Subvenciones de hasta 99.000 euros por proyecto

Cataluña aprueba nuevas ayudas para cubrir los primeros gastos de los nuevos negocios tecnológicos

Cataluña publicó las bases de la nueva convocatoria de subvenciones para negocios emergentes, dentro de la línea Startup Capital. Con estas ayudas podrán subvencionar hasta el 75% de sus gastos iniciales.
Se podrán solicitar dentro de los próximos 24 meses.
Cataluña aprueba nuevas ayudas para cubrir los primeros gastos de los nuevos negocios tecnológicos

Cataluña ha aprobado las bases reguladoras para la línea de subvenciones Startup Capital para empresas tecnológicas emergentes, con el objetivo de “mejorar la competitividad y la resiliencia de la economía catalana en su espíritu emprendedor”, y apostar por la internacionalización y la innovación en un sector industrial que representa más del 20% del VAB, y más del 50% si se incluyen los servicios a la producción.

Las ayudas se podrán solicitar durante los próximos 24 meses a esta fecha de publicación. 

ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la Industria 2022-2025, dentro del que se enmarca esta actuación, que "identifica la importancia de unas startups orientadas hacia el conocimiento y la ciencia, que generen actividad económica de valor añadido, con atracción de talento e impulsen la llegada de nuevas inversiones". Esta función se cumple con la finalidad de generar puestos de trabajo de calidad, especialmente en el sector joven y en el ámbito tecnológico. 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (startup) tecnológicas, que cuenten con tecnología propia y establecidas en Cataluña, y que además:

  • Se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.
  • Se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
  • El equipo fundador de la empresa sean emprendedores, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
  • La financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (se deberá indicar como un punto dentro de la memoria técnica).
  • Que no coticen en un mercado de valores regulado.
  • Que no hayan distribuido dividendos desde su constitución.
  • Que no hayan sido fruto de un proyecto de concentración empresarial.
  • Estar en situación censal de alta en la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica a fecha de solicitud de la ayuda.

Como requisito específico, deberán dar empleo, como mínimo, a un 2% de asalariados con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo que, según la legislación vigente, cumplan con la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, o la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

La ayuda cubre hasta el 75% de los gastos iniciales de los negocios emergentes

Como se recogió en las bases de la ayuda, éstas ascenderá al 75% del gasto subvencionable, con un máximo de 99.000 euros por proyecto. Además, como ayuda en especie, el negocio podrá recibir el asesoramiento de un consejo asesor formado por un mentor, quien tendrá que llevar a cabo un mínimo de cinco reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto -un servicio valorado en 1.000 euros-.

Así, el negocio escogerá a un mentor o mentora  de empresas emergentes del directorio, acreditados como tal, vigentes en la fecha de solicitud de la ayuda, y que pueden ser consultados y seleccionados por medio de la web de ACCIÓ.

No se consideran subvencionables los gastos siguientes:

  • Pagos en efectivo.
  • Importe inferior a 100 euros.
  • Gastos de viajes.
  • Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos legales y judiciales.
  • Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos de transacciones financieras.
  • Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
  • Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.
  • Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto las de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.
  • Las inversiones en obra civil, terrenos y edificios.
  • Los vehículos de transporte.
  • Los siguientes complementos salariales:
  • Las horas extraordinarias.
  • Los pagos por beneficios (bonos, dividendos de la entidad, consecución de objetivos comerciales, por ventas o captación de fondos).
  • Los pagos en especie.
  • Las vacaciones no efectuadas.
  • Las dietas y gastos de locomoción.
  • Las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes.
  • Las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses.
  • Las percepciones por matrimonio.