El Tribunal Supremo ha ampliado la desgravación del sueldo de estos societarios

Hacienda debe admitir la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que reconoce por primera vez el derecho de los negocios a deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de los autónomos socios, incluso cuando son administradores o consejeros de la empresa y aunque no haya sido aprobado en junta directiva.
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Hacienda debe admitir la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad
Hacienda debe admitir la deducción del sueldo de los autónomos administradores de una sociedad

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia que podría poner punto y final al largo debate sobre la posibilidad que tienen los negocios de deducir el sueldo de los autónomos societarios que están al frente de la actividad en el Impuesto de Sociedades. La última sentencia emitida por el Alto Tribunal el pasado 27 de junio, que sienta jurisprudencia, ha ampliado los supuestos en los que una empresa puede deducir el salario que cobran sus socios.

Como ya avanzó este diario, en julio del año pasado, el Tribunal Supremo emitió un total de dos sentencias donde reconoció abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no. Según aseguraron desde el propio Poder Judicial en aquel entonces, ambas sentencias permitirían "a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores".

Estos dos pronunciamientos del Supremo abrieron el camino pero, hasta ese momento, según explicaron los expertos fiscales consultados por este diario, sólo se había logrado que se considerara como deducible el sueldo de los socios que son trabajadores, no los que son administradores. "Y esa, era la tarea más sencilla, porque es fácil de justificar que un sueldo de un de trabajador, sea socio o no, no es una liberalidad. Cuestión distinta era el sueldo de los socios que administran y tienen cargos en el negocio", explicó José María Salcedo, CEO del despacho Salcedo Tax Litigation.

En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso y ha admitido por primera vez como deducible el sueldo de los socios que son administradores o consejeros de la sociedad. Así lo explicaron desde el despacho de abogados Garrigues, que es el bufete que ha llevado la defensa en esta sentencia del Alto Tribunal. 

Los negocios pueden deducir el sueldo de sus socios sean trabajadores, administradores o no

Según el despacho Garrigues, "el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia y rechazado que se discuta la deducibilidad de las retribuciones de administradores con base en los conceptos de liberalidad y gasto contrario al ordenamiento jurídico". Por lo que, siempre que " las retribuciones están correctamente contabilizadas" y "si no se discuten los servicios prestados", el gasto será deducible.

Hasta ahora, la deducción se podía practicar sin problema "siempre y cuando el socio, fuera mayoritario o no, no fuera consejero o administrador. Es decir, que aunque fuera socio era un trabajador. Con esta nueva sentencia, se ha zanjado un debate más profundo, que era el derecho de las personas que administran la sociedad a deducir su propio sueldo", apuntó José María Salcedo.

Además, la nueva sentencia abre la puerta a que no sea necesario para la deducibilidad del impuesto que el sueldo del socio haya sido aprobado en Junta de Administración. "Es un requisito contable, pero el Supremo no lo entiende como algo exigible para la deducibilidad de la remuneración en el Impuesto de Sociedades", apuntó José María Salcedo, de Salcedo Tax Litigation.

Otras novedades que ha incluido la sentencia para la deducción del sueldo de los socios

Según explicaron desde el despacho Garrigues que ha llevado la defensa en la sentencia del Supremo, desde ahora, habría otras novedades en cuanto a los requisitos para deducir el sueldo de los socios, administradores o no, de un negocio. Éstas son:

  • Las retribuciones percibidas por los administradores de un negocio y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.
  • En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no se puede exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para estos negocios ya que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general 
  • Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil de aprobarse los sueldos en junta, su incumplimiento no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto ni impedir su deducibilidad.

Los expertos aconsejan cumplir en todo caso los requisitos mercantiles para deducir el sueldo de los socios

Por lo tanto, y tras esta sentencia, el Supremo ha flexibilizado los requisitos para que el sueldo de un socio de una sociedad sea deducible. Según la ley, se exige para que sea deducible este gasto que el sueldo haya sido previsto en los estatutos -junto a la forma de retribución y la cuantía- y que además haya sido aprobado en junta directiva.

Ahora, el Tribunal Supremo entiende que "si realmente consta en Estatuto que el cargo de administrador es retribuido y se precisa la forma de pagarle, no es necesario que exista acuerdo en junta. Mejor dicho,  ese acuerdo en Junta sí es exigible pero no es requisito para negar la deducibilidad. Es más, dice que para las sociedades unipersonales, es decir, las que tienen un solo socio no tiene ningún sentido porque sería un único socio el que aprobaría su salario".

A pesar de ello, los expertos recomiendan siempre cumplir con los requisitos mercantiles. "Aunque el Tribunal Supremo haya dicho que la aprobación en junta no es requisito para la deducibilidad del sueldo, recomendaría a cualquier negocio que cumpla siempre con los requisitos mercantiles e incluya el sueldo de todos sus socios en los estatutos de la sociedad para después aprobarlo en junta. Esto aumenta siempre las posibilidades de deducibilidad", explicó Jordi Rovira, CEO y socio del Área fiscal del despacho AGM Abogados, 

Además, lógicamente, este sueldo tiene que aparecer registrado correctamente en la contabilidad y se tiene que poder justificar con documentos como el extracto bancario, como sucede con cualquier otro gasto.