Un nuevo servicio incorporado en la app de la Agencia Tributaria

Los autónomos pueden ahora pagar o aplazar al instante sus deudas con Hacienda a través del móvil

La Agencia Tributaria acaba de activar un nuevo servicio que permite a los autónomos aplazar o pagar sus deudas desde el teléfono móvil y ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias en cuestión de minutos. 
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Los autónomos ya puedan pagar o aplazar sus deudas con Hacienda al instante a través del teléfono móvil
Los autónomos pueden ahora pagar o aplazar al instante sus deudas con Hacienda a través del móvil

La Agencia Tributaria activó el pasado lunes un nuevo servicio que permite a los autónomos solicitar un aplazamiento o pagar totalmente las deudas que tienen pendientes con Hacienda a cualquier hora y a través del teléfono móvil. La herramienta, que ya está disponible en la aplicación de la agencia, ofrece a los trabajadores por cuenta propia la posibilidad de obtener, por ejemplo, un certificado de estar al corriente de pago con la Administración de forma "casi instantánea".

La herramienta, que se acaba de incorporar en la app de la Agencia Tributaria, proviene de una orden que emitió hace meses Hacienda con el fin de cambiar el mecanismo por el cuál se efectúan los pagos de deudas contraídas. La novedad está en que se digitaliza y se hace más instantáneo el sistema de pago por NRC, que es un código de 22 dígitos, emitido por las entidades bancarias, y que permite a los contribuyentes pagar a la Administración fuera del plazo de domiciliación y que ésta tenga constancia de que se ha realizado el abono.

A partir de ahora, la propia Agencia Tributaria será la emisora de este NRC online. Esto permite a sus sistemas informáticos obtener de forma inmediata de las entidades bancarias la información de los ingresos efectuados.  Según avanzaron fuentes de la Administración, cualquier autónomo podría solicitar un aplazamiento de sus deudas tributarias -por ejemplo, por una liquidación de IVA atrasada-  o directamente abonar todos sus impuestos pendientes para ponerse "en cuestión de minutos" al corriente con Hacienda. 

El procedimiento puede ser particularmente interesante para los autónomos en aquellos casos de urgencia, en los que sea necesario previamente efectuar el pago antes de que la Administración actúe, como las devoluciones de garantías, levantamientos de embargos o la expedición de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, que son necesarios para acceder a todas las ayudas tanto de las comunidades autónomas, como del Estado -por ejemplo, el Kit Digital-.

Cómo pagar o aplazar las deudas con Hacienda al instante y desde el móvil

Según explican desde la Agencia Tributaria, con el nuevo NRC online que se acaba de implementar en la aplicación de la Agencia Tributaria -también disponible a través de la web-, el usuario podrá solicitar aplazamientos totales o parciales, consultar el estado de sus deudas y obtener un certificado de estar al corriente si tenía pagos pendientes y realiza los ingresos correspondientes, todo ello de forma casi instantánea, "con la consiguiente reducción de costes indirectos".

En el caso de los aplazamientos, también la respuesta de la Agencia Tributaria a la solicitud del contribuyente podría llegar a ser inmediata. En la mayor parte de los casos, según explican desde la Administración, se podrá resolver el expediente en cuestión de segundos y, si el solicitante se ha suscrito al sistema de alertas, se le remitirá un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección facilitada, o por sms al número de teléfono móvil que el contribuyente haya proporcionado.

Cabe recordar que los contribuyentes con declaraciones de Renta con saldo a ingresar ya cuentan tradicionalmente con la posibilidad de fraccionar el pago en dos veces desde el propio servicio de ‘Renta Web'. Por ello, en los aplazamientos, la nueva funcionalidad de la ‘app’ está  especialmente pensada para el resto de situaciones en las que se solicita un aplazamiento del pago (autoliquidaciones de IVA; liquidaciones mensuales por IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades; deudas en fase ejecutiva con la Agencia u otros organismos…).  

Tres apartados para realizar los distintos trámites

Para acceder al servicio en la ‘app’ se requiere contar con una ‘Clave Pin’, sistema de identificación habitual para los servicios personalizados. Una vez que el usuario elige la opción que engloba todo el servicio (‘Pagar, aplazar y consultar deudas’),  aparecerán tres grandes accesos diferenciados que se corresponden con los tres grupos de trámites enunciados en el acceso general al servicio.

En cada uno de estos apartados se encuentran disponibles subapartados de navegación para que el usuario pueda elegir el que mejor se adapte a sus necesidades para el pago (‘Pagar todas mis deudas’, ‘Selección de alguna deuda’, ‘Pago parcial de una deuda’ y ‘Pago de diligencias de embargo’ cuando no se es el deudor), el aplazamiento (‘Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas’) y la consulta (‘Consultar deudas’ y ‘Mis Pagos’). También en los apartados correspondientes, el usuario tendrá acceso directo a las calculadoras de intereses y aplazamientos.

Tras elegir el trámite concreto que quiere realizar, el autónomo podrá completarlo siguiendo una serie de pasos sencillos por pantallas encadenadas y recibirá de forma igual de instantánea el justificante de la Agencia correspondiente al trámite realizado. Esto es especialmente importante para la paralización de un embargo, o para la obtención urgente de un certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Administración, necesario para cualquier solicitud de ayuda o licitación pública, por ejemplo,.

Los autónomos ya no tendrán que esperar para obtener un certificado de Hacienda

El nuevo servicio, tanto en la ‘app’ como en la web de la Agencia soluciona un problema con el que se venían encontrando en ocasiones los autónomos que solicitaban con urgencia un certificado de estar al corriente para acceder a alguna subvención o realizar alguna operación con terceros, y se encontraban con un resultado negativo por contar con deudas pendientes, ya prácticamente sin margen para poder realizar el ingreso y obtener el certificado que necesitan.

Para estos casos, tanto la ‘app’ como la web de la Agencia permiten encadenar el ingreso y la inmediata solicitud y obtención, en su caso, del certificado positivo.

La exigencia de estos certificados es especialmente frecuente a la hora de concurrir a un concurso o licitación pública o privada. También puede ser muy útil al transmitir una sociedad, o cuando se está procediendo a la disolución y liquidación de una empresa, en la que es necesario acreditar que no se mantienen deudas con terceros.

Eso sí, el certificado acredita tan sólo que, en ese momento, el contribuyente no tiene deudas respecto a las obligaciones vencidas o de pagos que no se encuentren aún en periodo voluntario.  El procedimiento que debe seguir el autónomo para demostrar que está libre de deudas con la Agencia Tributaria es parecido al de la Seguridad Social.

Habitualmente, la solicitud de un certificado tributario a través de la página web de la Agencia Tributaria puede realizarse, en general, identificándose mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN del titular o apoderado.

El contribuyente puede solicitar todo tipo de certificados, desde estar al corriente de pago en IRPF, como en IVA; Sociedades; o encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público o para obtener autorizaciones de transporte. Sin embargo, el más frecuente es también el más genérico: el certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Para conseguir este certificado, hay que acceder al apartado "Certificaciones" de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez seleccionado el tipo de certificación, hay que utilizar el enlace a la solicitud que se corresponda en su caso: "Solicitud"/"Solicitud y recogida inmediata". El sistema le solicitará el tipo o tipos de identificación requerida. Aunque hay que tener en cuenta que no todas las certificaciones permiten la recogida inmediata.

En la solicitud de expedición de certificados tributarios con firma digital o Cl@ve PIN únicamente habrá que indicar si se realiza la petición en nombre de un tercero y, en este caso, el NIF y nombre y apellidos del titular, y los datos que se puedan solicitar, como el ejercicio fiscal o el tipo de certificado.