Recomendaciones de CGE para optimizar la declaración de IRPF 2022

100 consejos de los economistas para que los autónomos reduzcan impuestos de cara a la próxima RENTA

El Consejo General de Economistas ha reunido en una guía 100 recomendaciones que los autónomos pueden llevar a cabo antes del 31 de diciembre para reducir el importe a pagar en la próxima declaración de la RENTA. Éstas son algunas de las más importantes.

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100 consejos de los economistas para los autónomos reduzcan impuestos de cara a la próxima RENTA
100 consejos de los economistas para que los autónomos reduzcan impuestos de cara a la próxima RENTA

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE) presentó esta semana una guía de recomendaciones fiscales que los autónomos pueden llevar a cabo de aquí a final de año para reducir el importe a pagar en la próxima declaración de IRPF a presentar en 2023.

Los economistas recopilaron en su guía "Planificación de la Renta 2022" -que se puede descargar aquí- todas las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia que afectará a la tributación de la mayoría de los autónomos que tienen que presentar anualmente el IRPF. A partir de este documento, desde el Consejo General de Economistas (CGE) se recogen 100 recomendaciones fiscales que se pueden aplicar antes de que termine este año, a fin de minimizar la factura fiscal al año que viene. 

En el documento se clasifican las distintas herramientas e inversiones que se pueden hacer para reducir la tributación en las distintas categorías de contribuyente: trabajadores, arrendadores de inmuebles, inversores, mayores de 65 años y autónomos. Asimismo, los fiscalistas de CGE aprovecharon para comentar las novedades fiscales que afectarán al año que viene, como las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión social, los nuevos impuestos a energéticas, banca y grandes fortunas o los beneficios fiscales que se recogerán en la ley de empresas emergentes.

Entre las 100 recomendaciones para optimizar la Renta 2022 antes de que finalice el año, los responsables del Registro de Economistas Asesores Fiscales destacaron algunas que se detallan a continuación y podrían afectar a los autónomos.

Algunas recomendaciones de los economistas para ahorrar en la próxima declaración de IRPF

Retrasar ingresos y adelantar gastos para beneficiarse de las futuras reducciones

Los empresarios o profesionales que calculan su rendimiento neto conforme al método de estimación directa simplificada pueden deducir como gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. Para 2023, se prevé que el porcentaje se incremente al 7%, por lo que, según CGE "resulta un incentivo adicional para retrasar los ingresos de la actividad al ejercicio 2023 y adelantar gastos antes de 31 de diciembre".

Vigilar que se cumplen los límites para módulos de cara a 2023

Si el autónomo aplica el régimen de módulos, debería vigilar el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior y el volumen de compras y 75.000 euros para las operaciones por las que existe la obligación de expedir factura, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Aportar antes de final de año al plan de pensiones u otros productos de previsión social

Si el autónomo hace aportaciones a un sistema de previsión social podrá ahorrarse impuestos reduciendo su base imponible hasta el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas o un máximo anual de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa. Esto es así para el ejercicio 2022. En 2023 se prevé introducir algo más de flexibilidad, permitiendo que el trabajador -con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000€- pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la cuantía anual de las aportaciones empresariales realizadas.

Deducciones por aportar a sistemas de previsión social para los trabajadores

Los autónomos que realicen contribuciones empresariales a sistemas de previsión social para sus trabajadores podrán aplicar en su IRPF la deducción introducida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción es del 10% de las contribuciones satisfechas a favor de los sistemas de previsión social de trabajadores con retribuciones brutas de hasta 27.000 euros. Por las aportaciones correspondientes a los trabajadores que cobren un salario mayor, la deducción será del mismo porcentaje, pero aplicándola sobre la cuantía de las contribuciones satisfechas que proporcionalmente se correspondan con esos 27.000 euros, en relación con las retribuciones totales del trabajador.

Nuevo límite de las aportaciones de autónomos a planes de empleo

También ha introducido un nuevo límite de 4.250 euros para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo. Este límite se aplicará también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales, según prevé el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

De esta manera, un autónomo puede realizar aportaciones que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y, además, dispone del límite de 1.500 euros para realizar aportaciones a otros sistemas de previsión social. Por tanto, podrá reducir la base imponible un total de 5.750 euros por lo que puede ser conveniente contratar uno de estos productos financieros antes de 31 de diciembre, para rebajar la factura fiscal.

Una regla especial para pagar menos por la venta de acciones

Si ha transmitido algún activo, valore la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera, la renta obtenida la puede declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puede rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.

No obstante, hay que tener en cuenta que, para 2023, se prevé elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000 euros aplicarán el tipo del 27% (26% en 2022), y a partir de 300.000€, se aplicará el tipo del 28% (26% en 2022). Por tanto, puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023. En este supuesto, si la cuantía de la operación excede de 200.000 euros, interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022.

Adelantar operaciones como el cobro de dividendos o donaciones

El autónomo tampoco debe olvidar que, si tiene previsto el cobro de dividendos de su sociedad, o la venta o donación de algún elemento patrimonial que genere una ganancia patrimonial, el incremento de la tributación de las rentas del ahorro previsto para 2023 también le va a afectar, ya que tiene incidencia en cualquier renta que se integre en la base del ahorro. Por tanto, quizá le convenga adelantar operaciones antes de 31 de diciembre.

Consejos para beneficiarse de las reducciones por alquilar viviendas

Si el autónomo tiene alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%, que no procederá si alquila por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar. Tampoco tendrá derecho a la reducción si el alquiler incluye la prestación de servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza, el cambio de sábanas, o un servicio de manutención.

Además, hay que tener en cuenta que, en 2023, si se aprueba finalmente la Ley por el derecho a la vivienda, está previsto el incremento de esta reducción en algunos supuestos, pero la disminución, del 60 al 50% en el caso general. Por ejemplo, los arrendadores que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada rebajando el alquiler en, al menos, un 5%, podrán aplicar una reducción del 90% (en vez del 60% actual). Aquellos que alquilen una vivienda situada en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años podrán aplicar una reducción del 70%. Por tanto, si posee una vivienda en una zona tensionada y desea arrendarla, tal vez le convenga esperar a la entrada en vigor de esta norma y alquilarla a personas jóvenes, o bien rebajar el alquiler a su actual inquilino cuando termine el contrato y haya que firmar uno nuevo.

Adelantar obras para mejorar la eficiencia energéticas de las viviendas

Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si el autónomo está pensando en acometer este tipo de obras, todavía está a tiempo. Hay que tener en cuenta que cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda. También el plazo máximo para emitir los preceptivos certificados.

La primera es del 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024.

La segunda es del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024.

La tercera deducción se aplica por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€.

Si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la declaración del Impuesto se le concede al contribuyente una subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.

Esperar a 2023 para invertir en empresas de reciente creación

Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€. El Proyecto de Ley de fomento de las empresas emergentes prevé la mejora de esta deducción. En concreto, el porcentaje de deducción se incrementará hasta el 50% y la base máxima se elevará hasta 100.000€. Por tanto, si se aprobara esta modificación, convendría valorar la posibilidad de invertir en una empresa emergente en 2023 para disfrutar de esta mayor deducción

Si la actividad no reporta beneficios darse de baja antes del 31 de diciembre para evitar declarar la RENTA 2023.

A partir del año que viene todos los contribuyentes. que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar, estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. Es decir, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales. Por tanto, si en 2022 está de alta como empresario y su actividad no le reporta demasiados beneficios, no olvide darse de baja antes de 31 de diciembre, para no estar obligado a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, que se presentará entre abril y junio de 2024.

Consejos para que queden exentar de tributar las participaciones de los autónomos societarios

Si el autónomo es socio junto con su familia de una empresa familiar y  no ejerce funciones de dirección en la entidad, debería asegurarse de que a 31 de diciembre alguien del grupo familiar, tenga o no participación en la entidad, realice funciones directivas y cobre por ello una remuneración como mínimo del 50% del conjunto de sus rentas del trabajo y de actividad económica. Si es así las participaciones gozarán de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si, además, la entidad no es patrimonial. Esto también será relevante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones si fallece para aplicar la reducción en ese impuesto por los herederos.