Podrán solicitarse hasta el próximo 30 de octubre de 2023

Aragón pone en marcha seis líneas de ayudas de hasta 8.000 euros para los autónomos del territorio

El Instituto Aragonés de Empleo ha puesto en marcha seis subvenciones destinadas al fomento y consolidación del trabajo autónomo. La cuantía mínima de las ayudas parte de 2.000 euros, pudiendo alcanzar los 8.000 euros dependiendo de la línea solicitada. 
El Gobierno de Aragón pone en marcha seis líneas de ayudas de hasta 8.000 euros para los autónomos de la región
El Gobierno de Aragón pone en marcha seis líneas de ayudas de hasta 8.000 euros para los autónomos de la región
Aragón pone en marcha seis líneas de ayudas de hasta 8.000 euros para los autónomos del territorio

El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, ha publicado una nueva convocatoria del programa de fomento y consolidación del empleo autónomo, que, en palabras de la administración regional, “ha sido diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento”.

Con este programa se pone a disposición de los aragoneses un total de seis líneas de subvención, cada una con un fin distinto, a las que se podrá acceder hasta el próximo 30 de octubre de 2023 y cuya cuantía varía según la ayuda, pudiendo alcanzar los 8.000 euros

“Estas ayudas tienen como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores”, señalaron desde el Instituto Aragonés de Empleo.

En concreto, según recoge la convocatoria, el programa de fomento y consolidación del empleo autónomo está dirigido a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se establezcan como trabajadores autónomos y realicen la actividad en nombre propio o que formen parte, en calidad de trabajadores autónomos, de sociedades civiles o comunidades de bienes.

Línea 1: Subvención al establecimiento como trabajador autónomo

La primera línea de ayudas enmarcada en el programa de fomento y consolidación del empleo autónomo está destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Aragón.

Así, para poder optar a esta ayuda, el primer requisito es estar desempleado e inscrito como demandante en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.

Asimismo, es necesario estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad del colegio profesional que corresponda.

Los requisitos para percibir la subvención, cuya cuantía dependerá de cada caso, son:

  • Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Alta, al menos, en la fecha inmediatamente anterior a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
  • Realizar la actividad de forma exclusiva.
  • Plan de empresa de la actividad proyectada.
  • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.

La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, oscilando entre 3.000 euros y 6.000 euros.

Línea 2: Subvención para el fomento del relevo generacional

La segunda línea del programa está destinada a facilitar la continuidad del negocio “más allá de la vida laboral de su promotor”. Además de los dos requisitos principales que se aplican a todas las líneas de subvenciones -estar desempleado como demandante de empleo y estar de alta con carácter previo a la solicitud, aquellos que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplir una serie de situaciones.

En primer lugar, la persona solicitante deberá suceder al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, “siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado”.

Asimismo, la transmisión deberá estar motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio. Además de estos requisitos, deberá cumplirse lo siguiente:

  • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a tres años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
  • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
  • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

Según la convocatoria, la cuantía de la subvención podrá ir desde 4.000 euros hasta 6.000 euros.

Línea 3: Incentivo a la consolidación de proyectos

La tercera línea del programa de fomento y consolidación del empleo autónomo es un incentivo a la consolidación de proyectos, impulsado con el objetivo de “favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia”.

Igual que sucede con el resto de las subvenciones, es imprescindible estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

Asimismo, se deberá estar dado de alta en el RETA con carácter previo a la solicitud de la subvención, así como cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpida durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.

Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.100 euros, aunque podrá elevarse hasta 1.300 euros en determinados casos.

Línea 4: Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar

El programa del Gobierno de Aragón para impulsar y mantener el trabajo autónomo contempla una línea específica de ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

En esta ocasión, los requisitos que se deberán cumplir para poder solicitar esta subvención son los siguientes:

  • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
  • Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo.
  • El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

Además, se deberá estar desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad, así como estar dado de alta en el RETA con carácter previo a la solicitud de subvención.

La cuantía de la subvención partirá de 2.000 euros, pudiendo llegar a la cifra de 5.000 euros para determinados solicitantes.

Línea 5: Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena

El Gobierno de Aragón ha contemplado también ayudas específicas para que los trabajadores por cuenta propia contraten al primer trabajador por cuenta propia.

En este caso, el contrato deberá formalizarse dentro de los primeros 24 meses, “a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del trabajador autónomo”. Asimismo, la persona interesada en solicitar la subvención deberá suscribir el contrato por tiempo indefinido desde su comienzo, y deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentaria establecida.

“Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual”, según recoge la convocatoria.

Al igual que en el resto de las líneas de ayudas, se deberá estar desempleados e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad, así como estar de alta en el RETA con carácter precio a la solicitud de subvención.

La cuantía básica de la subvención será de 4.500 euros si se contrata a un hombre y de 5.000 euros si se contrata a una mujer o persona transgénero. Dicha cuantía podrá incrementarse hasta los 8.000 euros en determinados casos.

Línea 6: Subvención financiera

La convocatoria promete también una línea específica para subvenciones financieras. Es decir, para cubrir préstamos económicos que se formalicen para la constitución del trabajo por cuenta propia.

Según recoge la convocatoria, los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 euros.

Además de los dos requisitos de encontrarse desempleado e inscrito como demandante de empleo, así como estar de alta en el RETA antes de solicitar la ayuda, los interesados tienen que cumplir con lo siguiente:

  • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
  • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.