Todo lo que se pierde como autónomo

¿Por qué no renta darse de baja en la Seguridad Social en momentos de crisis para ahorrarse un coste?

La crisis del coronavirus ha puesto a miles de autónomos en una situación muy difícil: no tienen ingresos pero deben seguir haciendo frente a todos sus gastos. Muchos se plantean si merecería la pena darse de baja en la Seguridad Social y dejar de pagar la cuota hasta que todo vuelva a la normalidad. Tiene algunas desventajas.

¿Prescriben las deudas de los autónomos con la Administración?
¿Por qué no renta darse de baja en la Seguridad Social en momentos de crisis para ahorrarse un coste?

Marzo ha sido un mes negro para el empleo autónomo. Según los datos recientemente publicados por la Seguridad Social, el mes pasado 82.357 trabajadores por cuenta propia se dieron de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), más del doble que en el mismo mes del año pasado, cuando se registraron 39.275 bajas.

Una diferencia de más de 40.000 autónomos que se han visto obligados a suspender su cotización, muchos porque se han visto incapaces de asumir la cuota. La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) junto a muchas otras organizaciones representativas del colectivos y sus diferentes sectores llevan semanas instando al Gobierno a que suspenda la cuota a todos los autónomos bajo el lema "a ingresos cero, cuota cero". ATA aseguraba ayer que, si se les hubiera hecho caso, se hubieran evitado muchas de estas bajas. 

Sin embargo, hasta la fecha, lo máximo a lo que pueden acceder los autónomos es a una moratoria. La falta de ayudas, junto a la difícil situación que están viviendo muchos de ellos, les ha empujado a tomar decisiones como la de abandonar la actividad, dejar de cotizar a la seguridad social y así ahorrarse la cuota.

Sin embargo, los expertos lo tienen claro: no es una buena idea, salvo que realmente se vaya a cerrar el negocio o sea absolutamente necesario porque se carece de ingresos para afrontarla. Darse de baja en el RETA debería ser la última decisión. "Entiendo que para muchos, hacer frente a su cuota esté siendo muy difícil en circunstancias como éstas, y que sin ingresos les esté resultando imposible asumir gastos como el de sus cotizaciones al RETA pero, en este caso, el remedio casi siempre es peor que la enfermedad" aseguró Alberto Ara, abogado laboralista. 

Éste y otros expertos coinciden en que la decisión no compensa si lo que se pretende es simplemente ahorrase un coste. Por 'ahorrar' 283 euros (el importe que pagan los autónomos que cotizan por la base mínima), el trabajador por cuenta propia pierde automáticamente el derecho a cualquier nueva ayuda que salga para el colectivo e incluso a subvenciones y bonificaciones de las que ya estaba beneficiándose. Eso sin contar que, de la noche a la mañana, dejarán de tener derecho a cualquier prestación. Con una excepción, la del paro de autónomos o cese de actividad ordinario a la que, en todo caso, podrían acogerse sin necesidad de darse de baja, a través del mecanismo extraordinario que puso en marcha el Gobierno para los autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

El autónomo perderá el derecho a prestaciones

Justo éste es el primer motivo por el que no es recomendable darse de baja durante este periodo de crisis salvo que sea imprescindible. Desde el momento en el que un autónomo deja de estar afiliado al RETA pierde derecho a muchas de sus prestaciones. Especialmente importante es la de Cese de Actividad extraordinario, que permite al autónomo cobrar el 70% de su base reguladora sin tener que hacer frente al pago de su cuota.  

Organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) solicitaron al Gobierno desde el mismo momento en que se decretó el Estado de Alarma, que los autónomos afectados por el COVID-19 pudieran acceder a esta prestación sin tener que causar baja en el RETA. Se hizo justamente para evitar que el autónomo tuviera que renunciar a sus cotizaciones -y en algunos casos también a sus licencias- para poder cobrar la prestación. Por eso, una de las condiciones actuales para poder beneficiarse del cese por "causas de fuerza mayor" es estar dado de alta.

Si bien es cierto que hay que cumplir otros requisitos como formar parte de alguna de las actividades suspendidas por el Estado de Alarma o, en su defecto, demostrar un 75% de pérdidas, "lo más probable es que si estás planteándote darte de baja porque no puedes pagar la cuota, cumplas uno de estos dos requisitos y puedas acceder a una prestación de, como mínimo, 940 euros, teniendo en cuenta la propia prestación y el importe de la cuota mínima de la que se hará cargo tu mutua" añadió Alberto Ara. 

Es cierto que el acceso a esta prestación está generando problemas en algunos colectivos como los taxistas o los transportistas que tributan por módulos, u otros como los guías turísticos que han tenido problemas porque su epígrafe no está incluido entre las actividades suspendidas,a pesar de que es evidente que no pueden trabajar por el Estado de Alarma. Tampoco en estos casos convendría darse de baja.

"Hay que tener en cuenta la volatilidad del contexto en el que nos encontramos. Cada día cambian las normas y puede ser que hoy, un autónomo, por la circunstancia que sea no pueda acceder al cese, pero mañana se modifique el decreto y cambien las condiciones de acceso. Un ejemplo sería el de aquellos que no cumplen el requisito del 75% de pérdidas por el motivo que sea. Deben tener en cuenta que asociaciones como ATA están solicitando al Gobierno que baje este umbral al 40%. Si esto se modificara cuando ya te has dado de baja, no podrías beneficiarte de la prestación". 

Eso sin contar el desamparo en el que se encontrará el trabajador por cuenta propia cuando se dé de baja. "Si ahora estás mal, ten en cuenta que la cosa puede empeorar todavía más. Imagina que mañana enfermas de COVID-19. Ahora mismo, contraer el virus o estar en confinamiento da derecho a la prestación por enfermedad y por accidente de trabajo. Esto significa que el autónomo podrá cobrar un 70% de su base reguladora desde el primer día. Pero, para ello, también hace falta estar dado de alta en el RETA" explicó Alberto Ara.

Tampoco se podrá acceder a la mayoría de ayudas

Para acceder a casi todas las ayudas y subvenciones para autónomos también se requiere que el solicitante esté dado de alta en el Régimen de autónomos. Incluso, a veces, se pide que lleve un tiempo mínimo cotizando sin interrupciones. En circunstancias como éstas, hay que tener en cuenta que cada día pueden salir nuevas ayudas y bonificaciones para trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la crisis, tanto a nivel estatal como autonómico. 

Según Laura Gómez , abogada de ATA-Madrid, "es cierto que cada caso tiene sus particularidades. Hay muchos autónomos que pueden no tener los recursos suficientes ni si quiera para hacer frente a su cuota. Pero, lo que deben tener claro es que dándose de baja la situación no va a mejorar. De hecho, uno de los pocos requisitos que tienen en común prácticamente todas las ayudas a autónomos, tanto comunitarias como estatales, es que se pide que el solicitante esté dado de alta en el RETA y al corriente de pago con la Administración". 

Ejemplo de ello son las ayudas de la Comunidad de Madrid que consisten en un pago directo de hasta 3.200 euros para aquellos autónomos sin empleados que hayan visto mermada su actividad por el Estado de Alarma. Para acceder, el requisito más importante que hay que cumplir es justamente estar dado de alta en el RETA y permanecer durante, al menos, los 12 meses siguientes al momento de la solicitud. 

Otras ayudas como las de la Generalitat de Catalunya o de la Comunidad valenciana también son similares.  En el primero de los casos, se estableció una prestación económica de hasta 2.000 euros para los autónomos que acrediten una reducción involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del Estado de Alarma. Para acceder a ella, los trabajadores por cuenta propia tienen que estar al frente de alguna actividad suspendida por decreto, y no tener otras fuentes alternativas de ingresos. Además, los solicitantes tendrán que estar dados de alta como autónomos y tener su domicilio fiscal en Cataluña.

Es también el caso de la Comunidad valenciana, más concretamente del Ayuntamiento de Valencia, que ha puesto en marcha varias ayudas para pymes y autónomos, especialmente para el sector del comercio al por menor. Cada negocio podrá optar a un total de 7.000 euros siempre y cuando tenga un determinado volumen de actividad y permanezca dado de alta en el RETA. 

Son incontables los ejemplos de comunidades y localidades que piden estar cotizando como requisito fundamental para poder beneficiarse de cualquier ayuda. Incluso para poder acceder a las líneas ICO que ha puesto en marcha el Gobierno central para financiar a los autónomos que se hayan visto afectados por el coronavirus se exige que estén cotizando en el régimen especial.

Además, el autónomo que se dé de baja no sólo perderá  la posibilidad de acceder a nuevas ayudas y subvenciones, sino que también, en muchos casos, puede dejar de beneficiarse de aquellas a las que ya estaba acogido. "El problema es que prácticamente todas las líneas de ayudas al emprendimiento o bonificaciones para autónomos tienen como condición una cierta permanencia en el RETA. Si te das de baja, es muy probable que, o bien pierdas la ayuda o, incluso tengas que devolver una cierta cantidad, en el caso de las subvenciones que se hacen en único pago" explicó la abogada de ATA-Madrid.

Hay que tener en cuenta las lagunas de cotización

La mayoría de autónomos y pequeños negocios no contaban con el colchón suficiente para aguantar el parón de la actividad por la crisis del coronavirus. De hecho, según un estudio de la empresa de finanzas JP Morgan Chase , tras haber analizado a casi 600.000 comercios norteamericanos, llegó a la conclusión de que la mitad de las pequeñas empresas no tienen la suficiente capacidad financiera como para aguantar más de un mes sin ingresos.  

Este sería uno de los motivos que están empujando a los autónomos a darse de baja en el RETA. Sin embargo, deben contar que, además de perder el derecho a prestaciones y ayudas, cuando todo vuelva a la normalidad, los meses que estuvieron dados de baja también les pasarán factura. "Los autónomos deben tener mucho cuidado con las lagunas de cotización, especialmente cuando van teniendo una edad, se acerca la jubilación y cada mes cotizado cuenta" comentó Laura Gómez.  

Los trabajadores por cuenta propia, al igual que los afiliados al Régimen General, deben saber que la cuantía de la pensión que recibirán al jubilarse es el resultado de dos variables: años trabajados y bases por las que se cotiza. El problema viene cuando en uno de esos años que se utilizan para calcular la base reguladora, el trabajador estuvo sin cotizar. Ante esto, la Seguridad Social puede poner en marcha un mecanismo para integrar los años no cotizados en la base y que afecte lo menos posible a la pensión. Sin embargo, esto no sucede con los autónomos.

En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del RETA, no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no se haya aportado al sistema. Estos periodos sin cotizar pueden penalizar el cálculo de la base reguladora y, por tanto, del importe de la pensión que cobrará el trabajador por cuenta propia.

Para el abogado Alberto Ara, no hay discusión posible. "Por más que el autónomo esté en una situación límite, por más que no tenga con qué pagar sus cuotas, vale más pedir un préstamo ICO y hacer frente a la cuota para estar protegido mientras dure la crisis. Hay que pensar que, a diferencia del local, la luz o el agua, la cuota no es un gasto, sino una inversión que hace el trabajador por cuenta propia en su presente y en su futuro. Es en lo último que habría que recortar".