Este índice incrementa entre otras cosas el cese de actividad

El IPREM podría subir un 3% lo que afectará a las ayudas y prestaciones de los autónomos

Yolanda Díaz anunció que el Gobierno está preparando una subida del 3% en el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, entre otras cosas, fija los límites mínimos y máximos que cobran los autónomos por el cese de actividad, así como otras pensiones no contributivas. 
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El IPREM podría subir un 3% lo que afectará a las ayudas y prestaciones de los autónomos
El IPREM podría subir un 3% lo que afectará a las ayudas y prestaciones de los autónomos

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía, Yolanda Díaz, ha confirmado que su cartera se encuentra preparando la norma para revalorizar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) un 3%. Aunque se trata de una propuesta, dado que aún no hay acuerdo en el seno del Gobierno, de producirse la subida aumentarían las cuantías máximas y mínimas de la prestación por cese de actividad que pueden percibir los autónomos, “ya que para el cálculo de esta prestación se tiene en cuenta este indicador”, explicaron fuentes de la Seguridad Social a este medio. 

Según Díaz, la subida del indicador debe hacerse de forma “imprescindible”, y aseguró que puede llevarse a cabo a pesar de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), según anunció durante su comparecencia en la Comisión de Trabajo y Economía Social. El IPREM, que sirve como indicador para calcular el importe y los límites para acceder a diferentes prestaciones, como sucede con el acceso al cese de actividad de los autónomos, sólo ha crecido un 11,3% en los últimos seis años -a diferencia del Salario Mínimo Interprofesional, que lo ha hecho un 54% desde 2018-.

Si al final la subida sale adelante, algo que según el Ministerio de Trabajo “es posible técnicamente”, además de aumentar la prestación por cese de actividad, se elevaría la cuantías de todas las prestaciones no contributivas y otras pensiones mínimas que pueden percibir los trabajadores por cuenta propia cuando no alcanzan los requisitos de la cotización mínima exigida, como sucede con las prestaciones no contributivas de jubilación, invalidez o maternidad. Y también, se ampliaría el límite ingresos máximos que se pueden declarar para acceder a otras prestaciones o ayudas, como sucede con el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Yolanda Díaz asegura que ya se encuentra trabajando en la revalorización del indicador

Yolanda Díaz afirmó que este indicador “debe subirse” como medida para luchar contra la desigualdad. El índice, que se elevó el año pasado hasta los 600 euros, sólo ha crecido algo más del 11% en seis años, mientras que el Salario Mínimo Interprofesional, que determina la renta mínima para los asalariados, lo ha hecho un 54% en el mismo período de tiempo.

Durante la Comisión de Trabajo y Economía Social, Díaz aclaró que se encuentra preparando la norma para proceder a su revalorización, que lo situaría de los 600 a los 618 euros en catorce pagas -pasaría a los 8.652 euros anuales-. En concreto, “después de que se congelara desde el año 2011 al año 2020 y se elevara un 11,3%", según defendió, es "imprescindible elevarlo con carácter inmediato". Además, “seguirá incrementándolo a lo largo de la legislatura”, afirmó la vicepresidenta. 

El IPREM, nacido en 2004 como sustituto del SMI, es un indicador que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones, el subsidio de desempleo y, también para  el “paro de los autónomos” o prestación por cese de actividad, que protege a los trabajadores por cuenta propia cuando se ven obligados a cerrar su negocio. 

La subida del mismo un 3% implicaría, por tanto, elevar la cuantía que perciben los autónomos que acceden al cese de actividad tras el cierre del negocio, así como ampliar los límite de ingresos máximos que un trabajador por cuenta propia puede tener para acceder a otro tipo de ayudas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Además, al ser el IPREM un indicador que también se utiliza en el cálculo de las cuantías que se cobran por las prestaciones no contributivas, aquellos perceptores de estas pensiones mínimas también verían incrementada la cantidad a percibir. 

La subida del 3% del IPREM aumentaría los mínimos y máximos que pueden percibir los autónomos por el cese de actividad

“A diferencia de la incapacidad temporal, tanto por enfermedad común o accidente común, o por las contingencias profesionales, que van en función de la base de cotización", para calcular la prestación por cese de actividad “sí se tiene en cuenta el IPREM”, explicaron fuentes de la Seguridad Social a este medio, estableciendo los límites máximos que se pueden cobrar en esta cobertura “que funciona como un subsidio de desempleo”. 

La Seguridad Social establece que, para el cálculo de la prestación por cese de actividad, la cuantía será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Pero, además, para establecer la cuantía máxima y mínima que tendrá esta prestación se considerará el valor del IPREM, incrementado en una sexta parte, que se encuentre en vigor en el momento en que nace el derecho a percibir la prestación. 

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. “En principio, por tener hijos a cargo, aumenta la cuantía que se puede percibir. Desde los dos hijos, se llega al máximo permitido de la cuantía que se determina en la norma, que en este caso es del 225%” del IPREM, detallaron estas fuentes. Por otro lado, la cuantía mínima a percibir la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, que también dependerá de si existen hijos o no a cargo.

En concreto:

  • Para autónomos sin hijos a su cargo:
    • Como mínimo, la cuantía de la prestación va a ser el 80% del IPREM.
    • Como máximo, la cuantía de la prestación va a ser el 175% del IPREM. 
  • Para autónomos con un hijo a cargo:
    • Como mínimo, la cuantía va a ser el 107% del IPREM.
    • Como máximo, la cuantía va a ser el 200% del IPREM. 
  • Para autónomos con dos o más hijos a cargo:
    • Como mínimo, la cuantía va a ser el 107% del IPREM.
    • Como máximo, la cuantía va a ser el 225% del IPREM.

Así, según los expertos consultados, en el caso de un autónomo sin hijos a cargo, al que correspondiese una prestación por cese de actividad mínima, en lugar de corresponderle una prestación de 560 euros, percibiría una prestación de 576 euros, por el número de meses que le toque disfrutar de la cobertura según los períodos que haya cotizado

El IPREM también fija los límites de ingresos para que los autónomos accedan a ayudas y avales

El IPREM sirve para fijar el límite acceso a la línea de apoyos del ICO que permite avalar el 20% del valor de la hipoteca de una primera vivienda a los jóvenes. Así, los ingresos individuales que perciban no podrán ser 4,5 veces superiores a este índice anual, por lo que este límite aumentaría. 

Es un indicador que también se emplea para acceder a la asistencia jurídica gratuita, al bono social eléctrico, para el acceso a becas educativas, el bono de alquiler joven, o para establecer el baremo de acceso a las residencias de ancianos en las comunidades autónomas.