Si no los pagan, se enfrentarán a recargos

Los autónomos que hayan aplazado sus impuestos del primer trimestre tienen que abonarlos antes del 20 de octubre

El próximo 20 de octubre finaliza el aplazamiento de impuestos del primer trimestre aprobado por el Gobierno. Al ser el último mes de plazo los autónomos deben abonar también intereses.
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Los autónomos deben abonar antes del día 20 sus impuestos aplazados del primer trimestre
Los autónomos que hayan aplazado sus impuestos del primer trimestre tienen que abonarlos antes del 20 de octubre

El 20 de octubre finaliza el plazo de seis meses de aplazamiento de impuestos del primer trimestre que aprobó el Gobierno el pasado mes de marzo. Así, los autónomos que se acogieron a esta medida y decidieron retrasar el pago de los tributos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, tienen apenas dos semanas para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En caso de los profesionales no salden estas cuentas con Hacienda dentro del plazo tendrán que enfrentarse, además de a la aplicación de unos intereses de demora sobre sus impuestos, a una sanción por incumplimiento de la fecha límite.

La medida se engloba dentro de un paquete de ayudas para apoyar la solvencia de los pequeños negocios más afectados por la crisis, recogida en el Real Decreto-ley 5/2021, que también regula las famosas ayudas directas. El aplazamiento de los impuestos del primer trimestre de los trabajadores por cuenta propia se concedió durante seis meses, es decir, hasta octubre. Pero, según la norma, los profesionales podían retrasar este pago sin ningún tipo de interés durante los primeros cuatro meses, es decir hasta agosto, pero si esperaban a abonarlos en los dos últimos, es decir, septiembre y octubre, tendrían que hacer frente a un interés del 3% sobre la cuantía de sus impuestos.

En concreto, los autónomos que se han acogido han podido aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115); los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (modelo 130 y 131); los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (IS) (modelo 202) y la declaración trimestral de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (modelo 303). Según los últimos cálculos del Ejecutivo, el importe total aplazado con esta medida asciende a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos es de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 pertenecen al sector de la hostelería y restauración, y 68.000 son autónomos al frente de pequeños comercios.   

Intereses por abonar los impuestos en octubre

La única posibilidad que tenían los trabajadores por cuenta propia para que Hacienda no añadieses intereses a la hora de pagar sus impuestos del primer trimestre del año era haberlos abonado el 20 de agosto. No obstante, aquellos que no cancelaron por motu propio la deuda de forma parcial o total antes de esa fecha, se encuentran ahora con que, además de pagar los tributos tienen que hacer frente también al pago de los intereses por esperar al último mes en que vence la medida. Según explicó Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), "hay muchos profesionales que a día de hoy no han saldado ese pago y van a encontrarse el 20 de octubre con que tienen que pagarlo todo de golpe y, además, con intereses". Cabe recordar que la Agencia Tributaria no avisó ni solicitó a los autónomos la cancelación de la deuda pasados esos primeros cuatro meses.

Por lo tanto, los trabajadores por cuenta propia que no hayan cancelado su deuda en agosto, deben ahora hacer frente, durante los dos últimos meses -septiembre y octubre-, a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que rondan el 3,75%. Es decir, en una deuda de 10.000 €, aplazarla 6 meses le costaría al contribuyente 62,67 euros de intereses

Fuentes oficiales de Hacienda explicaron que "a partir del cuarto mes, tendrán que abonar, además de la deuda, intereses de demora. La cantidad de intereses dependerá de cuándo pague el autónomo. Si lo hace todo en el quinto mes, lógicamente, serán menos intereses que si espera al sexto. También depende, claro, de la cantidad de deuda. El interés de demora es del 3,75% y gira sobre los días que pasan entre el fin del periodo voluntario y el momento del vencimiento, dependiendo de cuándo pague, si en el quinto o sexto mes".

No obstante, si el autónomo quiere calcular cuánto le cobrará Hacienda de intereses en este último mes de plazo para abonar los impuestos del primer trimestre, el Departamento de Recaudación tiene a disposición del contribuyente un asistente virtual accesible desde el Portal de la AEAT, denominado "calculadora de aplazamiento". Se puede acceder a esta aplicación a través del portal de la AEAT, en la pestaña herramientas de asistencia virtual; herramientas de recaudación y calculadora de intereses y aplazamientos.

¿Qué pasa si paga estos impuestos más allá de octubre?

La nueva Ley Antifraude publicada en julio reguló el nuevo régimen que rebaja los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos. Hasta el pasado 10 de julio, los contribuyentes que presentaran al Fisco sus declaraciones más allá de la fecha límite, tenían que abonar además de sus impuestos, un recargo del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%. Sin embargo, desde la entrada en vigor de esta ley los recargos son más bajos

El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al final del plazo establecido para la presentación e ingreso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración (IVA, IRPF, Sociedades...) se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15 por ciento

Los aplazamientos podrían facilitar el acceso a las ayudas

El hecho de haber aplazado pagos a la Seguridad Social y Hacienda puede facilitar el acceso a las ayudas directas. Esto se debe a que uno de los requisitos para poder solicitar esta subvención era estar en situación de morosidad o haber acarreado deudas, de esta forma, el aplazamiento de impuestos es considerado domo deuda y los autónomos que no tengan impagos más allá de la presentación de sus impuestos podrían beneficiarse

Esta práctica ya se está llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero no se sabe aún si las demás CCAA copiarán su ejemplo y también entenderán como deuda los aplazamientos para abarcar en la ayuda a un mayor número de profesionales. El Gobierno andaluz estableció que "se puede incluir como deuda los aplazamientos generados en el periodo indicado y pagaderos en el reseñado, siempre y cuando no se refieran a IVA, IRPF o IS, ya que dichos impuesto no so subvencionables, por los que sus aplazamientos tampoco".