Hasta el lunes 31 pueden darse de alta en este sistema de cara a 2023

Los autónomos aún pueden crear una Cuenta Corriente Tributaria para compensar deudas con Hacienda

Los autónomos tienen hasta este lunes para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria, un sistema que les permite compensar sus deudas con Hacienda con las devoluciones que tengan pendientes de impuestos como IVA , IRPF o Sociedades.
autonomos-impuestos
Los autónomos aún pueden crear una Cuenta Corriente Tributaria para compensar deudas con Hacienda
Los autónomos aún pueden crear una Cuenta Corriente Tributaria para compensar deudas con Hacienda

Los autónomos tienen cuatro días, hasta el próximo 31 de octubre, para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria (CCC), un sistema que les permite pagar las deudas que puedan tener con Hacienda utilizando el dinero que les deba la Administración por cualquier motivo. Los contribuyentes que se acojan a esta herramienta antes del lunes podrán empezar a compensar sus autoliquidaciones pendientes de pago a partir de 2023 con las devoluciones que les correspondan por sus impuestos.

A pesar de ser una herramienta muy desconocida, esta cuenta abierta con la Administración ayuda a los trabajadores por cuenta propia a conocer al instante el estado de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y a compensar automáticamente los impuestos que tengan pendientes de pago con las posibles devoluciones del IVA, Sociedades o  IRPF. De este modo, si la Administración le debe dinero al autónomo, las deudas se van extinguiendo sin necesidad de perder liquidez ni hacer ningún trámite.

Algunas organizaciones como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya solicitaron hace años la puesta en marcha de un sistema similar para evitar que los autónomos tengan que pagar sus obligaciones tributarias en plazos muy cortos de tiempo y perdiendo liquidez, mientras pueden tener que esperar hasta seis meses a que Hacienda les devuelva el dinero que les corresponde de algún impuesto, como podría ser la RENTA.

Según apuntan distintos expertos consultados por este diario, lo que viene a solucionar este mecanismo es la descompensación que hay en los plazos con los que cuenta la Administración para pagar a los contribuyentes -en algunos casos se puede dilatar hasta seis meses- frente al poco tiempo  con el que cuentan los contribuyentes para abonar sus deudas a Hacienda. Mientras que los autónomos tienen que pagar de manera casi instantánea el IVA o el IRPF si les sale a pagar, a día de hoy, por ejemplo, hay más de un millón de contribuyentes a los que todavía no se les ha pagado la RENTA 2022 que les salió a devolver. Algunos de ellos podrían no haber recibido el pago por comprobaciones o errores que cometieron al presentar la liquidación, pero otros muchos, posiblemente estarían sin cobrar siendo que les correspondería ese dinero.

Los autónomos tienen hasta este lunes para darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria

Los autónomos que quieran abrirse esta cuenta con la Administración, tienen de plazo sólo hasta el próximo 31 de octubre y la herramienta se activaría a partir del 1 de enero de 2023.  Desde ese momento,  la Agencia Tributaria les irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral: el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. En estas anotaciones se indicarán las nuevas deudas o devoluciones, y se notificará al autónomo que tiene 10 días para formular alegaciones. 

Por un lado, se anotarán los créditos reconocidos a favor del autónomo que correspondan al IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA, y que resulten de devoluciones de oficio .  Y en segundo lugar,  se incluirán todas las deudas que resulten de las declaraciones y liquidaciones del IRPF, Sociedades o IVA. También de las retenciones y pagos que se puedan tener a cuenta de estos tributos.

Todas estas deudas se compensarán con los créditos pendientes de pago de manera instantánea. De este modo, si el autónomo tuviera reconocidos y pendientes de cobrar 1.000 euros de la liquidación del IRPF de 2022 porque le salió a devolver, pero a la vez tuviera 700 euros que pagar por la declaración trimestral del IVA del segundo trimestre, la Administración le compensaría automáticamente y en su cuenta aparecería de manera instantánea que tiene derecho a una devolución de 300 euros.

Sin embargo, hay algunas deudas que no se incluyen en esta compensación, como por ejemplo las procedentes de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo o derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por los Órganos de la Administración Tributaria -es decir, cuando es Hacienda quien hace una paralela-; las devengadas en concepto de IVA por las importaciones; o las reconocidas en procedimientos especiales de revisión y por resolución de recursos y reclamaciones.

¿Cómo darse de alta en la Cuenta Corriente Tributaria?

Para solicitar su inclusión en este sistema, el autónomo debe presentar una solicitud de acogerse a la Cuenta Corriente tributaria en el mes de octubre del año anterior. En este caso, antes del día 31. Se puede acceder al formulario tan sólo con el DNI a través de este enlace de la Agencia Tributaria. 

Presentada esta solicitud, la AEAT verificará que se cumplen los requisitos y, si es así, resolverá directamente la inclusión. El plazo para resolver por la Administración Tributaria es de tres meses. Si no se resuelve en este plazo o, como máximo, al comenzar el año natural, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Requisitos para darse de alta en la Cuenta Corriente tributaria

  • Estar dado de alta en el censo de empresarios o profesionales y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
  • Ser empresario o profesional, por lo que estás obligado a presentar de forma periódica autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
  • La suma de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta sea, por lo menos, el 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
  • Haber presentado autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF durante el último año y dentro del plazo estipulado. Y también haber presentado las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
  • No tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo, a no ser que estén aplazadas o suspendidas. No tener pendiente ningún pago de responsabilidades civiles por delito contra hacienda.
  • No haber renunciado a la cuenta corriente durante los dos últimos años, ni haber sido excluido.