Publicada la orden de módulos de 2025: límites para que los autónomos tributen en estimación objetiva
La orden que establece las condiciones del régimen de módulos para 2025 ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Como se preveía, se han mantenido los límites y las normas de aplicación que se establecieron para el ejercicio anterior, y que entrarán en vigor con el comienzo del próximo año.
La orden que regula el método de estimación objetiva para 2025 fija como límites unos rendimientos netos por debajo de los 250.000 euros anuales -cuando vendan a particulares- o inferiores a 125.000 euros -cuando facturen a empresas-. Por tanto, aquellos trabajadores por cuenta propia que no se ciñan a estos límites, deberán salir del sistema.
Si quieren renunciar a este régimen de forma voluntaria, los autónomos ya pueden llevar a cabo el procedimiento, hasta el próximo 31 de diciembre, aunque también se dará por válida la renuncia si presentan su declaración del pago fraccionado del primer trimestre por estimación directa en plazo.
Además, se mantiene, igual que en ejercicios posteriores, la reducción del 5% sobre el rendimiento neto para todos los autónomos en este régimen, eliminando la reducción especial para autónomos del campo -puesta en marcha para este 2024-, e incluyendo, como novedad, una reducción del 25% para aquellos autónomos en este sistema de tributación afectados por la DANA.
Como explicaron los expertos, éste podría ser el último año en el que los autónomos puedan tributar en módulos, dado que se prevén importantes cambios para 2026, que podrían dar lugar a un régimen transitorio en sustitución de la estimación objetiva actual. Éste modificaría los gastos y las respectivas deducciones que pueden aplicar los trabajadores por cuenta propia en este sistema.
Hacienda mantiene los límites de módulos para 2025 y permite renunciar hasta el 31 de diciembre
Más de 600.000 autónomos podrán continuar con los mismos límites para seguir en el régimen de estimación objetiva en 2025, según se recoge en la Orden HAC/1347/2024 de Hacienda, con la que se mantienen las cuantías de los signos, índices o módulos, y su forma de aplicación. También permanecen los módulos para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En concreto, los trabajadores por cuenta propia que venden a particulares y que no superen en sus ingresos los 250.000 euros durante 2024, podrán mantenerse en este régimen. En el caso de aquellos que facturen a empresas y estén obligados a expedir facturas, podrán tributar por este sistema si no superan los 125.000 euros en el ejercicio.
En caso contrario, cabe recordar que Hacienda puede sacar directamente de módulos a los autónomos que superen estos límites de ingresos, sin que sea necesario una actuación por parte de la Inspección, según una sentencia emitida por el Supremo a comienzos de este año.
Si desean renunciar -o revocar su renuncia- para el próximo ejercicio, tienen de plazo hasta el próximo 31 de diciembre de este año, como establece la nueva orden. No obstante, los trabajadores por cuenta propia también pueden llevar a cabo la renuncia a través del pago fraccionado del primer trimestre en el método de estimación directa, siempre que se realice en plazo. Además, como ya avanzó este diario, durante este plazo también pueden acogerse a este sistema aquellos autónomos que lo deseen y cumplan los límites establecidos en su rendimiento neto.
2025 podría ser el último año para que los autónomos tributen en módulos
Fuentes cercanas a la mesa de negociación con el Gobierno explicaron a este diario que 2025 podría ser el último año en que se mantenga el sistema de módulos como hasta ahora, siguiendo las intenciones de Hacienda. Si las negociaciones avanzan, el sistema desaparecía para dar paso a un sistema transitorio -no de un año para otro-, y aquellos que están el sistema de estimación objetiva pasarían paulatinamente a tributar por el sistema de estimación directa simplificada -ingresos menos gastos-, mientras que en IVA se les aplicaría el régimen general.
Como explicaron estas fuentes, debido a las nuevas obligaciones de facturación que van a entrar en vigor para los autónomos en 2026, no será necesario que esas particularidades se mantengan, entre otros motivos, porque la Agencia Tributaria podrá acceder a las facturas en tiempo real, si bien este es solo uno de los matices que justifican el cambio. “No tiene sentido que exista el régimen de módulos sin IVA. La Administración va a tener en tiempo real las facturas -tanto el repercutido como el soportado-”.
La previsión es introducir el régimen transitorio para 2026, de forma que no sea un cambio drástico dado el alto número de autónomos que tributan por este sistema.
Según explicaron, el proceso de cambio traerá un régimen intermedio para que estos trabajadores por cuenta propia puedan pasar al sistema de estimación directa simplificada, con la intención de que "los gastos de estos autónomos se 'objetivicen' para evitar conflictividad tributaria".
Es decir, que también apliquen un porcentaje sobre unos gastos fiscalmente deducibles ya preestablecidos, de forma similar al método que ya aplican los trabajadores por cuenta propia que pagan sus impuestos en el sistema de estimación directa. Además, se les traspasaría en algún momento al régimen general de IVA.
En ese sentido, como ya explicó este medio, los expertos valoraron la posibilidad de los módulos dieran paso a un régimen de tributación similar al que ya tienen estos autónomos en la comunidad autónoma de Navarra, como ejemplo. En este caso, como comentaron los expertos en su momento, la percepción generalizada era que, con el cambio, había aumentado la tributación así como las obligaciones administrativas, y que incluso, se habría desincentivado la reposición de los vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera o de maquinaria agrícola al eliminar sus amortizaciones.
En concreto, este sistema de tributación especial establece que:
- El rendimiento neto de todas las actividades económicas se determinan en estimación directa.
- Se mantienen las modalidades de estimación directa normal y simplificada.
- Se incorpora, en sustitución del régimen de estimación objetiva, la estimación directa especial para los que estaban en módulos.
Además, incluye los siguientes límites:
- Se aplica a sujetos pasivos que realizan actividades agrícolas, ganadera, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de negocios no supere los 300.000 euros en el ejercicio anterior.
- También se aplica a sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su cifra neta de negocios no supere los 200.000 euros en el ejercicio anterior.
- No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto de Valor Añadido.
El cálculo del rendimiento neto calcula como diferencia entre los ingresos y los gastos, sin que sean deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones. Tampoco serán deducibles los gastos de arrendamiento o cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola. Se establecen unos porcentajes de deducción, a tanto alzado, sobre el rendimiento previo, incrementada en el caso de los sectores de agricultura y transporte de mercancías:
- Un 35% cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
- Un 45% cuando se trate del transporte de mercancías por carreteras.
- Un 10% con carácter general en el resto de actividades.

