Los movimientos de efectivo pueden provocar una inspección por parte de la AEAT

La Agencia Tributaría explica cuánto metálico se puede llevar encima y cuánto se puede guardar en casa

Fuentes de la Agencia Tributaria han explicado cuáles son las obligaciones y límites relativos relativos a los autónomos que necesitan llevar dinero en efectivo dentro del territorio nacional y los riesgos de guardar metálico en el domicilio o en la oficina. 

Hacienda explica cuánto metálico se puede llevar encima y cuánto se puede guardar en casa
Hacienda explica cuánto metálico se puede llevar encima y cuánto se puede guardar en casa
La Agencia Tributaría explica cuánto metálico se puede llevar encima y cuánto se puede guardar en casa

Según el último informe presentado por el Banco de España, el uso del dinero en efectivo sigue siendo el método de pago más usado por los españoles. No obstante, con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, en los últimos años, la Agencia Tributaria ha incrementado el control sobre el dinero en metálico, lo que implica mayores obligaciones y riesgos que antes

Son muchos los bulos que recorren internet alrededor de esta cuestión, afirmando hechos como cuáles son las cantidades máximas que se pueden ingresar en los bancos sin que salten las alarmas, la cantidad máxima de dinero en efectivo que puede guardarse bajo el colchón o asegurando que un autónomo, por ejemplo, puede moverse por territorio nacional con cualquier cantidad de dinero en el bolsillo. 

Recientemente, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario la realidad de los ingresos en efectivo, desmontando los rumores existentes al aclarar que, aunque no hay una normativa tributaria que establezca límites para un control fiscal cuando se ingresa dinero en efectivo, Hacienda puede realizar una comprobación en cualquier momento e independientemente de la cantidad que se ingrese. 

Ahora, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aclararon a este diario las dudas que suscitan tanto los desplazamientos con dinero en efectivo como el hecho de guardar dinero en metálico en casa. 

Límites y prohibiciones relativas a los movimientos de efectivo

Según explicó la Agencia Tributaria, este organismo dependiente de Hacienda “dispone de numerosa información de carácter financiero” que se obtiene a través de diversas fuentes, tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la AEAT o mediante comunicación del propio contribuyente. 

Esta información, añadieron, “es utilizada por la Agencia Tributaria tanto en materia de asistencia como para favorecer el control del fraude tributario”.

En lo que respecta a los movimientos en metálico, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este diario que desde la AEAT se establecen unos límites a determinados movimientos que exigen comunicación previa. 

“Además de las operaciones que las entidades de crédito deben suministrar de forma periódica, hay otras operaciones en las que, directamente, será la persona que realiza dicha operación quien tenga la obligación de comunicarla”, indicaron. Los movimientos limitados son:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. 

De esta forma, señaló la Agencia Tributaria, las personas físicas que realicen alguno de estos movimientos superando la cantidad establecida, “tendrán obligación de presentar declaración previa a través de los modelos S-1, S-2, E-1 o E-2”. Las transferencias bancarias no serán objeto de declaración en este modelo. 

Es decir, se pueden realizar movimientos con cualquier cantidad de dinero, pero si la cantidad supera los 10.000 euros para entradas y salidas de territorio nacional, o los 100.000 euros para movimientos por territorio nacional, “se deberá realizar previamente la declaración de movimientos de medios de pago”

¿Qué limitaciones existen a la hora de disponer de dinero en efectivo en casa? 

Pese a lo que puede llegar a creerse, la Agencia Tributaria no establece ninguna limitación a la hora de guardar dinero en efectivo en casa. De hecho, no existe ninguna ley que prohíba esta práctica.

Eso no quiere decir que la Agencia Tributaria no pueda llevar un control sobre ese dinero para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Según explicaron fuentes oficiales de la Agencia Tributaria, “no hay ninguna prohibición ni límite en lo que respecta al dinero en efectivo en casa (o en el local del autónomo), pero si se realiza una inspección y se encuentra dinero en metálico, entonces se solicitará información sobre la procedencia de ese dinero”.

Por ejemplo, un autónomo puede tener en una caja fuerte en su casa o en el establecimiento donde desarrolla su actividad un efectivo que asciende a 10.000 euros, ya que es legal. No obstante, si recibe una inspección por parte de Hacienda, tendrá que justificar el origen de ese dinero para evitar una importante sanción tributaria.

Según explicó el presidente de los Técnicos de hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, si la Agencia Tributaria descubre movimientos de dinero en efectivo, “iniciará procedimientos de inspección que pueden suponer desde el pago de más impuestos hasta cuantiosas multas si no son capaces de demostrar de manera certera el origen de esa cuantía”. 

En caso de no poder justificarse, señaló, “la Administración lo considerará un Incremento de Patrimonio en la declaración de IRPF. Además de que podría enfrentarse a sanciones de hasta el 150% sobre esa cantidad”.

La información que facilitan los bancos es clave para la Agencia Tributaria

Todos los años, a través del modelo 196, la Agencia Tributaria recibe información de las entidades financieras sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas. 

Además, señalaron fuentes de la Administración, “la Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos”. 

De igual forma, la Agencia Tributaria recibe también anualmente información de las entidades financieras sobre cobros de sus clientes realizados a través de tarjeta. “Otro ejemplo son las transferencias de divisas, de las que el Banco de España nos informa con bastante periodicidad sobre aquellas que superan los 50.000 euros”, explicaron.

Las entidades de crédito están obligadas a presentar con carácter periódico otras declaraciones informativas que también contienen información sobre las cuentas bancarias de sus clientes. De esta forma, la Agencia Tributaria recibe anualmente información sobre: 

  • Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros. 
  • Los préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.  
  • Las operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria. 

No obstante, según explicaron desde la Agencia Tributaria, el hecho de que las entidades de crédito comuniquen solamente las operaciones que superen determinada cuantía “no impide que la Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de control, pueda solicitar información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía”. 

“Por tanto, y por ejemplo, el hecho de que el banco solo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información para otros importes”, concluyeron.