La base de cotización deberá ser, al menos, 1.000 euros al mes

La Seguridad Social quiere mantener una cuota mínima para los autónomos colaboradores en 2024

La Seguridad Social sacó a consulta pública este miércoles la orden que regulará las bases de cotización para 2024. El texto propone mantener en 1.000 euros la base mínima de cotización para autónomos colaboradores.
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La Seguridad Social quiere mantener una cuota mínima para los autónomos colaboradores en 2024
La Seguridad Social quiere mantener una cuota mínima para los autónomos colaboradores en 2024

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sacó a consulta pública el pasado miércoles la orden de bases de cotización para 2024. El documento, que aún debe ser revisado por las organizaciones de autónomos y otros agentes sociales, establece el importe de las bases y cuotas que deberán pagar los autónomos a partir de enero del año que viene.

En este texto, por ejemplo, se incluyó en un primer momento la subida de un 8,6% en la cotización de todos los trabajadores por cuenta propia que estaban en el sistema de revalorización automática. Incremento que el Gobierno ha prometido que se va a eliminar, como ya avanzó este diario.

Otra de las cuestiones que aborda la orden es la base mínima de cotización que pueden tener los autónomos familiares del dueño del negocio, más conocidos como colaboradores, una figura que está obligada a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales se estableció una base mínima general para todos los autónomos y otras para colectivos específicos como los colaboradores o los societarios.

Según la orden de cotización para el próximo año, los autónomos colaboradores mantendrán a partir de enero la misma base mínima de cotización que ya tenían este año. Es decir, 1.000 euros. Ahora bien, con la subida de tipos a raíz del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), aún conservando la misma base, su cuota mínima se verá incrementada ligeramente

Cuota mínima para autónomos colaboradores en 2024

El artículo 16 de la orden de bases de cotización para 2024 establece que "los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio".

A partir de enero, el tipo aplicable a la base de cotización será de 31,3%. Por lo tanto, la cuota mínima de los autónomos colaboradores en 2024 pasará a ser de 313 euros al mes.

Uno de los grandes problemas que tienen los autónomos colaboradores es que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, la Seguridad Social decretó una base y cuota mínima para este tipo de trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, la orden de bases de cotización aporta un matiz relevante para los autónomos colaboradores en el cálculo de su cuota por ingresos reales.

Tienen que estar más de 90 días como colaboradores para aplicar la base mínima de 1.000 euros

Para resolverlo, se estableció en 2023 una base mínima de 1,000 euros que se mantendrá en 2024. Pero, para que esta base se aplique, el autónomo colaborador “tendrá que acreditar que ha estado más de 90 días en la actividad”.

Esta situación es prácticamente igual que la de los societarios. Todos los trabajadores por cuenta propia que estén más de 90 días vinculados a una sociedad o sean autónomos colaboradores tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes a la Seguridad Social. 

Esta condición existe para el supuesto en los que haya autónomos que estén de alta como autónomo persona física y en algún momento estén de alta como autónomos vinculados a un negocio familiar, es decir, ser autónomo colaborador. Podría darse el caso de que su base mínima en función de los rendimientos fuera muy superior sin ser colaborador por estar un tramo de ingresos elevados.

Bonificaciones para autónomos colaboradores en 2024

Independientemente de su base mínima de cotización, los autónomos colaboradores tienen derecho a bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social, aunque con algunas diferencias con el resto del colectivo.

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad en el negocio familiar, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana Estatal que bonifica la cuota de la Seguridad Social al comenzar a trabajar por cuenta propia. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de esta prestación, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El Real Decreto 13/2022 por el que se articula el sistema de cotización por ingresos reales que entró en vigor el pasado mes de enero, no permite que los autónomos colaboradores paguen al iniciar su actividad 80 euros mensuales en sus cuotas a la Seguridad Social en la modalidad de la Tarifa Plana.  No obstante, “tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento lo durante los seis meses siguientes”, explica el texto.

Esto significa que, siendo su cuota mínima en 2023 de 306 euros, lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales es una cuota de 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad y los seis meses restantes 229,50 euros al mes.

“Su cuota será la correspondiente a la base mínima de cotización del tramo primero de la tabla general de bases prevista en el Real Decreto 13/2022”, aseguró Alberto Ara, abogado laboralista.

Además, para optar a la bonificación del 50% de la cuota, los familiares colaboradores deben ser “el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), agrega el Real Decreto. Finalmente, para percibir esta cuota bonificada, no deberán haber estado de “alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores”.

Cabe destacar que los autónomos colaboradores, al no poder disfrutar de la Tarifa Plana, tampoco podrán disfrutar de la denominada 'Cuota Cero' que algunas Comunidades Autónomas han implantado para cubrir el 100% del las cuotas a los autónomos que inicien su actividad en sus territorios.