Podrán solicitarlo aunque no hayan empezado a prestar servicios

Nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME y pidan la devolución mensual de IVA

Una nueva sentencia sienta doctrina para que la Agencia Tributaria permita a los autónomos y negocios inscribirse en el REDEME antes de haber comenzado a prestar los servicios de su actividad económica. En consecuencia, si han adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán incluir el IVA.
Autónoma revisando facturas.
Nuevos plazos para que los autónomos se inscriban en el REDEME y pidan la devolución mensual de IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sentado nueva doctrina ampliando la posibilidad de que los autónomos y negocios se inscriban en el REDEME o Registro de Devolución Mensual de IVA. Con los cambios en su resolución, trabajadores por cuenta propia y empresas podrán registrarse aunque aún no hayan comenzado a prestar servicios, si han comenzado a adquirir bienes u otros servicios necesarios para poner en marcha la actividad. 

Esta novedad permite, por ejemplo, que los negocios puedan inscribirse si el negocio ya está dado de alta y se está aprovisionando de bienes y materiales para montar un local -como suele suceder durante el período previo al comienzo de la actividad-, puedan inscribirse en el sistema, por lo que se puede incluir todo el IVA soportado que se va generando en favor del autónomo durante ese plazo, explicó a este medio María Dolores Ortega, asesora fiscal y vocal de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores (ASEFIGET).

Según la resolución, la Agencia Tributaria estaba rechazando la inclusión en el REDEME de un negocio al entender que la inscripción, ya sea en el plazo ordinario de noviembre -o en los plazos especiales trimestrales-, debe llevarse a cabo una vez que se hayan comenzado a prestar los servicios de la actividad. Sin embargo el TEAC entiende que no es necesario haber iniciado esta prestación de servicios o haber iniciado una actividad de venta para poder estar incluido.

Como aclaró la asesora, la diferencia que define el TEAC es importante, dado que hay muchos negocios y empresas que se crean y empiezan a adquirir los bienes, pero no ejercen o prestan los servicios hasta que transcurre un tiempo, o incluso unos años. 

Los autónomos podrán acogerse a la devolución mensual de IVA antes de abrir sus negocios

La resolución del TEAC parte de un recurso de reposición que presentó una empresa contra Hacienda, al no permitirle la inscripción en el registro por no haber comenzado ninguna actividad de venta. Al dar el TEAC la razón al contribuyente, el criterio que la Agencia Tributaria venía aplicando en diversas ocasiones, que impedía a la empresa inscribirse en la devolución mensual de IVA si no se había comenzado a dar el servicio, deja de tener validez.

En el caso, esta resolución resulta de especial relevancia para los negocios que deben dilatar la prestación de dichos servicios varios años hasta que se aprovisionan y establecen el local o cuando la envergadura de la operación económica previa a la prestación de servicios es grande. “Que te puedan devolver el IVA soportado de los bienes que se han adquirido ayuda a la liquidez del negocio”, añadió la asesora.

Gracias a la resolución, cualquier negocio o autónomo puede inscribirse en el registro durante este período de tiempo previo de adquisición de bienes, pudiendo formalizar la inscripción en el plazo ordinario del mes de noviembre.

Los autónomos persona física también pueden inscribirse en el REDEME para pedir la devolución de IVA mensual

Aquellos autónomos que deseen recibir la devolución mensual de IVA pueden inscribirse en el REDEME, siempre y cuando no realicen actividades en el régimen de IVA simplificado, si bien es cierto que este sistema implica mayor exhaustividad en la gestión de la contabilidad y facturación, al ser de aplicación mensual. 

En el caso de aquellas empresas que superen la facturación anual de 6.010.121,04 euros, el sistema de devolución mensual del IVA es obligatorio, por lo que tendrán que inscribirse en el registro en cualquier caso. “Para estas empresas sí es obligatorio porque ya están incluidas en el Servicio de Información Inmediata (SII)”, añadió la asesora. 

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Otros requisitos que deben cumplir para poder solicitar la inscripción son no haber sido excluido del registro en los tres años previos al de presentación de solicitud de alta y no estar en ningún supuesto que pueda dar lugar a la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF), además de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Tanto para autónomos como para empresas, hay dos plazos para solicitar el REDEME: uno de ellos es el plazo ordinario, que se produce en el mes de noviembre. El otro, un período especial, es el plazo natural del trimestre -los plazos de presentación habituales de las declaraciones-, que suele dar margen para que los negocios se inscriban en función de cuándo hayan comenzado a desarrollar la actividad. Una vez inscrito, el autónomo o negocio deberá permanecer al menos un año.

Si se solicita en noviembre, se comienza a aplicar en enero del año siguiente, y desde ese momento ya se podría solicitar la devolución mensual. Si se solicita en uno de los trimestres, empieza a computar en el momento en que finaliza el plazo de declaración. “Si se realiza a lo largo del año, como ejemplo, en febrero, empezaría a computar desde que finaliza el trimestre. Es decir, abril”, explicó María Dolores Ortega.

Una vez inscritos en el REDEME, los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación 303, así como una declaración informativa del modelo 340. Si el negocio supera la facturación anual límite y está obligado a operar en el SII, tendrá que informar de todas las facturas emitidas y recibidas mediante la emisión telemática a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.