Los jueces consideran que las obligaciones mercantiles deben prevalecer

La Justicia permite a una autónoma cobrar el cese de actividad mientras tramitaba el cierre de su negocio

Una reciente sentencia ha admitido que los autónomos que se encuentren realizando los trámites para disolver su negocio por causas de fuerza mayor tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad. Incluso, aunque permanezcan de alta en el RETA tras el cierre del negocio.

La Justicia permite a un autónomo cobrar el cese de actividad mientras tramitaba el cierre del negocio.
La Justicia permite a un autónomo cobrar el cese de actividad mientras tramitaba el cierre del negocio.
La Justicia permite a una autónoma cobrar el cese de actividad mientras tramitaba el cierre de su negocio

Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por cese de actividad mientras siguen cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando se encuentren completando las gestiones necesarias para el cierre mercantil del negocio. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia que añade este supuesto a las condiciones en las que debe cobrarse el cese de actividad.

El cese de actividad -también conocido como “el paro de los autónomos”- es una prestación a la que, desde 2015, tienen derecho los trabajadores por cuenta propia cuando se ven obligados a cerrar sus negocios o dejar su actividad, ya sea de manera temporal o definitiva. Sin embargo, el colectivo suele encontrar muchas dificultades para acceder al subsidio. Más de 10.000 autónomos vieron denegada su solicitud el año pasado, según los últimos datos publicados por la Seguridad Social.

Ahora, la Justicia abre la puerta del cese de actividad a aquellos autónomos que mantengan su alta en el RETA mientras duran las gestiones de liquidación del negocio y, por tanto, podrán cobrar, de forma simultánea, la prestación por cese de actividad. Ésta asciende al 70’% de su base reguladora de los 12 meses anteriores al reconocimiento de la prestación, con un máximo del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Los abogados encargados de la defensa de la autónoma que presentó una demanda explicaron a este diario que los jueces han interpretado que, en caso de que el negocio esté cerrando, prevalecen las responsabilidades mercantiles del administrador, por lo que estos trabajadores por cuenta propia están obligados a permanecer de alta en el RETA, a pesar de que ya no exista actividad económica. Por tanto, también tienen derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Los jueces permiten a una autónoma cobrar el cese de actividad mientras cerraba su negocio

El caso al que alude la sentencia del TSJ de Madrid, y que abre la puerta a que los autónomos puedan cobrar el cese de actividad mientras permanecen de alta en el RETA por estar tramitando el cierre del negocio, tiene como protagonista a una trabajadora por cuenta propia que tuvo que disolver su empresa, dedicada al sector de la peluquería, a causa de la pandemia.

Como explicaron desde Iberum Abogados -el despacho que ha defendido a la trabajadora por cuenta propia-, una vez que el cierre del negocio se formalizó en el Registro Mercantil, la autónoma procedió a darse de baja en el RETA y solicitó la prestación por cese de actividad. Sin embargo, su mutua denegó este derecho argumentando que había continuado de alta tras la fecha de cierre de la empresa.

Ismael Istambul, el abogado que ha llevado el caso, explicó, en este sentido, que “a pesar de que el 31 de diciembre de 2020 la empresa ya no tenía actividad, la administradora no se dio de baja en el Régimen Especial de Autónomos Societarios para poder cumplir con sus obligaciones mercantiles”. Entre ellas, pagar a los asalariados o liquidar sus cuentas.

Este criterio es el que ha seguido el TSJ de Madrid para fallar a favor de la autónoma, estableciendo que las responsabilidades mercantiles del administrador de una sociedad prevalecen, y le hacen estar obligado a continuar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por tanto, tiene derecho a solicitar la prestación por cese de actividad.

En definitiva, el dictamen de los jueces es que “no es posible castigar a la autónoma por extender su alta en el RETA cuando ésta se debió únicamente al cumplimiento de cuantas actuaciones se requerían para el correcto cierre del negocio”, remarcó Ismael Istambul.

Según afirmó el abogado, esta sentencia abre la puerta a una novedad para los autónomos, especialmente los societarios, cuando se ven obligados a cerrar sus negocios y tienen que realizar todos los trámites para extinguir la sociedad. Por ejemplo, pagar las deudas pendientes o registrar la disolución de la empresa en el Registro Mercantil. Un periodo en el que deben mantener su alta en el RETA, aunque el negocio ya no cuente con actividad.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al cese de actividad?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los autónomos deben haberse visto obligados a cerrar su negocio, de forma temporal o definitiva, por causas económicas, de fuerza mayor -como la pandemia-, o por la pérdida de licencia administrativa. También pueden solicitarla las víctimas de violencia de género, o los autónomos que se divorcien y tengan responsabilidades conjuntas en el negocio con sus excónyuges; o los socios de sociedades de capital cuando dejen sus cargos como administradores de forma involuntaria.

Además, para poder cobrar el “paro” de los autónomos, éstos deben haber cotizado un mínimo de un año, además de encontrarse afiliados al RETA en el momento de la solicitud, no tener deudas con la Seguridad Social o suscribir el compromiso de recuperar la actividad, excepto en los casos en los que el cierre del negocio se produzca por motivos de fuerza mayor.

Respecto a la duración de la prestación, ésta va variando por meses, en función del tiempo de cotización del autónomo al cese de actividad dentro de sus cuotas mensuales:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: cuatro meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses: corresponden seis meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses, la prestación por cese de actividad máxima asciende a ocho meses.
  • Entre 30 y 35 meses: diez meses de cese de actividad.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: 16 meses de prestación máxima.
  • A partir de 48 meses cotizados, los autónomos podrán cobrar el cese de actividad durante un máximo de 24 meses (dos años).

La prestación por cese de actividad de los autónomos asciende al 70% de su base reguladora

Por último, sobre la cuantía de las prestaciones por cese de actividad de los autónomos, éstas ascienden al 70% de la base reguladora por la que vinieran cotizando, de media, durante los 12 meses anteriores al reconocimiento de la prestación.

Es decir, en el caso de un autónomo con una base de 1.176,47 euros -la mínima para este año en el tramo de rendimientos netos de entre 2-760 y 3.190 euros mensuales-, le correspondería una prestación por cese de actividad de 823,52 euros al mes, durante todo el tiempo que dure el subsidio -entre cuatro y 24 meses, según el caso-.

Además, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo que, en tales casos, será del 200% o del 225% del IPREM, respectivamente. “En el caso de la cuantía mínima, esta variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el autónomo tiene, o no, hijos a su cargo”, explicaron a este diario en otra ocasión desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).