Cuantías y condiciones para acceder al complemento en 2024

Autónomos pensionistas: Seguridad Social explica los requisitos para cobrar la ayuda por hijo

Este año ha subido hasta los 33 euros mensuales el complemento que pueden cobrar los autónomos que hayan tenido uno o más hijos en sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La Seguridad Social explica los requisitos que han de cumplir en 2024 para acceder a este 'plus'.
Este año ha subido hasta los 33 euros mensuales el complemento que pueden cobrar los autónomos que hayan tenido uno o más hijos en sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La Seguridad Social explica los requisitos que han de cumplir en 2024 para acceder a este 'plus'.
Autónomos pensionistas: Seguridad Social explica los requisitos para cobrar la ayuda por hijo
Autónomos pensionistas: Seguridad Social explica los requisitos para cobrar la ayuda por hijo

Los autónomos que hayan sido padres o madres van a poder cobrar este año 460 euros de complemento a su pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Aunque en un primer momento el complemento se había diseñado solamente para mujeres, hace tres años se reformó la normativa y este plus se ha extendido también a los hombres que han sido padres y que puedan acreditar que han renunciado temporalmente a su negocio o trabajo para poder hacerse cargo de sus hijos.

En febrero de este año, como ya avanzó este periódico, se aprobó un incremento adicional del 5% anual para el bienio 2024-2025. Por ello, y para este 2024, los autónomos que hayan sido padres o madres pueden cobrar un plus sobre su pensión de 33 euros al mes más pagas extra por cada hijo que hayan tenido, hasta un máximo de cuatro. Eso sí, siempre que cumplan los requisitos.

Tras todos estos cambios, la Seguridad Social ha ido publicando distintas guías para aclarar cuáles son exactamente las condiciones por las que un pensionista puede acceder al complemento y aumentar su pensión, ya sea hombre o mujer. Para cada caso, hay que cumplir varios requisitos que dependerán del año en el que tuvieron a su hijo, de si su cónyuge percibe o no este plus o de si la pareja está compuesta por un hombre y una mujer, dos hombre o dos mujeres. Más abajo se recogen todos los supuestos.

¿Qué condiciones tienen que cumplir los autónomos para cobrar el complemento de la pensión en 2024?

Según define la Seguridad Social a través de su página web, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye ahora mismo al complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. Sin embargo, también lo pueden cobrar los hombres desde 2021.

Tal y como explica la Administración, pueden sumar a sus pensiones este complemento todas "las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas".

Eso sí, cada uno tiene que cumplir unos requisitos. En ambos casos, como norma general, hay que:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. (Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad).
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Para el caso de las mujeres, al haber estado de baja por el embarazo y tenido que cuidar normalmente durante los primeros meses o años a su hijo, se sobreentiende que su carrera de cotización se ha visto de por si afectada, por lo que con las anteriores condiciones, en un principio, sería suficiente.

Sin embargo, para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
     
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

También depende del año en el que hayan tenido a su hijo

Por otro lado, la Seguridad Social también explica que entre los condicionantes que influyen en este complemento se encuentra el año de nacimiento o adopción del hijo, siendo la línea roja los años1994 y 1995.

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  •  En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Además, "no se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas”, recoge el portal de la Seguridad Social.

No pueden cobrar el complemento los dos progenitores a la vez

Así mismo, la Seguridad Social también advierte que existen algunas incompatibilidades y supuestos especiales en el percibo de este complemento.  Algunas de ellas son que:

  • El cobro del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
  • En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

¿Cuánto se cobra en 2024 con el complemento por hijo en las pensiones y cómo se solicita?

En cuanto a la cuantía del complemento, según la Seguridad Social, se fijará cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, señalan desde la Seguridad Social. 

Para este 2024, el complemento por hijo se ha fijado en 33,20 euros mensuales, según lo establecido en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Esta disposición establece que se debe agregar un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones, y en el período 2024-2025, se estima que el porcentaje será del 10%.

Según la Administración, los importes serían: 

  • Si se tiene un hijo: 33,20 euros al mes, es decir, 464,80 euros al año.
  • Si se tienen dos hijos: 66,40 euros al mes, que supondría 929,60 euros al año.
  • Si se tienen tres hijos: 99,60 euros al mes, suponiendo un total de 1.394,40 euros al año
  • Si se tienen cuatro o más hijos: 132,80 euros al mes, lo cual se traducirá en 1.859,20 euros al año.

Pasos para la solicitud

Normalmente la solicitud del complemento se hace junto al trámite de solicitud de la pensión en cuestión, ya sea de jubilación, por incapacidad o por viudedad. Dicho trámite se presenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar.

En el caso de disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, la solicitud puede hacerse a través del portal “Tu Seguridad Social”. Aquellas personas que no dispongan de estos métodos de identificación pueden solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. 

“En la solicitud correspondiente se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos al hijo o hijos”, explicaron desde la Seguridad Social. 

Además, si no se dispone de certificado, se puede solicitar de manera excepcional en el siguiente enlace: http://run.gob.es/sincertificado. También es posible en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa, llamando al 901166565/ 915421176.