcular los días del periodo de prueba. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria establece que deben contarse como días naturales, y no laborales.

Así, los jueces han dado la razón a un empleado que fue despedido más de 30 días naturales después de firmar el contrato, aduciendo que no había superado el periodo de prueba. El negocio argumentó que este periodo correspondía a días de trabajo efectivo, una postura que ha terminado rechazando el tribunal.

Al respecto, los abogados laboralistas consultados por este medio explicaron que los negocios deben calcular el cómputo de días del periodo de prueba según lo que indique el convenio colectivo del sector. Y, en caso de que no exista mención a este asunto, se deberán contar como días naturales, como se establece en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, las mismas fuentes reconocieron que el cómputo del periodo de prueba está siendo motivo de conflicto entre los negocios y autónomos con sus asalariados. Sobre todo, en algunos casos especiales, como cuando el empleado en periodo de prueba no lo supera y se encuentra de baja laboral.

Esta conflictividad ha propiciado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social anunciase, hace unas semanas, el inicio de una campaña específica para vigilar los abusos cometidos por los negocios con sus asalariados en periodo de prueba. Sobre todo, en aquellos casos “que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima”, precisamente la cuestión a la que alude la sentencia del TSJ de Cantabria.

La Justicia establece que en el periodo de prueba deben computarse los días de descanso de los empleados

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria alude al caso de un negocio que prescindió de un trabajador por no superar el periodo de prueba más de 30 días naturales después de la firma del contrato. Para ello, adujeron que el plazo establecido debía calcularse en días de trabajo, por lo que aún se encontraban a tiempo de comunicar el fin de la relación laboral.

Sin embargo, después de la reclamación del empleado, los jueces consideran que este periodo de prueba debe incluir también los días inhábiles, como las jornadas de descanso, ya que el convenio colectivo del sector no especificaba lo contrario. Por ello, han condenado al negocio a considerar el fin de la relación laboral como un despido, así como a hacerse cargo de los costes judiciales, que ascienden a 850 euros.

Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, reconoció a este diario que esta cuestión es uno de los motivos más recurrentes en los juicios sobre el periodo de prueba, y que “suscita muchas dudas” entre los autónomos con empleados.

Como explicó, el Estatuto de los Trabajadores dice “que hay que dirigirse al convenio colectivo del sector, que indicará si debe computarse por días o por meses. Si es por días, se tiende a calcular los días de trabajo efectivo, excluyendo los inhábiles. Como ocurre, por ejemplo, con las vacaciones.”

Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos sectoriales no explican cómo deben computarse los días en el periodo de prueba, por lo que, en estos casos, “hay que remitirse al Código Civil, que dice que, cuando la ley no distingue, deben computarse como días naturales. Es decir, computando también los días inhábiles. Si no se contasen, el periodo de prueba sería de más días”, afirmó Jaume Barcons. En el caso de que se establezcan 30 días, como en la sentencia, si no se contasen los días inhábiles el periodo de prueba ascendería, en realidad, a 38 días -sumando los cuatro fines de semana-.

En definitiva, lo que establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria es que, “si no se dice expresamente, los periodos de prueba deben computarse por días naturales”, concluyó el abogado laboralista.

El periodo de prueba está generando muchos conflictos entre los negocios y sus asalariados

Además del cálculo de los días que dura el periodo de prueba, durante el cual los negocios y autónomos pueden decidir extinguir la relación laboral con sus asalariados sin ningún coste, los abogados laboralistas aseguraron a este diario que existen otras situaciones que están generando muchos conflictos entre las empresas y los empleados.

Una de las más recurrentes, afirmó Jaume Barcons, es aquella en la que “el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. En estos casos, se dice que los negocios no podrán extinguir el contrato en periodo de prueba al considerarse discriminatorio, a no ser que tenga un motivo muy justificado.”

Así, en estas situaciones, “al autónomo le tocará demostrar que la no superación del periodo de prueba es realmente por una falta de adaptación o incumplimiento. Si no se demuestra, se está considerando que hay un indicio de discriminación”, explicó el abogado laboralista a este medio.

La Inspección investigará a los negocios que despidan a sus empleados en periodo de prueba

Ante la elevada conflictividad entre negocios y empleados por los despidos en periodo de prueba, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, anunció hace unas semanas la puesta en marcha de una campaña especial de la Inspección para investigar a los negocios que despidan a sus asalariados durante este tiempo.

Ello es debido, concluyó Jaume Barcons a este medio, a que “hasta ahora teníamos contratos temporales, pero tras la modificación de la LISOS, que establece sanciones, los negocios hacen directamente contratos indefinidos, y algunos usan estos periodos de prueba para extinguirlos, mientras que la Inspección considera que se trata de un despido y, por tanto, está sujeto a la indemnización correspondiente.”

Al respecto de esta nueva campaña de control a los negocios, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró “que este periodo de prueba se usa para defraudar el derecho de los trabajadores a la estabilidad”. Y lo calificó de "inadmisible". Además, entiende que este tiempo es “imprescindible en las relaciones laborales” y recordó que “está ideado únicamente para comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa”.