El pacto entre ambas formaciones contempla esta medida

ATA responde al acuerdo entre PSOE y UP con un informe sobre la cotización por ingresos reales

El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos plantea la reforma del RETA para que todos los autónomos coticen por ingresos reales. ATA ha emitido un amplio informe sobre este tema.

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Pedro Sánchez y Lorenzo Amor en un acto de autónomos en julio
ATA responde al acuerdo entre PSOE y UP con un informe sobre la cotización por ingresos reales

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez y el secretario general de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, han acordado en un documento las líneas maestras del programa conjunto que llevarán adelante en caso de lograr la investidura y formar un Ejecutivo. Unas bases que, en estos momentos, tienen bastantes posibilidades de ser la hoja de ruta que tendrá el nuevo Gobierno durante los cuatro próximos años.

En la página 28 del documento que han pactado ambas formaciones políticas se dedica tres puntos al colectivo de autónomos. Más concretamente, el apartado 4.6 asegura que el futuro Ejecutivo  “establecerá un sistema de cotización por ingresos reales sobre la base de la información fiscal”. Con ello, se pretende ofrecer una “mejor cobertura y cuotas más justas para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, en cuestiones tan sensibles como el desempleo, la enfermedad y la jubilación. Según se explica en el documento, el objetivo es evitar que “los y las autónomas que menos ingresan paguen una cuota excesiva. El objetivo también es lograr una mayor recaudación para el sistema público de pensiones y reforzar "la solidaridad entre los autónomos"

Esta será la medida de más calado que el futuro Gobierno tiene pensado poner en marcha para el colectivo de trabajadores por cuenta propia si logra formar Ejecutivo en los próximos días. Y, seguramente, la que más puede incidir en el futuro de los autónomos. El resto de las iniciativas se refieren a la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo, a evaluar el régimen especial del criterio de caja en el abono del IVA o llevar adelante el plan de modernización del comercio minorista, que pretende impulsar la digitalización del sector y frenar así la caída de las cifras de negocio y la pérdida de empleo que se viene produciéndose en los últimos años.

Pedro Sánchez ha manifestado reiteradamente su voluntad de llegar a acuerdos con las organizaciones de autónomos sobre todos estos temas y, principalmente, en la cuestión que se refiere a la cotización por ingresos reales reconociendo las dificultades que tiene este nuevo sistema. Precisamente por ello la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos ATA, emitió ayer un extenso informe sobre esta medida que tiene como objetivo una reforma de gran profundidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Quizá la conclusión más relevante de este informe de 15 páginas es que, según ATA, la reforma del RETA que pretende la coalición PSOE-Unidas Podemos entraña enormes dificultades de implementación y, por este motivo, dos millones de autónomos quedarían fuera del sistema de cotización por ingresos reales. Además 700.00 de ellos pagarían una cuota superior a la actual. Además ATA realiza una serie de propuestas que van desde la progresividad en las cotizaciones, hasta el destope de la cotización para mayores de 47 años, pasando por la ampliación de la jubilación activa, la posibilidad de que los autónomos societarios se puedan deducir la cuota o la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias a la Seguridad Social para aumentar la base.

Informe de ATA sobre la adecuación de las cotizaciones a ingresos reales

Texto íntegro

"En relación a la propuesta de establecer un sistema de cotización proporcional a los ingresos reales en el RETA, desde ATA trasladamos las siguientes consideraciones y propuestas.

No podemos más que estar de acuerdo en que se debe avanzar en dicha adecuación de forma progresiva con el fin de no sólo de incrementar la contributividad de los autónomos al sistema sino su propia protección social. Tiene todo el sentido que “quién gane más pague más y quién gane menos pague menos”.

Pero lo cierto es que en la actualidad la aplicación de un sistema de cotización proporcional a los ingresos en el RETA no parece factible desde el punto de vista operativo y práctico, y ello por varias razones:

  1. DEFINICIÓN DE “INGRESOS REALES”

En primer lugar, existe un problema de definición en cuanto a qué se consideran “ingresos reales”, ya que podría referirse tanto a la facturación total como a los rendimientos netos (ingresos menos gastos), determinando éstos últimos la base imponible desde el punto de visto fiscal.

La consideración de la facturación como “ingresos reales”, podría conllevar que, por ejemplo, en el caso de un transportista, la base sobre la que se determinaría la cotización correspondiente estaría sobredimensionada. El transportista incluye en su facturación el carburante, que puede llegar a suponer el 40% de la misma, así como otros gastos relacionados con el mantenimiento del vehículo y su amortización. En caso de considerar la facturación sin la sustracción de dichos gastos, nos encontraríamos en un claro supuesto de sobrecotización sobre lo que realmente percibe (rendimiento neto) el autónomo. Es decir, pagaría más de lo que puede y debe cotizar.

Por tanto, lo más adecuado sería considerar los rendimientos netos como “ingresos reales”. Ahora bien, ello también conlleva dificultades desde el punto de vista de su aplicación técnica.

  1. PERIODO DE REFERENCIA DE LOS RENDIMIENTOS NETOS

En primer lugar, la Agencia Tributaria sólo dispone de los rendimientos netos 18 meses después del cierre del ejercicio fiscal. Eso supondría que la cotización se establecería sobre unos resultados anteriores que no tienen porque corresponder con la actividad del año en curso en el que se estaría cotizando. Es decir, que si hace un año y medio los rendimientos netos de un autónomo eran elevados y, sin embargo, no tiene la misma actividad durante el ejercicio fiscal en curso, estaría sobrecotizando y, si, al contrario, sus rendimientos netos fueran bajos un año y medio antes y durante el ejercicio fiscal en curso su actividad e ingresos se hubieran incrementado estaría infracotizando.

En segundo lugar, ello tampoco podría ser aplicable a los nuevos emprendedores (300.000 mil de media al año), puesto que no existe sistema de determinación de sus rendimientos netos en tiempo real, ni referencias anteriores sobre las que determinar la cotización correspondiente.

  1. AUTÓNOMOS SIN RENDIMIENTOS NETOS

Al igual que sucede en las sociedades, los autónomos también dan pérdidas. Podríamos, por tanto, encontrarnos con una cuantía considerable de autónomos sin rendimientos netos y por tanto sin referencia sobre la que calcular y determinar su cotización a la Seguridad Social. La Agencia Tributaria cuantifica en más de 400.000, los autónomos sin rendimientos netos en el ejercicio 2018, aunque muchos de ellos corresponden a la propia naturaleza de ciertos colectivos de autónomos como explicamos a continuación.

  1. HETEROGÉNEIDAD DE LOS AUTÓNOMOS Y DIFICULTAD EN LA DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS NETOS

En la actualidad, según los datos de afiliación a la Seguridad Socia que determinan el perfil del colectivo y su clasificación en el tercer trimestre de 2019, hay un total de 3.259.431 autónomos en España, de los cuales:

  • 1.978.541 son autónomos persona física (incluye 9.055 TRADE’s)
  • 198.552 son familiares colaboradores
  • 543.973 socio de sociedades
  • 444.588 miembro de órgano de administración sociedad
  • 50.008 familiar de socio
  • 10.562 religiosos
  • 33.207 colegio profesional

Según dicha clasificación hay en España:

  • 1.038.569 autónomos societarios (vinculados a una sociedad) para los cuáles habría que determinar si sus rendimientos netos serían los correspondientes a la su actividad como autónomo o los correspondientes a la sociedad. 
  • 198.552 familiares colaboradores cuyos rendimientos netos son los del autónomo principal sin tener una referencia propia.
  1. AUTÓNOMOS CON RENDIMIENTOS NETOS PREDETERMINADOS

Si además consideramos el régimen fiscal de los autónomos, existen 400.000 autónomos que tributan en estimación objetiva o módulos. Es decir, para los cuales Hacienda establece mediante orden ministerial sus rendimientos netos en función de criterios objetivos (metros del local, empleados, numero de mesas, etc.) anualmente.

  1. ALCANCE DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN PROPORCIONAL A LOS INGRESOS

Dados los datos reseñados, no podrían determinarse de forma precisa los rendimientos netos de aproximadamente 1.937.121 autónomos:

  • 1.038.569 autónomos societarios
  • 198.552 familiares colaboradores
  • 400.000 autónomos en estimación objetiva o módulos
  • 300.000 nuevos autónomos

Es decir, un sistema de cotización proporcional a los “ingresos reales”, entendidos éstos como rendimientos netos, actualmente, sólo podría aplicarse a 1.322.310 autónomos y, a ello, habría que sustraer los autónomos con pérdidas en el ejercicio fiscal de referencia, que no tendrían rendimientos.

Por tanto, las dificultades técnicas para establecer los ingresos reales y actividad de los autónomos en tiempo real, con la información disponible y medios actuales, limitarían el impacto del establecimiento de dicha proporcionalidad a como mucho 1 millón de autónomos que cotizarían en relación a unos resultados obtenidos un año y medio antes.

Si la motivación de implementar dicho sistema es precisamente la de ayudar a aquellos autónomos cuyos ingresos no superan la base mínima anual, debería de tenerse en cuenta que estos apenas representarían el 30% de ese millón, puesto que la Agencia Tributaria, establece que el 70% de los autónomos declara unos rendimientos netos superiores a la base mínima.

Por tanto, un sistema de cotización proporcional a los ingresos de los autónomos supondría el incremento de la cuota de la SS para unos 700 mil autónomos, en el mejor de los casos. Debería por tanto estudiarse si dicho incremento de ingresos compensaría la rebaja de cuota en los que no alcanzan unos rendimientos superiores a la base mínima de cotización.

Es decir, el incremento de la contributividad al sistema no alcanzaría ni a una cuarta del total de autónomos, ejerciendo sobre ellos un incremento sustancial de sus cuotas a la SS para poder compensar la rebaja en el resto, poniendo en riesgo su viabilidad pues “los beneficios de hoy son el colchón del mañana para un autónomo que se enfrenta a la incertidumbre de la evolución del negocio y sus ingresos”

  1. REVISIÓN DEL SISTEMA

El 85,9% de los autónomos persona física cotiza por la base mínima (944,10 €), las prestaciones de los autónomos son de media un 40% inferiores a las de los asalariados y el RETA es deficitario. El sistema necesita una revisión, cierto, pero deben también tenerse en cuenta otros datos y consideraciones:

  • Cuando se habla de que el 85,9% de los autónomos persona física cotizan por la base mínima se está obviando al resto de los colectivos del RETA. como los societarios. Si abarcamos todo el colectivo, la cifra baja al 64,1% de los autónomos, es decir que hay un 35,9% de los autónomos que cotiza ya por una base de superior a la mínima.
  • Que la evolución de la contribuitividad de los autónomos al sistema en la última década es positiva.

En septiembre de 2009, el porcentaje de autónomos que cotizaba por la base mínima era del 82,1%, llegando en 2013 al 83,1%, pero disminuyendo hasta el 64,8% en el tercer trimestre de 2019, en 17,3 puntos porcentuales.  Dicho cambio de tendencia se produce a partir de 2014, cuando se aprueba que los socios de sociedades en el RETA y los autónomos que durante 2013 tuvieran contratados de forma simultánea a 10 o más trabajadores asalariados, tendrían una base mínima de cotización de cuantía igual a la base mínima del grupo 1 de cotización del RG. Esta disposición provocó que unos 500.000l autónomos viesen incrementada su base de cotización pasando al siguiente tramo.

Sin embargo, desde 2014 y sin disposiciones suplementarias que atacasen el concepto de voluntariedad en el RETA, el porcentaje de autónomos cotizando por la base mínima sigue reduciéndose.

En cuanto a los autónomos persona física, la evolución no es tan positiva, pues el porcentaje de los que cotizan por la mínima en 2019 sigue superando en 1,5 puntos porcentuales el porcentaje correspondiente al mismo periodo de 2009. Ahora bien, si el incremento de dicho porcentaje, que se registra a partir de 2012, puede atribuirse a la fuerte entrada de nuevos autónomos en el RETA durante la salida de la crisis y la recuperación, también observamos que sin medidas coercitivas, el porcentaje de autónomos en la base mínima se reduce paulatinamente desde 2015, y especialmente desde 2018, cuando entra plenamente en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo autónomo que flexibiliza el cambio de base para la adecuación voluntaria a ingresos hasta cuatro veces al año.

Con respecto a que las cotizaciones de los autónomos son un 40% inferiores a las de los asalariados, debe considerarse que las prestaciones de los autónomos son también un 40% inferiores a las prestaciones de los asalariados. Es decir “tanto cotizo tanto recibo” y, por tanto, no debería suponer un problema desde el punto de vista del déficit de la SS.

Ahora bien, es voluntad de todos aumentar la cobertura efectiva (cuantía prestaciones) de los autónomos españoles y su protección social, y eso conlleva incrementar su contributividad al sistema. Y ello, debe responder al único  fin de aumentar la efectividad de un régimen que actualmente conlleva una cobertura nominal equiparable a la que otorga el Régimen General en cuanto al acceso a derechos y coberturas (exceptuando la jubilación parcial al no existir tiempo parcial en el RETA, y los criterios de determinación de la prestación por cese de actividad involuntario en relación a los que se aplican en el acceso y disfrute de la prestación por desempleo) y que hoy en día es el régimen que mayor protección y coberturas reconoce a los autónomos en Europa.  

-En relación al déficit de la SS, debe considerarse que el RETA sólo es deficitario desde 2008, cuando se incorporaron a éste 779.300 nuevos pensionistas agrarios y sólo 245.481 cotizantes provenientes de este régimen (SETA). Aumentando por tanto los cotizantes en un 8% pero los pensionistas en un 76%. El RETA pasó entonces de tener una proporción de 3,1 cotizantes por pensionista a 1,9 e hizo que un régimen que gozaba de plena salud fuese deficitario. De hecho, si hoy excluyésemos a los agrarios, volveríamos a una tasa de dependencia de 2,9 pensionistas por cotizante, y volvería a la senda del superávit. Pese a ello, y según un cuadro elaborado por la Secretaría de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT con datos del Ministerio de Empleo, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) contribuyó al déficit del organismo en un 6,9% frente al 44,5% del Régimen General. Siendo significativa esta diferencia de porcentajes, aún lo es más si se observa el déficit por afiliado en cada régimen. Este dato es el que demuestra verdaderamente la escasa participación del RETA en los números rojos de la Seguridad Social. El déficit por afiliado autónomo fue de 436,1 euros, mientras que en el Régimen General fue de 638,8 euros.

Conclusiones y propuestas  

-Progresividad: Es necesario aportar soluciones para los cerca de 400.000 autónomos que sobrecotizan al tener rendimientos netos por debajo del SMI y garantizar su permanencia en el sistema e invitar e incentivar a aquellos cuyos rendimientos están por encima a incrementar su contribución al mismo de forma voluntaria.

- Pedagogía: El autónomo debe considerar su cotización como un seguro y no como un impuesto y tener el conocimiento necesario para planificar y dimensionar su protección social 

Desglosando las diferentes prestaciones sociales incluidas en la cotización, la asistencia sanitaria, las bajas por enfermedad y la jubilación son las más conocidas por los autónomos: dos de cada tres autónomos – el 67,2% - afirma conocer que su cotización le da derecho a asistencia sanitaria, el 58,5% a acceder a una baja por enfermedad no derivada de su actividad profesional y prácticamente uno de cada dos – el 47,1% - conocen que tienen derecho a la jubilación.

En cuanto a las contingencias profesionales, dos de cada tres autónomos – el 66, 2% - sabe que esta cotización le da derecho a la prestación en caso de accidente laboral. Frente a esto, uno de cada cuatro autónomos – el 25,6% - cree erróneamente que las contingencias profesionales cubren también la asistencia sanitaria.

Se aprecia entre el colectivo un desconocimiento de las prestaciones que cubren las diferentes contingencias por la que cotizan: un 20,8% - uno de cada cinco autónomos – cree que las contingencias comunes le dan derecho a la baja por accidente laboral o enfermedad profesional, cuando esta prestación la incluye la cotización por contingencias profesionales, cotización por la que hasta el 1 de enero de 2019, únicamente cotizaban el 19% de los autónomos. Tras las últimas medidas aprobadas todos los autónomos ya cotizan por contingencias profesionales.

- Campaña publicitaria. Es necesario que la Seguridad Social lance una campaña (aprobada pero pendiente) animando a los afiliados al RETA a cotizar más, explicándoles los beneficios que obtiene con ese esfuerzo, no sólo en su pensión futura, sino en sus prestaciones presentes (incapacidad temporal, permanente o absoluta; maternidad o paternidad; viudedad; orfandad; etcétera). La idea se divide en cinco acciones:

Celebración de charlas en la mayor parte de las CCAA, focalizadas en colectivos de autónomos concretos a través de sus organizaciones sectoriales integradas en las asociaciones de autónomos.

Concertación de reuniones con los representantes de los gestores, asesores fiscales y graduados sociales porque son los prescriptores más directos.

Formación de funcionarios para que atiendan de forma diferenciada a autónomos en las oficinas de la TGSS.

Envío masivo de cartas a los afiliados al RETA explicándoles qué nivel de prestaciones tienen derecho actualmente con su cotización presente y cuánto subirían estas prestaciones con un mínimo incremento de su cuota mensual. En el caso de no poder llegar a los 3,2 millones de afiliados al RETA habría que concentrarse, al menos, en aquellos que actualmente están cobrando una prestación y en los que han cumplido 40 años ya que, estos últimos, deberían ir aumentando su cuota a esta edad si pretenden lograr una pensión digna.

- Establecer la obligatoriedad de darse de alta en el RETA a todos los trabajadores por cuenta propia a efectos registrales, sea su actividad habitual o no. 

TARIFA 0 no habituales: Estarán exentos de cotización aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen la mitad del SMI anual y puedan demostrar no haber realizado la actividad de forma continuada durante 2 meses en un periodo de 12 meses o periódica y discontinua durante 4 meses en un periodo de 12 meses. Independientemente del criterio anterior, serán habituales aquellos trabajadores por cuenta propia titulares o arrendatarios de locales y despachos abiertos al público o de vehículos afectos a la actividad, inclusive los que estén en cesión de uso. De la misma forma se considerarán habituales aquellos trabajadores por cuenta propia que estén adscritos a un colegio profesional que no disponga de sistema alternativo de previsión. También se considerarán habituales todos aquellos trabajadores que ejerzan su actividad bajo autorización o licencia administrativa.  
-TARIFA 30 para estudiantes: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 25 años que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y estén cursando estudios superiores, reglados o FP, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, que quedará fijada en la cuantía de 30 euros mensuales durante todo el periodo formativo acreditando la continuidad del mismo anualmente, mediante aportación de matrícula anual.

-TARIFA 60 para autónomos con ingresos inferiores al SMI durante 2 años prorrogables a otros dos. Cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral: teniendo en cuenta toda la vida laboral poder hacer el cálculo de la siguiente manera; 75% los mejores años y el 25% de los peores. Ello evitaría que entre otras cosas que el aumento de la base se produjera exclusivamente en los años previos a la jubilación y daría respuesta a muchos colectivos que han transitado de un régimen a otro, teniendo carreras de cotización irregulares y solventaría las lagunas de cotización o de cotización baja que se `producen en dichas transiciones.  

-Destope de la base máxima a los 47 años: No tiene sentido topar la contributividad al sistema y más cuando el periodo de referencia para el cálculo de la pensión se amplía progresivamente y la madurez empresarial y del negocio se produce en los últimos años de trayectoria profesional donde puede aportar más al sistema. También solventaría el perjucio que se produce sobre la carrera de cotización cuando se transita del RG al RETA después de los 45 años, permitiendo que una vez recuperado el nivel de ingresos como autónomo se pueda cotizar por la base máxima.

-Aportaciones voluntarias: Se trata de adaptar el sistema a los flujos de caja del autónomo y los tiempos de su actividad, así como de dar un primer paso hacia un sistema mixto de SS, generalizado en Europa, en el que el autónomo pueda o bien, pagar la cuota mínima mensualmente, pero que dichas aportaciones prorrateadas conlleven estar cotizando por una base mayor mensualmente, o bien, establecer una cuenta de capitalización de dichas aportaciones invirtiendo así en el sistema público de SS como alternativa a los planes privados de pensiones y otros seguros.

- Deducibilidad de la cuota de autónomos societarios como gasto en el impuesto de sociedades: Podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto el 100 por 100 de los importes de las cuotas a la Seguridad Social por las retribuciones satisfechas a quien ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador de la entidad, o preste otros servicios en la misma, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla, encontrándose dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que la base imponible para la determinación de las cuotas a la Seguridad Social que pretendan deducirse sea igual o superior al importe de la retribución satisfecha en cada caso por la entidad.  

Se introduce la posibilidad de deducir en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el importe de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas a los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) vinculados a la empresa, con la condición de que la base imponible utilizada para la determinación de la cuota coincida con el importe de la retribución satisfecha por la empresa, esto es, que sea equivalente a sus ingresos reales. De este modo, se incentiva que estos autónomos societarios coticen por una base superior a la mínima, contribuyendo a mejorar su protección social, así como, indirectamente, la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social por medio de un incremento de los ingresos por cotizaciones en el RETA.

Ampliación jubilación activa: La ampliación de la compatibilidad de la pensión de jubilación íntegra y el trabajo por cuenta propia a todos los autónomos independientemente de que empleen o no a un trabajador, es una medida que sólo supone ingresos y no conlleva ningún gasto y terminaría con la exclusión que actualmente se produce para aquellos autónomos vinculados a una sociedad y con esto a todos los autónomos en sociedades civiles, laborales y comunidades de bienes. No entendemos que se limite el acceso a dicho esquema cuando el sentido de la norma inicial era su ampliación en el Pacto de Toledo y por ello se aprobó sólo en un primer momento por los autónomos persona física empleadores, con el fin de extenderlo a todos los autónomos e incluso a los asalariados. Es una medida que no incrementa el gasto del sistema, y genera ingresos para el mismo. Por ello, nuestra propuesta es que se amplíe a todos los autónomos y se elimine el requisito de ser empleador, e incluso que se estudie la posibilidad de aún no habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora y la edad legal de jubilación siempre y cuando se sea mayor a 63 años, se puedan acoger a estos esquemas con los correspondientes coeficientes reductores. Creemos que esta medida combatiría de forma efectiva la economía sumergida.

Y por último, y sólo como alternativa, si hubiera que establecer un sistema de cotización proporcional a los ingresos, la sobrecotización o infracotización debería corregirse a final de ejercicio fiscal o declaración renta, teniendo además en cuenta que los ingresos de ese ejercicio serán el colchón del siguiente y permitiendo que en el caso de devengo de ingresos indebidos por dicho concepto se permita su consideración como aportaciones voluntarias en los términos anteriormente expuestos.