Las mutuas gestionan y pagan “el paro” de los trabajadores por cuenta propia

Cuánto cobran y qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar el cese de actividad

Cuando un autónomo se ve obligado a cerrar su negocio temporalmente o de forma definitiva, puede acceder a la prestación por cese de actividad, un derecho reconocido. Sin embargo, existen algunos requisitos que deben cumplir.

Cuánto cobran y qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar el cese de actividad.
Cuánto cobran y qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar el cese de actividad.
Cuánto cobran y qué requisitos deben cumplir los autónomos para solicitar el cese de actividad
  1. ¿Cuándo pueden los autónomos solicitar la prestación por cese de actividad?
  2. ¿A cuánto asciende la prestación por cese de actividad y durante cuánto tiempo se cobra?

Los autónomos que se vean obligados a cerrar sus negocios o cesar en el desempeño de su actividad, ya sea de manera temporal o definitiva, pueden acceder a la prestación por cese de actividad. Aunque se le conoce como “el paro del autónomo”, se trata de una cobertura diferente a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena, con requisitos y condiciones distintos.

Durante el año pasado sólo 6.741 autónomos se acogieron al cese de actividad, un número que, no obstante, supone casi un 8% más que el año anterior. En total, el importe gastado en la prestación por cese de actividad ascendió a 85,80 millones de euros con cargo a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como explicaron desde AMAT, la asociación que aglutina a las 18 entidades.

Dependiendo de los meses cotizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la duración de la prestación por cese de actividad se sitúa entre los cuatro y los 24 meses, y asciende al 70% de su base de cotización.

Además, para acceder a esta prestación deben cumplirse otra serie de condicionantes, relativos a las pérdidas económicas, a la pérdida de la licencia administrativa o a que, por ejemplo, una autónoma sea víctima de violencia de género y por ello tenga que paralizar su actividad.

¿Cuándo pueden los autónomos solicitar la prestación por cese de actividad?

Los autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad cuando se vean obligados a cerrar sus negocios o cesar en el desempeño de su actividad de forma temporal o definitiva. Para ello, en la mayoría de casos deberán aportar una declaración jurada y la documentación que acredite que concurren algunas de las siguientes causas.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Podrán solicitar la prestación por cese de actividad por estas causas los autónomos que acrediten que su situación atraviesa un mal momento, siempre que demuestren alguna de las siguientes situaciones:

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. “Es preciso señalar que el primer año de la actividad no computa en este caso”, aclararon desde AMAT.
  • Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar las deudas del negocio supongan, al menos, el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • La reducción del 60% de la jornada de los trabajadores del negocio, o la suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60% del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que, durante los dos trimestres fiscales previos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores. Además, los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional o la base por la que viniera cotizando, si ésta fuera inferior.
  • En el caso de los autónomos sin asalariados, cuando el importe de las deudas exigibles con acreedores supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. “A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga”, explicaron.

Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad

Los autónomos también pueden solicitar la prestación por cese de actividad cuando concurran circunstancias ajenas a éstos que, extraordinariamente, impidan el correcto funcionamiento de negocio. Uno de los ejemplos más recientes, en este sentido, fue la pandemia, cuando miles de trabajadores por cuenta propia se vieron obligados a cerrar durante unos meses.

Así, se entiende que existen estos motivos cuando “se haya declarado una situación de emergencia por una autoridad pública competente, se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no alcancen el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.”

Pérdida de licencia administrativa esencial para el desarrollo de la actividad

Asimismo, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad si pierden la licencia administrativa esencial para el desarrollo de su actividad. Incluso, cuando este hecho esté motivado por incumplimientos o infracciones del propio trabajador por cuenta propia, siempre que no sean penales.

Víctimas de violencia de género

Desde AMAT explicaron que las autónomas víctimas de violencia de género pueden solicitar el cese de actividad “adjuntando a la declaración jurada de la solicitante, el auto de incoación de diligencias previas, el auto de adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, auto acordando la prisión provisional del detenido, autos de apertura de Juicio oral, la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, o sentencia judicial condenatoria.”

Por separación matrimonial o divorcio

Cuando un autónomo que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su cónyuge se separa o se divorcia, puede solicitar la prestación por cese de actividad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde la resolución judicial o el acuerdo de divorcio o separación.

En estos supuestos, el solicitante deberá aportar la resolución judicial o acuerdo que corresponda, así como documentación correspondiente “en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales”, explicaron desde AMAT.

Socios de sociedades de capital

Por último, los socios de sociedades de capital que estén afiliados al RETA también pueden solicitar la prestación por cese de actividad “cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la sociedad” y, además concurran las siguientes circunstancias:

  • Que existan pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10% durante un año completo.
  • Que exista una disminución del patrimonio neto por debajo de dos tercios de la cifra del capital social del negocio.

¿A cuánto asciende la prestación por cese de actividad y durante cuánto tiempo se cobra?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, los autónomos deben haber cotizado un mínimo de un año, además de encontrarse afiliado al RETA, no tener deudas con la Seguridad Social y suscribir el compromiso de recuperar su actividad, salvo que el cierre del negocio se produzca por fuerza mayor.

Con respecto a su duración, ésta irá variando, por meses, en función del tiempo que hayan aportado:

  • Entre 12 y 17 meses cotizados: cuatro meses de prestación.
  • Entre 18 y 23 meses: corresponden seis meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses, la prestación por cese de actividad máxima asciende a ocho meses.
  • Entre 30 y 35 meses: diez meses de cese de actividad.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados: 16 meses de prestación máxima.
  • A partir de 48 meses cotizados, los autónomos podrán cobrar el cese de actividad durante un máximo de 24 meses (dos años).

Con respecto a la cuantía de las prestaciones, los autónomos que cumplan los requisitos y a los que se conceda el acceso al cese de actividad cobrarán, por norma general, el 70% de la base de cotización media de los 12 meses inmediatamente anteriores al reconocimiento de la prestación.

Sin embargo, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo que, en tales casos, será del 200% o del 225% del IPREM, respectivamente. “En el caso de la cuantía mínima, esta variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el autónomo tiene, o no, hijos a su cargo”, explicaron desde AMAT.

Los autónomos también pueden acceder al cese de actividad de forma parcial

Desde el año pasado, los autónomos también pueden percibir la prestación por cese de actividad de forma parcial, con una cuantía del 50% de su base de cotización, sin tener que darse de baja en el RETA ni cerrar el negocio. Para ello, deben cumplirse algunos de los siguientes supuestos:

  • Cuando exista una reducción del 60% de la jornada de todos los trabajadores de la empresa, o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una relación de ingresos del 75% respecto a los ejercicios anteriores.
  • En el caso de los autónomos sin asalariados, cuando presenten deudas que signifiquen al menos el 150% de los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales anteriores, que esos ingresos sean a la vez, al menos, un 75% inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, o en su caso, a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.
  • Cuando, como consecuencia de un acto motivado por una fuerza mayor, como puede ser cuando el cese temporal de la actividad afecte a un centro o sector de trabajo, o exista una declaración de emergencia por la autoridad competente, tenga lugar una reducción de, al menos, el 75% de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior, o si esos ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, o en su caso, a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.