Se trata de una aclaración del Tribunal Económico-Administrativo Central

Cambios en el tipo reducido del 15% que gozan en el Impuesto de Sociedades los nuevos negocios

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a las nuevas empresas a aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en los dos años consecutivos a su constitución. Perderían la ayuda si presentan pérdidas. 

Los nuevos negocios deben aplicar el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades en dos años consecutivos.
Los nuevos negocios deben aplicar el tipo reducido en el Impuesto de Sociedades en dos años consecutivos.
Cambios en el tipo reducido del 15% que gozan en el Impuesto de Sociedades los nuevos negocios

Las empresas de nueva creación sólo pueden aplicar el tipo reducido del 15% al que tienen derecho en el Impuesto de Sociedades durante dos ejercicios consecutivos por lo que perderían la reducción si presentan pérdidas. Es decir, no pueden aludir a que no han existido rendimientos en un año para aplicarlo en el siguiente ejercicio. Así lo ha establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución publicada el pasado 24 de julio.

Desde 2013, las sociedades de nueva creación pueden beneficiarse de una bonificación en el Impuesto de Sociedades durante dos ejercicios, a contar desde el primero en el que obtengan beneficios. Así, sólo tributarán el 15% de los primeros 300.000 euros imponibles, y un 20% por el resto. En una situación normal, pagarían un 25%.

Hasta ahora, no quedaba claro si la bonificación en el Impuesto de Sociedades para los nuevos negocios -sólo pagan el 15%- podía aplicarse en dos años sin necesidad de que fueran consecutivos, máxime cuando entre medias podía existir un ejercicio donde el negocio hubiera presentado pérdidas. Sin embargo, el TEAC ha fijado el criterio con el que las sociedades deberán abonar a Hacienda el tributo.

Según explicaron, el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades sólo puede aplicarse en dos ejercicios consecutivos. Si el negocio presentase pérdidas en el segundo perdería el beneficio fiscal.

La bonificación del Impuesto de Sociedades debe aplicarse en dos años consecutivos

La resolución del TEAC establece que la bonificación en el Impuesto de Sociedades para las empresas de nueva creación debe aplicarse en dos años consecutivos. Incluso, aunque durante el segundo ejercicio la empresa haya declarado pérdidas.

La aclaración del tribunal se ha producido tras la reclamación de un negocio que aplicó el tipo del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2017 y 2019, debido a que durante 2018 no obtuvo beneficios por los que tributar. Sin embargo, Hacienda corrigió esta práctica, obligando a la empresa a tributar en el tercer año por el tipo normal del Impuesto de Sociedades.

La confusión responde a una cuestión gramatical dentro de la legislación, que puede dar lugar a errores. Así, en la Ley del Impuesto de Sociedades se recoge que “las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.”

Para muchos autónomos y negocios, el texto no dejaba claro si “en el siguiente” aludía al año inmediatamente posterior o al próximo ejercicio en el que la base imponible del negocio resultara positiva por haber obtenido beneficio.

Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado el criterio que deben seguir los nuevos negocios para aplicar la bonificación. Según explicaron, debe entenderse como “el periodo impositivo siguiente”. Incluso, aunque durante dicho año el negocio no haya obtenido ganancias y no pueda beneficiarse de la reducción del Impuesto de Sociedades.

¿Qué negocios pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades?

Tal y como marca la legislación, podrán beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante dos años todos aquellos negocios registrados después del 1 de enero de 2013, desde el primer ejercicio en el que obtengan beneficios.

Además, cabe recordar que esta bonificación sólo cubre los primeros 300.000 euros de base imponible. A partir de dicha cantidad, los nuevos negocios deberían tributar al 20%, un tipo reducido que se acerca más al que pagarían a Hacienda sin bonificaciones.

Por ejemplo, en el caso de un negocio registrado en 2021 y que este año obtenga, por primera vez, un beneficio de 500.000 euros, debería abonar a Hacienda 45.000 euros por los primeros 300.000 y 40.000 euros por los 200.000 restantes. En total, 85.000 euros, un 17% de sus beneficios, por los 125.000 que pagan las empresas que no cumplen con los requisitos para acogerse a la bonificación.

Atendiendo al criterio del TEAC, en 2024 también podría beneficiarse de esta bonificación, siempre y cuando obtenga beneficios en dicho ejercicio. De no ser así, el negocio no podrá guardar el derecho a la reducción para el siguiente año en el que obtenga unos rendimientos positivos.

Los negocios que facturen menos de un millón de euros pagarán un 23% en el Impuesto de Sociedades

A partir de este año, los negocios que facturen menos de un millón de euros pagarán un tipo reducido del 23% en el Impuesto de Sociedades. Se trata de una rebaja de dos puntos, de la que los autónomos y pymes podrán beneficiarse en la declaración que realizarán en 2024, correspondiente a sus resultados de este ejercicio.

Según aclararon los expertos, la primera condición que deben cumplir los negocios es haber ingresado menos de un millón de euros en 2023 -no obtener beneficios por debajo de esta cantidad-. Por tanto, podría darse el caso de que pequeñas actividades de sectores como la construcción, que suelen manejar grandes cantidades de dinero, no puedan beneficiarse de esta medida, aunque sus márgenes sean estrechos.

Además, para poder aplicarse la bajada de dos puntos del 25% al 23% del tipo nominal, el autónomo societario o la empresa tendrá además que haber tenido en 2023 una base imponible positiva. Es decir, declarar beneficios durante el ejercicio. Se trata de un freno importante, pues muchos negocios seguirán compensando las pérdidas de años anteriores durante este ejercicio, por lo que perderán el derecho de reducir su tipo en el Impuesto de Sociedades.

Cada año, se puede compensar alrededor de la mitad de las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores en la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso. Por ello, denuncian desde CEPYME, esta medida, tal y como está articulada, deja fuera “a las empresas que más lo necesitan ya que es posible que éstas sigan atravesando momentos difíciles y todavía no hayan obtenido beneficios.”