Hay novedades para los conductores y para la obtención de licencias

Claves del nuevo reglamento para los autónomos del taxi en Madrid: cambios a partir de 2024

La Comunidad de Madrid ha aprobado el nuevo reglamento del taxi vigente para 2024. Aumenta el número máximo de licencias permitidas por autónomo. También podrán operar 24 horas durante cinco días por semana.

Nuevo reglamento para los autónomos del taxi en la Comunidad de Madrid: cambios a partir de 2024.
Nuevo reglamento para los autónomos del taxi en la Comunidad de Madrid: cambios a partir de 2024.
Claves del nuevo reglamento para los autónomos del taxi en Madrid: cambios a partir de 2024
  1. Las otras novedades del nuevo reglamento del taxi de la Comunidad de Madrid

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) ha publicado el nuevo reglamento para los autónomos taxistas en todos los ayuntamientos de la comunidad autónoma, que los trabajadores por cuenta propia deberán cumplir a partir de 2024 y que incorpora diferentes novedades relativas a las licencias, el mantenimiento de los vehículos o las condiciones del servicio.

Así, la principal novedad es la ampliación del número de licencias que un autónomo persona física podrá poseer desde la entrada en vigor del decreto. En concreto, son un máximo de 15 licencias (hasta ahora eran tres), siempre y cuando se cumpla con la condición de contar con, al menos, un conductor -autónomo o asalariado- por cada una de ellas.

Además, se amplían los horarios en los que los autónomos del taxi podrán operar con sus vehículos. Podrán hacerlo 24 horas al día durante cinco días a la semana por cada licencia, y podrán utilizar la modalidad de taxi compartido para que un mismo vehículo esté en funcionamiento en este horario.

Las otras novedades del nuevo reglamento del taxi de la Comunidad de Madrid

Según repasó el abogado experto en movilidad y transportes Emilio Domínguez, el nuevo reglamento para los taxistas madrileños incorpora otra serie de novedades que afectarán a su actividad a partir del próximo año. Son las siguientes:

Adquisición de licencias

  • Las licencias se otorgarán sin limitación específica de plazo de validez, pero el Ayuntamiento podrá efectuar revisiones periódicas al titular y al vehículo y si las deficiencias detectadas no se subsanan puede incluso revocarse la licencia.
  • Las licencias son transmisibles previa autorización del Ayuntamiento. Los conductores asalariados tienen preferencia por derecho de tanteo para adquirirla, y si no se pueden transmitir a un tercero. También se pueden suspender o colocar en excedencia y revocarse por sanciones o por alquilarla a terceros.
  • Los vehículos se pueden sustituir, siempre por otros más modernos, y en caso de accidente o avería reemplazarse por un coche de alquiler como “taxi de sustitución”, lo que deberá ser visible claramente en las puertas laterales y portón trasero.

Novedades para los conductores

  • Para sacarse el permiso tienen que pasar una prueba sobre unos mínimos conocimientos de la ciudad y profesión y acreditar que saben español tienen carnet de conducir B y que no tienen antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual.
  • Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros.
  • La actividad de taxista es compatible con otros trabajos que no afecten a la seguridad de la conducción o actividad comercial, y pueden suspender temporalmente sus servicios o tomar excedencias.
  • Para la organización del servicio, cada Ayuntamiento establece los calendarios, descansos y vacaciones y podrán limitar el número de licencias en servicio dos días a la semana (salvo a los eurotaxis), pero no puede limitar el número máximo diario de horas de realización de servicios.
  • Deben cuidar su imagen e higiene y tener un comportamiento correcto debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.
  • Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.