No podrán cotizar por debajo de la base mínima

¿Cuánto pagarán de cuota a la Seguridad Social los autónomos familiares colaboradores en 2023?

Los autónomos colaboradores no pueden conocer sus rendimientos netos porque son los de la unidad familiar. Sin embargo, entrarán en la reforma del sistema de cotizaciones y no podrán contribuir por debajo de la base mínima.
Así calcularán su cuota los autónomos colaboradores.
Así calcularán su cuota los autónomos colaboradores.
¿Cuánto pagarán de cuota a la Seguridad Social los autónomos familiares colaboradores en 2023?

El nuevo modelo de cotización por ingresos reales aprobado ayer en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, entrará en vigor – a la espera de posibles modificaciones - el próximo 2023. Sin embargo, una de las dudas que surgió desde la concepción de la norma fue qué cuota deberían pagar aquellos trabajadores por cuenta propia de los que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Entre ellos se encuentran los 193.000 autónomos que trabajan ayudando en un negocio familiar, también llamados autónomos colaboradores.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que trabaja en el negocio familiar regentado por un trabajador por cuenta propia. La novedad del Proyecto de Ley que reforma las cotizaciones para esta modalidad de autónomos es que “no podrán elegir una base de cotización mensual inferior base mínima”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“De seguir adelante el Proyecto de Ley, a partir del próximo año los autónomos colaboradores no podrán cotizar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional”, añadió Ferrero.  Es decir, estos trabajadores por cuenta propia que desempeñan su actividad colaborando con un familiar dueño de un negocio no podrán estar por debajo de las bases mínimas, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque sus rendimientos anuales les permiten acogerse a bases inferiores a la mínima.

“Cómo los familiares colaboradores no declararán sus ingresos – dado que esta función le corresponde al autónomo a cargo del negocio – tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros”, afirmó la vicepresidente de ATA. Sin embargo, la portavoz de los autónomos aclaró que esta cuota podrá varia en función de las distintas bonificaciones que pueda aplicarse cada familiar y que explicamos a continuación.

Estás son las bonificaciones a las que podrán acogerse los autónomos familiares colaboradores en 2023

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El texto del Proyecto de Ley define en su artículo tercero cómo se aplicará esta bonificación: “El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en las actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social"

Esto significa que, siendo la cuota mínima de 306 euros lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pagarían 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad en 2023 y lo seis meses restantes 229,50 euros al mes.

Cabe destacar que esta cuota no será fija y que como anunció el Ejecutivo, la base mínima de cotización se irá incrementando para equipararse al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tanto en 2024 y los años posteriores, la cuota mínima de estos autónomos previsiblemente será superior a los 306 euros.

¿Qué obligaciones fiscales tiene con la Administración un autónomo colaborador?

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado