Se atrasa dos días el plazo para presentar la declaración y domiciliar el abono

Los autónomos deben estar atentos a los cambios de fechas para pagar este mes el IVA del primer trimestre

La Agencia Tributaria dará este mes dos días más de lo habitual a los autónomos para presentar su declaración del primer trimestre de IVA, tanto si optan por la modalidad de domiciliación bancaria como si no. Éstos son los plazos.
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Los autónomos deben estar atentos a los cambios de fechas para pagar este mes el IVA del primer trimestre
Los autónomos deben estar atentos a los cambios de fechas para pagar este mes el IVA del primer trimestre

Los autónomos tendrán este mes más días para presentar su declaración del primer trimestre de IVA, tanto en la modalidad normal como con solicitud de domiciliación bancaria. Como cada año, en abril, los trabajadores por cuenta propia tienen que liquidar sus impuestos de los tres primeros meses del año: enero, febrero y marzo. 

Sin embargo, en este 2024, la Agencia Tributaria ha pospuesto dos días el plazo límite para presentar la declaración del primer trimestre de IVA. Habitualmente, este impuesto se tendría que presentar antes del día 15 de abril si el autónomo quiere que sea Hacienda quien cargue directamente en su cuenta bancaria el resultado final de su declaración. De lo contrario, contaría con cinco días más, hasta el 20 de abril para presentar este tributo y pagarlo directamente en su oficina bancaria, mediante transferencia o con tarjeta.

Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, este año, al coincidir estas fechas límite con días festivos los contribuyentes van a contar con un total de dos días naturales más para presentar esta declaración de impuestos. Además, para otros modelos como el de retenciones también se pospone un día el plazo para ambas modalidades, pago directo y domiciliación.

Los autónomos tienen hasta el día 17 o 22 de abril para presentar su liquidación del primer trimestre de IVA

Normalmente, las declaraciones trimestrales tienen dos fechas límite: con carácter general los contribuyentes cuentan hasta el día 20 -de abril, julio u octubre-  para presentar los modelos -303, 130 o 131- ante Hacienda y pagar el resultado que salga en la liquidación. Una segunda posibilidad es declarar antes del día 15 de ese mismo mes para que Hacienda cobre directamente el IVA o el IRPF a través de una domiciliación bancaria y así evitar tener que ingresarlo por transferencia o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Este año, según consta en la tabla de plazos oficiales publicados por la Agencia Tributaria, el plazo para presentar el modelo 303 con opción de domiciliación bancaria se extenderá del 1 al 17 de abril. Por otro lado, aquellos contribuyentes que no quieran domiciliar el pago podrán presentarlo hasta el día 22 inclusive y abonarlo por alguna de las otras vías disponibles.

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Por lo tanto, este mes, los autónomos tienen dos opciones, o bien apurar el plazo y esperar hasta el día 22 para presentar el IVA si lo declaran de forma fraccionada-, o bien tramitar este impuesto como tarde el día 17 para beneficiarse de la domiciliación.

Cómo domiciliar el IVA trimestral o el IRPF fraccionado: la opción preferible para evitar retrasos

En cualquier liquidación, según coinciden los expertos, lo preferible es que sea la Agencia Tributaria la que gire directamente el cobro de los impuestos al igual que si fueran recibos del agua o la luz. De esta forma, la liquidación se hará el mismo día del vencimiento, y no antes y, además, el trabajador por cuenta propia se evitará posibles pagos de los tributos fuera de plazo, que pueden suponen grandes recargos e incluso sanciones. 

Domiciliar el pago del IVA o del IRPF fraccionado es sencillo. Cuando el autónomo -o su gestor- rellena el modelo 303 o el modelo 130 o 131 -en caso de que pague su IRPF en la modalidad de fraccionamiento-  con sólo hacerlo cinco días antes del vencimiento del plazo, aparecerá automáticamente una opción de domiciliación. A continuación se muestra esta casilla que vale tanto para el modelo de IVA trimestral, como para el IRPF fraccionado.

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Al marcarla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

¿Qué otras opciones hay para hacer el pago si se pasa el plazo de domiciliación?

A pesar de que la domiciliación es el método más cómodo para pagar las autoliquidaciones, a veces puede pasarse el plazo.  Lo más sencillo en este caso es confeccionar telemáticamente la declaración y pagar la liquidación con un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito. En este cas

  1. Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
  2. Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar "Aceptar datos y Continuar".

Tras haberlo hecho, y si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a "Imprimir Justificante de Pago", donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.