El 30 de junio es la fecha límite para realizar el trámite

Vence el plazo para que los autónomos comuniquen a la Seguridad Social sus datos si aún no lo han hecho

Después de la prórroga aprobada por el Gobierno, miles de autónomos, entre ellos los societarios, tienen apenas un mes para comunicar a la Tesorería datos sobre su actividad que, como se ha quejado todo el colectivo, ya obran en poder de la Seguridad Social. Si no lo hacen antes del 30 de junio, podrían enfrentarse a sanciones.

En un mes vence el plazo para que miles de autónomos comuniquen a Seguridad Social sus datos.
En un mes vence el plazo para que miles de autónomos comuniquen a Seguridad Social sus datos.
Vence el plazo para que los autónomos comuniquen a la Seguridad Social sus datos si aún no lo han hecho
  1. Miles de autónomos tendrán que realizar esta comunicación a la Tesorería en menos de un mes
  2. Las sanciones podrían alcanzar los 750 euros o suponer una regularización forzosa de las cuotas de 2023

Apenas falta un mes para que finalice el plazo para que miles de autónomos, como los societarios, los económicamente dependientes (TRADE) o los colaboradores, entre otros, comuniquen a la Seguridad Social ciertos datos sobre su actividad. Tras la prórroga aprobada por el Gobierno a finales de marzo, podrán hacerlo hasta el 30 de junio.

Esta obligación, cuyo plazo inicial venció el 31 de octubre del año pasado, se recoge en el decreto que regula el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos al que están acogidos los autónomos desde 2023. Sin embargo, tal y como constataron a este diario representantes del colectivo y numerosos expertos en varias ocasiones, se trata de información que, en muchos casos, la Tesorería ya tiene en su poder y por lo que ha habido numerosas quejas.

Este también ha sido un tema que ha generado polémica en los últimos meses, después de que el Ministerio que dirige Elma Saiz no aprobase una prórroga para el plazo inicial hasta seis meses después de que venciera la primera fecha. Finalmente, Seguridad Social lo hizo a finales de marzo.

Así, los autónomos obligados que aún no lo hayan hecho deberán comunicar estos datos sobre su actividad antes del 30 de junio. Incluso, aunque la Tesorería ya tenga en su poder esta información. De lo contrario, podrían enfrentarse a sanciones, o a una regularización forzosa al alza de las cuotas que pagaron el año pasado.

Miles de autónomos tendrán que realizar esta comunicación a la Tesorería en menos de un mes

¿Qué autónomos tienen que comunicar sus datos a la Seguridad Social antes del 30 de junio?

Según se recoge en la orden de la Seguridad Social que estableció la fecha límite para comunicar los datos antes del 30 de junio, los autónomos obligados a hacerlo son los siguientes:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo: en este caso, “debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores”, recordó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

¿Qué información deben comunicar a la Seguridad Social los autónomos obligados?

Según explicaron a este diario desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), dependiendo del tipo de autónomo afectado por esta obligación, Seguridad Social estaría reclamando datos diferentes, todos relacionados con su actividad. Son los siguientes:

  • Autónomos societarios: Razón social y CIF de todas las sociedades de las que se forme parte. Además, “si se es consejero, administrador o se prestan otros servicios para la sociedad, se debe comunicar el porcentaje de participación propio y el de los familiares convivientes. En estos casos, también hay que aportar nombre, apellidos y DNI de los convivientes”, explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): los autónomos que trabajen mayoritariamente para un solo cliente deben comunicar a la Seguridad Social el CIF de éste.
  • Autónomos obligados a estar colegiados: deben indicar el colegio al que pertenecen.
  • Sanitarios de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): en el caso de los sanitarios que “presten servicios para la empresa privada, además de trabajar a jornada completa para el servicio público, tienen que notificar el CIF del pagador”, explicó el director del área jurídica de ATA.
  • Trabajadores por cuenta propia con otros autónomos colaboradores a su cargo: deben comunicar el nombre, los apellidos y el NIF de estos autónomos colaboradores.

¿Cómo deben comunicar los autónomos los datos a la Tesorería antes del 30 de junio?

Como ya explicó la Seguridad Social hace unos meses, cuando comenzó a enviar de forma masiva cartas a los autónomos obligados a comunicar sus datos, éstos deberán hacerlo desde el Servicio ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’”, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:

  • www.sede.seg-social.gob.es inicio > empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones.

Además, si el autónomo societario forma parte de dos o más empresas colectivas -como comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, comanditarias, cooperativas, anónimas, limitadas o profesionales- “deberá comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte, que determinen su alta en RETA, a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”, explicaron desde la Tesorería.

Por último, la Seguridad Social informó sobre la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED, en caso de que se trate de un autónomo económicamente dependiente (TRADE), o esté colegiado de forma obligatoria.

Las sanciones podrían alcanzar los 750 euros o suponer una regularización forzosa de las cuotas de 2023

Por último, respecto a las sanciones a las que se enfrentan los autónomos que, estando obligados, no comuniquen sus datos a la Seguridad Social antes del 30 de junio, los expertos consultados por este medio que se articulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde se establecen unas cuantías de entre 70 euros y 750 euros.

Aunque, como ya contó este diario, la penalización podría ir más allá, una vez que la Tesorería comience a regularizar las cuotas que los autónomos pagaron el año pasado para adaptarlas a sus ingresos reales. Si Seguridad Social no dispone de toda la información requerida, “la regularización de la cotización que se imputará será, como base de cotización definitiva del correspondiente año, la base mínima de cotización para los trabajadores incluidos en el Régimen General del grupo de cotización 7”. 

El grupo 7 de cotización del régimen para asalariados corresponde a una base mínima para contingencias comunes de 1.260 euros al mes, lo que equivaldría a una cuota mensual de casi 400 euros, que se aplicaría a los autónomos incluso si los rendimientos netos que hayan declarado en la RENTA sean inferiores, debiendo abonar la diferencia a la Tesorería.