Suben los impuestos que pagan los autónomos cuando venden todo o parte de su empresa
El Tribunal Supremo emitió el pasado octubre una sentencia en la que aclara uno de los temas más controvertidos para los autónomos societarios y demás socios de un negocio: cómo tributa la venta de sus acciones en IRPF. Según el Alto Tribunal, al vender las participaciones de una sociedad a un tercero, no se considera que haya habido 'separación de socios' y por lo tanto Hacienda será la que determine el valor de las acciones en base a parámetros como el patrimonio del negocio, lo que "casi siempre supone un sobrecoste fiscal muy importante", apuntaron los expertos consultados.
Según la sentencia del Tribunal Supremo 1735/2024, la venta de participaciones de una empresa a un tercero no se puede considerar una "separación de socios" y, por lo tanto, debe tributar en la RENTA directamente como venta de acciones pero en función de parámetros 'objetivos' como el patrimonio de la empresa, y no del valor al que realmente se ha vendido la participación. Esta diferencia, a pesar de parecer puramente conceptual, tiene implicaciones fiscales muy importantes para los autónomos societarios y el resto de los socios de las empresas, especialmente de los pequeños negocios familiares.
Según explicó José María Salcedo, socio del bufete Salcedo Tax Litigation, la venta de acciones es una de las comprobaciones más comunes por parte de Hacienda y puede suponer sobrecostes fiscales importantes para los contribuyentes. "La clave está en si se considera que la operación es por separación del socio o es una venta a un tercero. En el primer caso, el socio es quién determina cuál es el precio de venta de la acción. En el segundo, lo determina Hacienda en función a métodos que tienen en cuenta el patrimonio de la empresa y que pueden elevar mucho los impuestos a pagar".
Ahora, el Tribunal Supremo habría restringido con esta sentencia lo que para miles de socios era "una salida para evitar el hachazo fiscal que puede suponer el método de cálculo de Hacienda. Desde ahora, según aclara el Alto Tribunal, si se vende una acción a un tercero fuera de la empresa no se puede entender que la operación sea una separación del socio. En otras palabras, será Hacienda quién determine el valor de la participación y casi siempre va a ser un sobrecoste fiscal mucho mayor que si se tuviera en cuenta el precio pactado. Si hubo beneficios, habrá que pagar por muchos más. Y sino, se podrán deducir muchas menos pérdidas", apuntó Salcedo.
Los socios de un negocio pagarán más impuestos al vender su participación "en casi todos los casos"
En la sentencia de octubre el Alto Tribunal aborda una de las casuísticas más comunes que afectan a autónomos societarios y socios de todo tipo de empresas, pero especialmente de pequeños y medianos negocios familiares. La clave que se analiza es si cuando uno de los socios vende a un tercero todas sus participaciones se aplicaría el artículo 37.1 b o el 37.1 e de la Ley de IRPF.
La diferencia, según los expertos, es muy importante a nivel de coste fiscal. Pablo G. Vázquez, abogado especializado en Tributación y Asesoría Fiscal en el despacho GVA Asesores, explicó a este medio que esta sentencia aclara que "la pérdida de la condición de socio del transmitente por haber enajenado a un tercero la totalidad de sus acciones o participaciones, no puede ser considerada separación del socio a los efectos de aplicar la norma de valoración del artículo 37.1. apartado e) de la LIRPF -que es mucho más beneficiosa-, sino que resultará de aplicación la norma de valoración del apartado b) de la citada disposición. En otras palabras, el TS exige una mayor tributación en estas operaciones".
Básicamente, el artículo 37.1 e de la LIRPF dice que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Es decir, se saca de la ecuación el balance de la empresa para calcular las ganancias o pérdidas.
En esta letra, se puede observar que se da la posibilidad de calcular la ganancia o pérdida en función del valor que hayan acordado los socios. Esto significa, según apuntaron los expertos consultados, que si se compraron las acciones a 50 euros y luego se vendieron a 60, habrá que tributar en IRPF por diez euros.
Se determinará el valor de las acciones en función al patrimonio de la empresa
Por otro lado, el artículo 37.1 b, que es el que obliga a aplicar a partir de ahora el Tribunal Supremo en los casos en los que se vendan las acciones a un tercero, la referencia que se toma ya no es el valor de venta de las acciones, sino el que Hacienda determinada mediante otros métodos como el valor del patrimonio neto de la empresa que corresponda a los valores transmitidos.
En este caso, según apuntó José María Salcedo, la cuantía de la acción ya no va a ser el valor a lo que haya vendido realmente el socio sus participaciones, sino la división del patrimonio de la empresa. "Y esto puede llegar a resultar en cuantías muy elevadas. Con este método has podido vender por 5.000 euros y te pueden determinar 70.000 euros. Después hay que restar al valor de adquisición de las acciones. Y por muy altas que se compraran, el coste fiscal va a ser siempre mucho más elevado para el contribuyente".
Volviendo al ejemplo anterior y por poner un caso muy claro. En el primer supuesto, considerando una separación de socios, si éste compró por 1.000 y vendió por 10.000 euros, tendría que tributar en IRPF por 9.000 euros, ya que es la diferencia entre el valor de compra y de venta. Sin embargo, si no se entiende como separación, lo normal es que Hacienda no vaya a tasar el valor en 10.000, sino en mucho más, por lo que el supuesto beneficio que deberá declarar sería mayor.
La clave está en el término "separación de los socios"
Precisamente, apuntó el abogado fiscal Pablo G. Vázquez, la clave en esta sentencia está en la consideración de "separación del socio". El Tribunal Supremo ha declarado que una separación no es cuando el socio "enajena" -es decir, vende- sus acciones a un tercero, por más que sea el 100%. Y por lo tanto, por más que ese socio haya dejado la sociedad no se va a tener en cuenta el valor de venta de las acciones para calcular sus impuestos.
Concretamente, para que se considere separación y poder tributar por el método -a juicio de los expertos- "más beneficioso" hay que encontrarse en una de las casuísticas recogidas por la legislación. Según la ley, las circunstancias previstas que dan lugar al "ejercicio del derecho de separación" por parte de los socios, son la aprobación de los siguientes acuerdos:
- la sustitución o modificación sustancial del objeto social;
- la prorroga del plazo de duración de una sociedad o su reactivación;
- la creación, modificación o extinción de manera anticipada de cualquier obligación de realizar prestaciones accesorias;
- la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, únicamente en sociedades de responsabilidad limitada;
- el traslado de domicilio al extranjero o fusión transfronteriza resultando el domicilio social de la sociedad resultante en el extranjero;
- la transformación de la sociedad, asumiendo los socios responsabilidad personal por deudas de la sociedad;
- la falta de distribución de dividendos de, como mínimo, el 25% del beneficio obtenidos en el ejercicio anterior.
