Y cómo queda su pensión cuando se retiren del todo

¿Cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación activa y qué prestaciones recibe?

Los autónomos que compatibilizan la pensión de jubilación con su actividad tienen derecho a cobrar casi todas las prestaciones, aunque pierden algunas, como el cese de actividad.

¿A qué prestaciones tiene derecho un autónomo en jubilación activa y a cuánto ascienden?
¿A qué prestaciones tiene derecho un autónomo en jubilación activa y a cuánto ascienden?
¿Cuánto paga de cuota un autónomo en jubilación activa y qué prestaciones recibe?

Al llegar a la edad de jubilación, una de las opciones que los autónomos pueden utilizar para aumentar sus ingresos es acogerse a la jubilación activa, una fórmula que les permite seguir trabajando en sus negocios y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mientras perciben una parte o, incluso, el 100% de sus pensiones.

En concreto, el 85,1% de los jubilados que siguen trabajando mientras cobran su pensión son autónomos. Según el último Informe Económico-Financiero aportado por la Seguridad Social para los Presupuestos Generales del Estado (PGE), a 31 de diciembre del año pasado 57.156 autónomos se mantenían en jubilación activa, por los apenas 10.000 asalariados o trabajadores pertenecientes a otros regímenes.

A pesar de que esta fórmula permite compatibilizar el cobro de la prestación de jubilación con la cotización al RETA, estos autónomos no pagan la cuota que les correspondería si no estuvieran jubilados. En concreto, sólo abonan la parte correspondiente a la incapacidad temporal y las contingencias profesionales, más un 9% en concepto de cuota de solidaridad.

Por ello, los autónomos en jubilación activa no tienen derecho a percibir una serie de prestaciones que sí están disponibles para el resto de los autónomos, como el cese de actividad, las prestaciones por paternidad o por cuidado de un familiar. Sólo podrán acogerse a la prestación por incapacidad temporal.

Los autónomos en jubilación activa sólo cotizan un 11,85% de su base reguladora

Aquellos autónomos que se encuentren acogidos a la jubilación activa -es decir, que compaginen sus pensiones con una actividad por cuenta propia- no pagan las mismas cuotas al RETA que los autónomos que sí se encuentran en edad laboral.

Esta cuestión se regula en el real decreto del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que en su artículo 301 dice que, “durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.”

Atendiendo a esta normativa, los autónomos en jubilación activa cotizarían un 1,3% por contingencias comunes, un 1,55% por incapacidad temporal y un 9% adicional en concepto de cuota de solidaridad. En total, un 11,85% sobre su base de cotización.

Por ejemplo, a un autónomo en jubilación activa que obtuviera unos rendimientos netos anuales de 1.700 euros al mes, le correspondería una base de cotización de 1.013,07 euros. Aplicando el 11,85% que establece la ley, debería pagar a la Seguridad Social una cuota de 120,04 euros mensuales, por los 316,08 que tendría que abonar un autónomo al RETA antes de jubilarse, según la calculadora de la Tesorería.

Los autónomos en jubilación activa sólo tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal

Según se recoge en la última modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), vigente desde el 1 de enero de este año, “la aplicación de la cuota reducida no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hubieran beneficiado de dicha cuota, para cuyo cálculo se aplicará el importe de la base mínima vigente.”

Es decir, aunque los autónomos en jubilación activa no tienen derecho a percibir prestaciones como, por ejemplo, el cese de actividad o las prestaciones por paternidad, su prestación por incapacidad temporal no es diferente a las del resto de trabajadores por cuenta propia. Ello se debe a que mensualmente abonan a la Seguridad Social el mismo porcentaje que éstos.

Además, los autónomos que sigan compaginando su actividad en el negocio con su pensión por jubilación “no pueden aumentar la cuantía de su prestación futura”, confirmó a este medio José Antonio Herce, socio director de LoRIS, asesoría especializada en soluciones previsionales para la jubilación.

Así, siguiendo el ejemplo anterior, el autónomo en jubilación activa que cotice por una base de 1.013,07 euros podría percibir, en caso de necesitarlo, la prestación por incapacidad temporal correspondiente: el 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día de la baja, y el 75% a partir de entonces.

Por tanto, este autónomo -sin empleados-, que compatibiliza su prestación de jubilación con su actividad por cuenta propia, percibiría 552,12 euros en concepto de incapacidad temporal si se ve obligado a estar un mes de baja. A esta cantidad habría que sumarle el 50% de su pensión de jubilación, que sigue cobrando mientras continúe con su actividad habitual.

¿Qué condiciones deben cumplir los autónomos para acogerse a la jubilación activa?

Para poder acogerse a la jubilación activa, los autónomos deben cumplir con dos requisitos fundamentales: por un lado, haber alcanzado la edad mínima de jubilación; y, por otro, haber cotizado más de un tiempo.

Así, en 2023, los autónomos que quieran cobrar una pensión y seguir al frente de su negocio deberán tener cumplidos los 65 años si tienen un periodo de cotización de 37 años y nueve meses. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y cuatro meses. En paralelo, existen algunos límites para acceder a esta modalidad. Uno de ellos es la obligación de renunciar a la jubilación anticipada.

A partir de aquí, aquellos jubilados que prefieran seguir trabajando mientras cobran su prestación deberán esperar un año más para poder acogerse a esta fórmula. Es decir, en 2023 “una persona no puede convertirse en jubilada activa hasta, como mínimo, los 67 años y cuatro meses”, aclaró a este diario José Antonio Herce.

En estos casos, los autónomos percibirán el 50% de su pensión de jubilación durante todo el tiempo en el que compatibilicen ésta con su actividad. Cuando decidan retirarse definitivamente, pasarían a percibir su prestación completa. Aunque, en algunos casos, pueden cobrar el 100% mientras siguen trabajando, siempre que no sean societarios y tengan un empleado a su cargo.

Tal y como valoró José Antonio Herce, “el autónomo deberá hacerse cargo de la cotización del asalariado a la Seguridad Social, como antes de jubilarse. Si el empleado lleva tiempo en la empresa, no le supondrá un coste adicional; pero si quiere contratar para poder cobrar el 100% de la pensión, el sobrecoste que esto le supondría podría ser incluso mayor al incremento percibido en la prestación de jubilación”, explicó.

Además, existen algunas incompatibilidades a la hora de realizar esta contratación, según recordó José Antonio Herce:

  • El empleado debe estar contratado por un autónomo persona física, no por una sociedad.
  • El asalariado debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena por el autónomo. Es decir, no se podrán contratar los servicios de otro autónomo, ni siquiera como TRADE.