Hay distintas casuísticas para acceder a esta bonificación en la cotización

Andalucía publica en el BOJA las bases y requisitos para solicitar la cuota cero de los autónomos

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ya ha publicado la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la "Cuota Cero", con la que se bonificará el 100% de la cuota a los nuevos autónomos de la comunidad autónoma.
Andalucía publica la bases de la cuota cero para autónomos: estos son los requisitos para solicitarla
Andalucía publica la bases de la cuota cero para autónomos: estos son los requisitos para solicitarla
Andalucía publica en el BOJA las bases y requisitos para solicitar la cuota cero de los autónomos

Tal y como prometió la semana pasada la Junta de Andalucía y publicó este diario digital, en la madrugada del lunes 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial de esta comunidad autónoma (BOJA) la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la llamada Cuota Cero, por la que se bonifica el 100% de la cuota a todos los autónomos que hayan iniciado su actividad en 2023.

Según explicaron en su día fuentes de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, y tal y como confirman las bases reguladoras recién publicadas en el BOJA, la Cuota Cero en esta comunidad tendrá un carácter retroactivo, por lo que tendrán derecho a ella todos los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta a partir del pasado 1 de enero de 2023.

La Orden publicada por la Junta de Andalucía recoge también una segunda línea de subvenciones, consistente en una ayuda al inicio de la actividad para los autónomos que resulten beneficiarios de la Cuota Cero. La cuantía de la misma podrá alcanzar los 5.500 euros por persona, según cada caso. 

Andalucía devolverá el importe de las cuotas devengadas a los nuevos autónomos

La Cuota Cero para los nuevos autónomos de Andalucía ya es una realidad. Esta subvención, según recogen las bases reguladores de la mismabonificará hasta durante 24 meses los 85 euros que los trabajadores por cuenta propia pagan cada mes por la Tarifa Plana Estatal. 

Con carácter general, los trabajadores por cuenta propia que resulten beneficiarios de la Cuota Cero andaluza percibirán “el importe correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante el periodo previsto (Un año. O dos si cumplen con lo establecido en la ley que regula la Tarifa Pana estatal)”. 

Es decir, las personas que resulten beneficiarias de la Cuota Cero y que cumplan el requisito de estar 12 meses dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) percibirán en un pago único la cuantía de 1.020 euros. Por su parte, aquellas que cumplan los requisitos para beneficiarse de la Cuota Cero durante 12 meses más, cobrarán, en total, 2.040 euros. Éstos habrán de demostrar que sus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, declaró en rueda de prensa que el mecanismo para solicitar la Cuota Cero se abrirá a partir de enero de 2024. "Esta ayuda depende directamente de la nueva Tarifa Plana y será necesario esperar a que concluya el año para solicitarla, ya que los autónomos tendrán que acreditar que han estado acogidos durante 2023 a la cuota estatal reducida", explicó Blanco. 

Distintos casos para acogerse a la Cuota Cero

Si bien es cierto que, por regla general, la duración de la Cuota Cero para los autónomos de Andalucía es de doce meses, las bases reguladoras de esta subvención autonómica incluyen una serie de casuísticas en las que dicha duración será ampliable.

Según recoge la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la duración de la Cuota Cero será diferente según los siguientes supuestos: 

  • Cuota Cero de carácter general: se subvencionará la cuota de aquellas personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La duración será de doce meses naturales completos a contar desde la fecha del alta. 
  • Cuota Cero para colectivos especiales: se subvencionará la cuota de aquellas personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y que “tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean víctimas de violencia de género”. La duración será de 24 meses naturales completos a contar desde la fecha del alta. 
  • Cuota Cero según los ingresos: se subvencionará la cuota de aquellas personas que, una vez finalizados los 12 primeros meses, “sus rendimientos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”. En este caso, la duración de la Cuota Cero será de 12 meses, que se ampliarían otros 12 meses más. 
  • Cuota cero por cese de actividad: aquellas personas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, “vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguiente a la fecha efectiva del cese”, podrán disfrutar de la Cuota Cero durante 24 meses, a contar desde la fecha de la reincoporación al trabajo.

Requisitos para poder beneficiarse de la Cuota Cero en Andalucía

Según las bases reguladoras de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero todos aquellos trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos exigidos para esta línea de subvención. 

A efectos de la Orden publicada, “se entenderá por personas autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena”. Así, podrán resultar beneficiarios de la Cuota Cero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellas personas que: 

  • Estén dadas de alta, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Desarrollen una actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a que se dicte la resolución de la concesión.
  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a que se dicte la resolución:
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los dos meses naturales completos siguientes.
    • Personas autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o siendo víctimas de violencia de género o de terrorismo, “continúen siendo beneficiarias de dicha cuota reducida.
    • Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38, durante los 12 meces naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial, es decir, durante los meses 13 y 24. 
    • Haber sido beneficiario de la bonificación regulada en el artículo 38 bus de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los 12 meses inmediatamente siguientes.
    • Seguir siendo beneficiario de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los 12 meces naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial, es decir, durante los meses 13 y 24. 

Podrá solicitarse la Cuota una vez salga publicada la convocatoria

La Cuota Cero no se activa de forma automática para todos aquellas personas que se den de alta en el RETA. Tal y como recogen las bases reguladores, “el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva” una vez haya finalizado el 2023 y los autónomos hayan disfrutado de la Tarifa Plana estatal. Se trata de un reembolso de las cantidades satisfechas durante el año.

Según la orden, las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que se publicarán en el BOJA junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la junta de Andalucía. Dichas solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán “única y exclusivamente de forma electrónica”.

Para la presentación electrónica, las personas interesadas “podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada”. En caso de que una persona presentase más de una solicitud para la misma línea de subvención, “se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma”.

El plazo de presentación de solicitudes “se indicará en la correspondiente convocatoria”, y serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación se agotase el crédito establecido en la convocatoria, éste hecho sería publicado. 

El pago de la subvención “se realizará mediante pago en firme del 100% de la subvención tras la resolución de la concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos”. Según las bases reguladoras, “el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía”.

No obstante debe tenerse en cuenta que, tal y como advirtieron desde la Junta de Andalucía, el mecanismo para solicitar la Cuota Cero se abrirá a partir de enero de 2024.

Los nuevos autónomos podrán acceder a una ayuda de hasta 5.500 euros

Además de la Cuota Cero, las bases reguladoras de la convocatoria recogen una línea específica de ayudas para todas aquellas personas que inicien una actividad por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Esta convocatoria será publicada próximamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y permitirá a los nuevos autónomos percibir una ayuda directa de 5.500 para el desarrollo de su negocio. Al igual que la Cuota Cero, tendrá carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero. 

Según las bases reguladoras publicadas el pasado lunes en el BOJA, la cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate: 

  • Mujeres autónomas menores de 35 años: 5.000 euros de subvención 
  • Hombres autónomos menores de 30 años: 5.000 euros de subvención
  • Mujeres autónomas de 35 años o mas: 3.800 euros de subvención
  • Hombres autónomos de 30 años o mas: 3.800 euros de subvención

En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, pudiendo alcanzar los 5.500 euros para los dos primeros grupos y los 5.000 euros para los dos segundos.