En algún caso podrían además tener hasta un 35% de recargo en su cuota

¿En qué circunstancias puede un autónomo perder la Tarifa Plana a lo largo del inicio de su actividad?

Los emprendedores que disfrutan de la Tarifa Plana pueden perder esta bonificación y, en algún caso, hasta sufrir recargos del 35% sobre la cuota mínima.
¿Es posible perder la Tarifa Plana?
¿Es posible perder la Tarifa Plana?
¿En qué circunstancias puede un autónomo perder la Tarifa Plana a lo largo del inicio de su actividad?

Bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, las personas que se den de alta en el RETA pueden disfrutar de una bonificación en su cuota a la Seguridad Social durante 12 meses, pagando 80 euros mensuales y durantre otros 12 más si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Sin embargo, estos nuevos trabajadores por cuenta propia pueden perder esta ayuda conocida como Tarifa Plana e incluso sufrir penalizaciones. 

Recientemente, una joven autónoma comunicó a este medio que había sufrido un recargo inusual en su cuota: tuvo que ingresar 319,11 euros en vez de los 80 euros que marca la Tarifa Plana e incluso por encima de la base mínima que son 290,10 euros. Esta sobrecotización, explicó el abogado laboralista Alberto Ara, se debe a que la autónoma “se demoró en el pago de su cuota a la Seguridad Social”. Los autónomos que disfrutan de esta bonificación “siempre debe estar al corriente con la Tesorería, porque los atrasos pueden conllevar la perdida de esta”, añadió el letrado.

Este es un caso en el que se pierde la Tarifa Plana aunque se puede recuperar si el autónomo rectifica a tiempo. En otros supuestos la pérdida puede ser más complicada. Pero volviendo al primer supuesto, cualquier demora en el pago de la Tarifa Plana, “aunque sea de un sólo día, puede suponer tener que pagar la cuota mínima y generar un recargo de hasta el 35%”, señaló Ara. En el caso de la autónoma, el recargó que sufrió fue del 10%, es decir de 29,01 euros.

Recargo por impago de Tarifa Plana. Fuente: Anónima.
Recargo por impago de Tarifa Plana. Fuente: Anónima.

La autónoma explicó que en ese momento no tenía dinero suficiente en su cuenta bancaría para pagar su cuota bonificada con Tarifa Plana, por lo que la Seguridad Social no pudo efectuar el cobro y paso a efectuar el recargo anteriormente señalado. El abogado advirtió que es importante liquidar el recargo cuanto antes. “Mientras dure esta deuda con la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia deberán pagar la cuota completa hasta que se liquide el recargo y perderán la Tarifa Plana. Las bonificaciones que haya perdido durante dicho periodo no podrán recuperarse. Cada mes que no pague será un mes que no disfrute de esta bonificación”, agregó Ara.

Estos retrasos y las correspondientes sanciones/recargos se harán de forma escalonada por parte de la Tesorería sobre la cuota mínima (290,10 euros): 10% si se resuelve en el primer mes; y un 20% a partir del segundo y del 35% en caso de que la Seguridad Social haya reclamado el pago y el trabajador por cuenta propia no lo haya abonado. Estos recargos también afectan a cualquier afiliado al RETA que no haya pagado en tiempo y forma su cuota a la Tesorería.  Lo recomendable, señaló el experto, es tener al día tus obligaciones y liquidez. “Es mucho más fácil pagar 80 euros a final de mes que ir aplicando recargos progresivos sobre la cuota mínima”, concluyó.

Los autónomos que hayan sufrido un recargo por impago a la Seguridad Social tienen dos formas de resolver su deuda con la Tesorería:

  1. Acudiendo a una oficina física de la Seguridad Social. Allí tendrás que solicitar una carta de pago para después realizar el ingreso en tu banco.
  1. Realizando el pago desde la sede electrónica de la Seguridad Social.

Los autónomos en Tarifa Plana que se den de baja no podrán recuperarla hasta pasados tres años 

Otro supuesto en el que un emprendedor puede perder su derecho a la cuota bonificada es que se dé baja como autónomo durante el tiempo en que está disfrutando de esta ayuda. Si quisiera darse de alta y solicitase de nuevo la Tarifa Plana no se la concederían. La Seguridad Social explicó en un documento entregado a los gestores administrativos que, para recuperar el derecho a esta bonificación, “deberán pasar tres años desde la última baja como autónomo”.

En cambio, un autónomo que se haya dado de baja en el RETA y no estuviera disfrutando de la Tarifa Plana podrá solicitarla si se da de alta de nuevo transcurridos al menos dos años

Los autónomos cuyos ingresos sean superiores al SMI también perderán la Tarifa Plana

El tercer caso en el que un autónomo puede perder la Tarifa Plana tiene que ver con la última reforma del RETA en la que se estipula que los trabajadores por cuenta propia pueden disfrutar de un segundo año de cuota bonificada y seguir pagando sólo 80 euros al mes si sus ingresos del primer año no superaron el Salario Mínimo Interprofesional (15.120 euros al año).

Obviamente, si el autónomo en su declaración de IRPF declara unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) superiores al SMI, perderá el derecho a solicitar la Tarifa Plana para los otros 12 meses siguientes. Sólo habrá tenido derecho a disfrutarla un año.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana si está enfermo?

A principios de este año, la Seguridad Social explicó en documento que entregó a los gestores administrativos – tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales – que los autónomos “que causen una baja por enfermedad, aseguró la Seguridad Social, no perderán el derecho a la Tarifa Plana”. Sin embargo, la Tesorería matizó que no se modificará la duración de la misma por haber estado de baja por enfermedad.

¿Puede perder un autónomo la Tarifa Plana por percibir alguna de las prestaciones sociales?

En el caso de que un autónomo que se acoja a la Tarifa Plana en los casos de enfermedad, riegos por embarazo y lactancia natural, nacimiento o cuidado del menor o ejercicio corresponsable del menor de la lactancia no perderá la bonificación en su cuota. “Seguirá la tarifa plana cuando su situación finalice. Se mantiene la duración inicial, es decir, no se extiende dicho beneficio más tiempo por haber estado de baja en estas situaciones”, especificó la Tesorería.