Sólo se podrá solicitar la devolución de forma telemática

Novedades que afectan a los modelos de IVA que los autónomos utilizan para presentarlos en Hacienda

Las últimas modificaciones en los modelos 360 y 361 han cambiado los trámites de solicitud para recuperar el IVA. Además, con la nueva orden de Hacienda, los autónomos no residentes que tengan que solicitar la devolución del IVA soportado en España sólo tendrán que justificarlo a partir de 1.000 euros. 
Novedades que afectan a los modelos de IVA que los autónomos utilizan para presentarlos en Hacienda

Hacienda ha publicado una nueva Orden, HAC/498/2024, con la que modifica los modelos 360 y 361, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Con la publicación, queda establecida la presentación de la solicitud de forma completamente telemática para ambos procedimientos de devolución, al incluir para el modelo 361 como requisito la copia electrónica de la certificación de residencia. 

Además, con las modificaciones de la nueva orden, los autónomos que no se encuentren establecidos en España pero que importen bienes -modelo 361-, sólo tendrán que justificar la solicitud de devolución de IVA con la factura y el DUA cuando el importe de la factura sea superior a 1.000 euros, y a 250 euros cuando se trate de carburantes. Además, en el caso de sus representantes autorizados -como los asesores fiscales-, ya podrán acreditarse como tal y realizar la presentación del modelo en el mismo momento, sin tener que identificarse de forma previa al proceso de solicitud, como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especialista en derecho fiscal. Ahora, "todo el procedimiento se hace de forma telemática, por lo que se simplifica y agiliza el trámite". 

No hay que olvidar que el modelo 360 es para los autónomos residentes en España que importan y exportan al resto de la UE, mientras que el 361 es para los autónomos que no son residentes y piden la devolución de lo que han soportado en nuestro país, como añadió la abogada.

Cambios en los modelos de Hacienda para que los autónomos soliciten la devolución del IVA repercutido en otros países

Como explicó la abogada, partiendo de la base de que las exportaciones están exentas de IVA y las importaciones tributan, surgen estos modelos, que a partir de ahora sólo pueden presentarse por Internet. Las diferencias entre las entregas y las adquisiciones intracomunitarias se regulan entre los Estados miembros de la UE gracias a estos modelos. Gracias a la cooperación entre estados, "se pueden obtener las devoluciones por este tipo de operaciones cuando el autónomo ha soportado más IVA del que le correspondía”

En el caso del modelo 360, que sirve para que los autónomos o empresarios establecidos en España puedan solicitar su devolución de IVA a aquellos que se encuentran en otro país de la Unión Europea, los últimos cambios que afectaron a este modelo establecieron la aprobación de su formulario de devolución, pero también su presentación telemática obligatoria.

En este caso, el solicitante o, en su caso, el presentador -es decir, su representante-, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección de la sede electrónica. siendo la acreditación de la documentación obligatoria -datos identificativos, domicilio, ámbito de establecimiento, actividades económicas-, así como la identificación de representación del asesor o gestor si lo hay.

El modelo 361, por otro lado, es el que deben presentar los autónomos no residentes en España y que piden la devolución de lo que han soportado en el país. Este modelo ha sido modificado recientemente por la Orden HAC/498/2024, del pasado 21 de mayo, donde también se hace hincapié en la tramitación telemática del modelo -que también debe presentarse por Internet- y la aportación de justificantes en copia digital cuando sea necesario.

Entre las principales novedades para solicitar el IVA a través del 361, destaca la puesta en marcha de un límite monetario a partir del cual será necesario justificar devolución del IVA solicitado a la Administración, así como cambios en el poder de representación de estos no residentes, según subrayó la abogada. Son las siguientes, que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de julio:

  • Antes se pedía la certificación de residencia -para comprobar si era 360 o 361-, y el poder de representación para no residentes. Ahora, además de mantener el poder de representación del apoderado, "se incorpora la copia electrónica de la certificación", expedida por las autoridades competentes, según apuntó Hernanz.
  • Otro de los cambios es que, para solicitar la devolución, hay que acompañar formulario de devolución con una copia del DUA -el documento de importación- y las facturas correspondientes, pero solo cuando la base imponible de la operación sea superior a 1.000 euros, un límite que antes no existía. Esta documentación es necesaria para poder pedir la devolución, ya que justifican el IVA soportado. “Cuando se pida una devolución significativa hay que acompañarla de este documento para acreditarlo. Antes, no había valor, con lo cual esta es una de las principales novedades”, detalló Hernanz.
    • Cuando se trate de carburante, el límite pasará a ser 250 euros
  • Otra novedad es para aquellas empresas pertenecientes a un grupo fiscal, quienes también tendrán que acreditar esta condición. “Tendrán que justificar que pertenecen al grupo fiscal”, apuntó la abogada.  
  • La solicitud de devolución, que se tendrá que efectuar de forma obligatoria por el representante -asesor o gestor- del autónomo, profesional o empresario solicitante, ahora se acelera. Como señaló Hernanz, “antes el representante tenía que acreditarse como tal con anterioridad a la presentación del modelo. Ahora, ambas acciones pueden llevarse a cabo en el mismo momento, por lo que se agiliza el trámite”. 

No hay que olvidar que, cuando el trabajador por cuenta propia importa debe rellenar el DUA -Documento Único Administrativo-, que sirve para declarar las importaciones y exportaciones en la aduana. “En él se firma y acredita que ese autónomo está transportando esa mercancía”. En ese sentido, como se ha mencionado, no solo son necesarias las facturas para respaldar la devolución del IVA, sino también este documento, según aclaró la abogada.

Los autónomos deben cumplir otros requisitos para solicitar la devolución de IVA a Hacienda

La nueva normativa señala las siguientes condiciones como requisitos indispensables para su presentación por medio de Internet:

  • La persona que presenta la solicitud o modelo de devolución tendrá que disponer de NIF (Número de Identificación Fiscal) y estar dado de alta en el Censo de obligados tributarios antes de presentar la solicitud.
  • Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación, será necesario un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Es decir, deberá ser admisible por la AEAT.
  • Cuando se trate de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario. Es decir, sistemas electrónicos diferentes de la firma electrónica avanzada, con los que relacionarse electrónicamente con la AEAT, como el sistema Cl@ve.