Los autónomos, el IRPF y el automóvil
Cuando las empresas pagan a sus trabajadores gastos de viaje los reintegros por dietas quedan exentas en el IRPF de tal modo que, si se utiliza transporte público (RENFE, OUIGO, ALSA, IBERIA, etc.) no tributa el reintegro. Como es natural. El problema viene cuando el trabajador utiliza su coche. En tales casos no tributan los reintegros por peaje o aparcamiento justificados. El problema viene con la gasolina y la amortización del vehículo. Hasta el 17 de julio no tributaba un reintegro por este coste de hasta 19 céntimos por kilómetro. Desde el 17 de julio de 2023 suben a 26 céntimos por kilómetro. Así lo prevé la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El trabajador rara vez tiene problemas con estas deducciones, porque son de escasa cuantía y porque la AEAT no persigue a los trabajadores sino a los empresarios. En cambio, es objeto habitual de comprobación en las sociedades, que son obligadas a justificar el día y lugar en que se ha producido el viaje, como único medio posible de justificar que el desplazamiento tuvo lugar por consecuencia de la actividad de la empresa.
Esto nos introduce en el absurdo mundo de la fiscalidad del uso del automóvil por personas físicas. La AEAT opera de modo irracional: deja de recaudar mucho dinero porque las normas están pensadas para dar razón de la envidia aunque para eso haya que perjudicar la justicia tributaria y la recaudación. La explicación, con los matices que ustedes quieran, es la siguiente:
La compra de coche nuevo de 49.000 euros de precio final paga 10.290,00 € de IVA al Estado (21%) y 7.227,50 € de IEDMT a la Comunidad Autónoma (14,75%). El precio del coche sin impuestos sería de 31.482,50 € de no ser por la imposición, ya que los impuestos son 17.517,50 € (el 35,75%). Con esta tributación, parece claro que el principal interesado en que se vendan coches no es BMW ni SEAT ni TOYOTA. Son las Administraciones Públicas.
A esto se ha de añadir la imposición sobre el consumo de combustible. El 44,57% del precio de la gasolina lo cobra la AEAT. Suponiendo un consumo de 7 litros de gasolina 95 octanos sin plomo a los 100 kilómetros, y un recorrido de 50.000 kilómetros anuales, al año son 3.500 litros de gasolina. Como la gasolina está a un precio en surtidor de 1,7 euros, mover el coche cuesta 3.500 * 1,7 = 5.950 euros cada 50.000 kilómetros, de los que el 21% son IVA (1.249,50 euros) y el IH son 0,40069 euros por litro (1.402,42 euros, o sea el 0,2357 por ciento). La tributación sobre un pago de 5.950 euros resulta ser de 2.651,92 euros cada 50.000 kilómetros (1.402,42 + 1.249,50 = 2.651,92).
Es claro que la AEAT (IVA, IH), las comunidades autónomas (IEDMT e ITP) y los Ayuntamientos (IVTM), están interesadísimos en que se compren coches nuevos, se transmitan los usados y se usen todos los que están en circulación. Cuantos más atascos, mejor.
Cabría entonces pensar que, para el caso de los autónomos, la AEAT debería fomentar el incremento del parque automovilístico, permitiendo a éstos la deducción en la base imponible del IRPF por lo menos el 50% de todos los coches que compren. La cuestión es de justicia tributaria porque ya que tiene una explotación económica deben poder deducir todos los gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos de su explotación.
Pero además es muy interesante para la recaudación de la Agencia Tributaria porque aunque ingresaría 9.065 euros menos por IRPF (considerado un tipo marginal medio del 37% y aplicada a la hipótesis que venimos utilizando, 49.000 * 0,37 = 18.130 * 0,5 = 9.065), la AEAT ganaría 5.145,00 € (la mitad del IVA del coche) más 2.651,92 € (IH e IVA de la gasolina), y la comunidad autónoma ganaría 7.227,50 €, con lo que, incluso si se permite la deducción directa y no se acude a un régimen de amortizaciones, en un solo ejercicio la recaudación agregada de todas las Administraciones Públicas es 5.999,42 mayor (5.145 + 2.691,92 + 7.227,50 = 15.064,42 – 9.065 = 5.999,42) y en los años siguientes además se cobra el 45% del consumo de gasolina.
A todo esto se ha de añadir –y esto es mucho más importante– que la compraventa de coches implica la fabricación y comercialización de éstos, lo cual genera una enorme actividad económica en fábrica e industrias auxiliares. Cuantos más coches paguen los autónomos, más empleo habrá en las fábricas y la recaudación se multiplicará por impuesto sobre sociedades e IVA.
Pero entonces ¿por qué a los autónomos no se les deja deducir nada de su coche? No digo el 50%. Digo nada. Por envidia. Tenga usted claro que el inspector de hacienda no tiene una actividad económica. Es un funcionario. Con el sueldo puede comprarse un coche, pero no puede deducirlo, porque no tiene ninguna explotación. El que produce es el Estado. Él es empleado. Tiene ingresos pero no gastos. La mesa, la silla, el coche y el teléfono lo paga el Estado.
Lo mismo sucede con todos los trabajadores: quien está empleado, no tiene una explotación, sino que el explotado es él. Y como no explota nada, no puede deducir nada.
Eso genera una desigualdad. Si los autónomos pueden deducir su coche en su IRPF en la proporción en que lo utilicen para su explotación, lo que acaba pasando es que hay ciudadanos de dos categorías: los que tienen una explotación (una microempresa, por ejemplo) y los que son explotados. Explotadores y explotados.
En efecto: autónomo y empleado no son iguales. Uno tiene una explotación (produce) y el otro es explotado (quien produce es su empresa). La envidia igualitaria no soporta que el coche se convierta en un símbolo de “estatus” por lo que incrementa la tributación del autónomo, no subiéndole el tipo, pero obligándole a pagar por un bien que necesita para trabajar. Problema que no tiene el empleado.
Por eso, porque no son iguales, el autónomo tiene derecho a deducirse en su explotación la parte proporcional del coche que utiliza para trabajar. Y el socialismo de todos los partidos se lo niega, aunque sea de sentido común que quien ejerce una actividad profesional o empresarial necesita un coche. Cualquier profesional tiene que moverse rápido. Aunque viva en Madrid y se desplace por Madrid y no salga nunca de Madrid. Porque un profesional no puede perder el tiempo en el autobús. El tiempo es el activo que vende cualquier profesional. Exprimirlo es su obligación. Y para no perderlo, es para lo que se compra un coche. Que utiliza según la proporción que necesita para ganar dinero aprovechando el tiempo.
Para el IRPF socialista, y para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los autónomos no son como los demás trabajadores. Son explotadores, no explotados. Y por tanto hay que “igualarlos por abajo”. Por eso, sólo por eso, no pueden deducir de su IRPF nada sus vehículos automóviles. Aunque los usen a diario para su trabajo.
Y ahora sí, volvemos a los empleados. La envidia igualitaria no termina en los autónomos. Surge también sobre los empleados a los que se retribuye con uso de automóvil (muy pocos) e incluso con los que usan su propio automóvil para servicio de la empresa. La AEAT procura que no obtengan ningún rendimiento a partir de esa cesión de uso. La envidia vestida de impuesto llega a tal extremo que ni siquiera a los trabajadores que utilizan su propio coche para beneficio de la empresa en la que trabajan de su explotador pueden deducir más de 0,26 euros por kilómetro. Todo lo que pase de esto es beneficio por que tienen renta. Y que le den las gracias a la AEAT, porque no subirá de 26 céntimos el kilómetro al tiempo que seguirá manteniendo fuertísima imposición sobre la gasolina, porque “el pueblo explotado va en autobús”. Pero por eso va en autobús: porque no es capaz de rentabilizar su tiempo por encima del coste de coche más gasolina. Si no, iría en coche. Aunque fuera por placer.
¿Nuestro consejo? Deje el coche en casa. Vaya en AVE. Si va en clase Club, puede deducirlo. Íntegramente. Pero si el explotado va en su cochecito, encima problemas con la tributación. Quítese de problemas y viaje en primera.