Los economistas repasan las principales modificaciones

El BOE publica los nuevos modelos, con cambios, para que los negocios presenten sus cuentas anuales

El pasado miércoles se publicaron en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales, que recogen algunas novedades que deberán tener en cuenta los negocios de cara a su presentación antes del próximo 31 de julio en el Registro Mercantil.
El BOE publica los nuevos modelos, con cambios, para que los negocios presenten sus cuentas anuales

La Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial del Estado la resolución con los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil que deben llevar a cabo los negocios. A través de ella, se aprueban para este año los cambios que los sujetos obligados deben tener en cuenta de cara a la presentación del Plan de Contabilidad.

Como explicó a este medio Jorge Capéans, secretario técnico de Economistas Contables pertenecientes al CGE (Consejo General de Economistas de España), los modelos de cuentas han sufrido algunas modificaciones que afectarán a la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración y la información contenida en la memoria, así como novedades en la hoja medioambiental del modelo Pyme. 

La resolución establece que su entrada en vigor será obligatoria para las cuentas anuales de los negocios y empresas que deben ser presentadas en el Registro Mercantil una vez producida su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Así, según detalló Capeans, será de aplicación para las cuentas de 2023 , que los negocios deberán aprobar durante este mes de junio y presentar en el Registro antes del próximo 30 de julio. Éstas “se deben formular teniendo presentes estos cambios”. 

Novedades en las cuentas anuales que afectan este año a los autónomos al frente de sociedades

Los nuevos modelos tanto colectivos como individuales han sufrido algunos cambios este año en la información referente a la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración -un cambio introducido el año pasado que vuelve a modificarse-, o la información requerida en la memoria -como resultado de su adaptación a la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales-. 

En primer lugar, se elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración. En concreto, se realizan cambios en la hoja de identificación de todos los modelos -normal, abreviado y pyme-. Este porcentaje se sustituye por dos nuevas informaciones:

  • El número de mujeres.
  • El total de miembros del órgano de administración.

El segundo cambio afecta exclusivamente a la memoria normal -y consolidada-. En concreto, aumenta la información requerida sobre el periodo medio de pago a proveedores, en función de la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, de medidas de lucha contra la morosidad, y la modificación efectuada por la Ley Crea y Crece. “Esta nueva información, finalmente, es solo para las que presentan las cuentas anuales normales (PGC normal) y las consolidadas". 

En este caso, si bien en un principio esta normativa estableció que todas las sociedades mercantiles incluirían de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, finalmente solo deberán llevarlo a cabo las empresas que presentan el PGC normal y las consolidadas, según confirmó Capéans y se publicó en la Consulta número 1 del BOICAC 132. “Sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022".

Por último, la tercera novedad afecta al modelo de cuentas Pyme. Esta modificación elimina de la parte voluntaria de la hoja medioambiental la referencia a las ‘emisiones alcance 3’, “por no ser un requerimiento de información general dentro de los indicadores del borrador de norma voluntaria del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG)” para las pymes, según aclaró Capéans.

Estas son las fechas para que los negocios aprueben y presenten sus cuentas anuales

Para aquellas sociedades cuyo ejercicio finalice con el año natural, es decir, el 31 de diciembre de cada año, los plazos que se aplicarán serán los siguientes, en los que deberán incorporar, de manera obligatoria, las últimas novedades mencionadas:

  • Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad: tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Es decir, el 31 de marzo de 2024. 
  • Legalización de los libros contables obligatorios, presentación de los libros ante el Registro Mercantil: cuatro meses a partir del cierre del ejercicio. Por tanto, hasta el 30 de abril de 2024.
  • Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad: seis meses contados a partir del cierre del ejercicio. Es decir, hasta el 30 de junio de 2024.
  • Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes contado desde la aprobación de las cuentas por la Junta General. El plazo, por tanto, es hasta el 30 de julio de 2024.

¿Qué modelo de cuentas anuales corresponde a mi negocio o empresa?

El modelo de presentación de las cuentas anuales que tendrá que presentar en negocio o empresa está determinado por una serie de requisitos cuantitativos. En función de éstos, la entidad se acogerá a un tipo de presentación diferente, donde los documentos que las conforman variarán.

Cuentas anuales normales u ordinarias

Están formadas por una compilación de la siguiente información: el balance de Situación, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria. Esta información debe ser presentada por todas las sociedades en sus cuentas anuales, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes. 

Cuentas anuales abreviadas

El RD 1514/2007 establece cuáles son los requisitos para que una sociedad pueda presentar cuentas anuales abreviadas. Recoge los siguientes casos.

  • Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000€. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance. 
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000€. 
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes
    • Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 €. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance. 
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 millones ochocientos mil euros. 
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuentas anuales para Pymes

Las cuentas anuales para Pequeñas y Medianas Empresas sólo recogen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. No incluyen, por tanto, el estado de cambios en flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto. Este Plan General de Contabilidad podrá ser presentado por aquellos negocios que -con independencia de su forma jurídica, individual o societaria-, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los.4.000.000 € 
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €. 
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. 

Cuentas anuales para microempresas 

Las microempresas también pueden aplicar unos criterios específicos en sus cuentas con una versión aún más simplificada.