Cambian los requisitos y los coeficientes reductores

¿A qué edad y bajo qué condiciones podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2022?

A partir de enero de 2022 cambiará la edad a la que pueden jubilarse los autónomos de forma anticipada y, posiblemente, también los coeficientes reductores por adelantar la pensión. 
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Fachada de la Tesorería General de la Seguridad Social
¿A qué edad y bajo qué condiciones podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2022?

Los autónomos ya encaran la recta final del año. En apenas dos meses, arrancará un nuevo ejercicio, que traerá novedades a nivel fiscal y laboral, y sobre todo importantes cambios en la jubilación. Lo que es seguro es que en 2022 habrá modificaciones en la edad de acceso a esta prestación, tanto en su modalidad ordinaria como anticipada, por la normativa vigente que la aumenta año a año, pero además también podría haber variaciones en los coeficientes reductores que se establecen por jubilarse antes de tiempo.

La reforma de las pensiones que aprobó el Gobierno actualizaría los desincentivos en la jubilación anticipada. Por lo tanto, en 2020 podrían darse dos escenarios: que se mantuvieran los actuales coeficientes reductores, o que se incluyan los nuevos desincentivos, en el caso de que los apruebe el Parlamento.

Por el momento, lo que es seguro es que cambiará la edad de acceso a la jubilación. Desde 2016, la edad legal para jubilarse y cobrar el 100% de la pensión se incrementa en cada nuevo año.  Con el cambio de año, desde enero de 2022, los autónomos que quieran percibir la pensión de jubilación al completo, sin ningún recorte, deberán retirarse una vez cumplidos los 65 años si tienen un periodo de cotización de 37 años y seis meses. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y 2 meses.  

Y al igual que cada año sube la edad legal para acceder a la jubilación y cobrar el 100% de la pensión, también aumenta la edad a la que se puede acceder a la modalidad de jubilación anticipada. Esto es porque, desde 2013, se estableció que todos los trabajadores -por cuenta propia o ajena- que quisieran jubilarse antes de tiempo podrían hacerlo de forma voluntaria, siempre y cuando cumplan algunas condiciones y no lo hagan más de dos años antes de la edad legal. De este modo, conforme sube la edad legal, se incrementa también la edad de jubilación anticipada, que es siempre 24 meses inferior.

Edad a la que podrán acceder los autónomos a la jubilación anticipada en 2022

 En 2022, los autónomos se pueden jubilar en la modalidad ordinaria a los 66 años y 2 meses por lo que se podrán retirar de forma anticipada a los 64 años y dos meses (antes de las últimas reformas se podía acceder a la jubilación anticipada a los 61 años).  

Cabe recordar que ésta es, de momento, la única forma que tiene el colectivo de anticipar su jubilación ya que los autónomos sólo pueden jubilarse antes de tiempo de forma voluntaria, al no estar recogida en  ninguna normativa la "jubilación forzosa" con la que sí cuentan los asalariados.

Por el momento, los autónomos que quieran jubilarse anticipadamente en el próximo año tendrán que tener, al menos, 64 años y dos meses y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, 15 de ellos anteriores al momento de jubilarse.  Ahora bien, retirarse antes de tiempo también tiene efectos directos sobre la pensión. 

¿Cuánto se reducirá la pensión por acceder a la jubilación anticipada?

Cuanto más anticipe el autónomo su jubilación, mayores serán los coeficientes reductores que bajarán de por vida su prestación. Sin embargo, todavía no está claro cuáles serán estos porcentajes en 2022. El Gobierno aprobó una reforma de las penalizaciones que todavía tiene que pasar por el Parlamento.

Por lo que, en 2022, podrían darse dos casos: que el Parlamento termine aprobando el cambio de coeficientes reductores o que sigan los actuales.  

En el caso de que se mantuvieran los desincentivos como hasta ahora, éstos serían los porcentajes de reducción sobre la pensión del autónomo: 

  • El primer tramo corresponde a aquellos que tengan 38 años y seis meses cotizados, o menos, en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará una reducción del 8% por año o un 2 % por cada trimestre que soliciten la pensión antes de tiempo. 

  • El segundo tramo corresponde a aquellos que tengan una cotización de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses en el momento de la solicitud. A estos, se les aplicará un  coeficiente reductor de 7.5%  por año anticipado y 1,87% por cada trimestre.   

  • El tercer tramo corresponde a aquellos autónomos cuya cotización supera los 41 años y seis meses y es inferior a los 44 años y seis meses en el momento de la solicitud. En este caso, se les aplicará un coeficiente reductor del 7% a su pensión por cada año anticipado (y 1.75% por cada trimestre).  

  • El cuarto tramo corresponde a los autónomos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más. Para ellos, el coeficiente reductor será de un 6.5% sobre su prestación por cada año anticipado (1.675% por cada trimestre). 

Otra opción sería que, a partir de enero, finalmente, saliera adelante la reforma para las nuevas penalizaciones, en cuyo caso los autónomos deberían tener en cuenta que se penalizará mucho más que en el actual modelo la jubilación anticipada hasta el mes 22 anterior a la edad legal. Es decir que, una vez cumplidos los 64 años y dos meses necesarios para acceder a la jubilación anticipada, quizás sería recomendable esperar tres meses más, ya que los cambios de coeficientes son muy grandes en poco tiempo. 

A continuación, y a modo de ejemplo, se expone un cuadro en el que aparecen los nuevos coeficientes que se podrían implantar desde 2022. Estos porcentajes -que son los más altos- serían aplicables tan sólo a los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados. Acceda aquí para consultar los demás coeficientes que plantea la reforma y que ya avanzó este diario.

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